TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2013 488564 Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Asociación de Agricultores Los Ángeles de la Selva Central por supuesta responsabilidad en la comisión de infracción tipificada en la Ley de Contrataciones del Estado EN SESIÓN DEL 19.10.2012, LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° : 1235.2012TC MATERIA : INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ADMINISTRADO : ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES LOS ÁNGELES DE LA SELVA CENTRAL INFRACCIÓN : literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017. ACUERDO N° 660/2012.TC-S2 19 de octubre de 2012 VISTOS: Los antecedentes del Expediente N° 1235.2012.TC, y; CONSIDERANDO: 1. El 27 de abril de 2012, el Ejército del Perú – 31ª Brigada de Infantería – Unidad Operativa Nº 0834, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 0002-2012-31 BRIG INF, para la “Contratación del Suministro de Alimentos – Bienes Comunes de la 31ª Brigada de Infantería”, por un valor referencial de S/. 1 713 666,69 (Un millón setecientos trece mil seiscientos sesenta y seis y 69/100 Nuevos Soles). En el caso del ítem IV (Pallar de Primera)1, participaron los siguientes postores: (i) Cia. Inversora Foz del Pacífi co S.A.C., (ii) Distribuidora y Comercializadora El Poderoso Cautivo E.I.R.L., (iii) Asociacion de Agricultores Selva del Centro – Perú, (iv) Asociación de Agricultores Los Ángeles de la Selva Central, y (v) Semillas Agroandinas S.A.C. El 15 de mayo de 2012, el Comité Especial otorgó la buena pro del ítem IV a la Asociación de Agricultores Los Ángeles de la Selva Central, con una oferta económica de S/. 124 443,16 (Ciento veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres y 16/100 Nuevos Soles). Según fi gura en el acta correspondiente, ningún postor dejó constancia de su intención de impugnar el proceso. 2. Con Formulario presentado el 22 de agosto de 2012 ante la Ofi cina Zonal del OSCE en la ciudad de Huancayo, recibido el 27 del mismo mes y año por la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad solicitó que se imponga sanción administrativa al Postor por no suscribir injustifi cadamente el contrato. En el Informe Nº 017/2012/31ª BRIF.INF/ ABSTO que adjunta, la Entidad manifi esta lo siguiente: i. El 24 de mayo de 2012 quedó consentido el otorgamiento de la buena pro del ítem IV a favor del Postor, lo que fue publicado en el SEACE el 25 del mismo mes y año, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ii. Mediante Ofi cio Nº 140/31ª Brig. Inf./OEC, remitido el 25 de mayo de 2012, la Entidad comunicó al Postor el consentimiento de la buena pro, citándolo para que suscriba el contrato en el plazo de diez (10) días, en cumplimiento del artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. iii. El 29 de mayo de 2012, el Postor remitió la Carta s/n, mediante la cual manifestó su desistimiento para la fi rma del contrato. iv. A través del Ofi cio Nº 151/31ª Brig. Inf./OEC, la Entidad reiteró al Postor el plazo otorgado inicialmente para la suscripción del contrato, comunicándole que en caso contrario se procedería de acuerdo a lo señalado en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. v. Mediante Carta Notarial Nº 10-2012 31ª Brig. Inf/ OEC del 11 de julio de 2012, la Entidad comunicó al Postor la pérdida de la buena pro y la ejecución de la garantía. 3. Por decreto del 3 de septiembre de 2012, el Tribunal requirió a la Entidad que remita copia del Ofi cio Nº 140/31ª Brig. Inf/OEC del 25 de mayo de 2012, mediante el cual citó al Postor para que fi rme el contrato materia del ítem IV de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 0002 - 2012-31 BRIG INF, recibido por el citado Postor, el documento que acredita la entrega efectiva de dicha comunicación, o el documento en el que el Postor autoriza el envío de notifi caciones de manera electrónica. Asimismo, se le requirió que remita copia de la Carta s/n del 29 de mayo de 2012, mediante la cual el Postor le comunicó su desistimiento de la buena pro otorgada a su favor, en la que conste el sello y fecha de recepción por parte de la Entidad, dentro del plazo de diez (10) días, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. 4. Mediante Ofi cio Nº 239/31ª Brig. Inf./NEG ABSTO/OEC, presentado el 25 de septiembre de 2012 ante la Ofi cina Zonal del OSCE con sede en Huancayo, recibido el 4 de octubre del mismo año por la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió copia del Ofi cio Nº 140/31ª Brig. Inf/OEC y la Carta s/n del 29 de mayo de 2012. 5. Mediante decreto del 9 de octubre de 2012, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, a fi n que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, en la que se informa que la Entidad volvió a remitir el Ofi cio Nº 140/31ª Brig. Inf/OEC en el que no se consigna el nombre y documento de identidad de la persona que lo recibió ni su relación con el administrado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 21.4 del artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y adjuntó únicamente una comunicación electrónica a través de la cual remitió al Postor el ofi cio antes señalado, sin acompañar el documento en el que el Postor autorizó la realización de notifi caciones por medios electrónicos. 6. En el caso que nos ocupa, el expediente ha sido remitido a la Segunda Sala para que emita opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. 1 Cuyo valor referencial asciende a S/. 140 281,39 (Ciento cuarenta mil doscientos ochenta y uno y 39/100 Nuevos Soles).