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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2013 488574 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza N° 495-MSB que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013 en el distrito de San Borja ACUERDO DE CONCEJO Nº 310 Lima, 13 de febrero de 2013 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de febrero del 2013, el Ofi cio Nº 001-090-00006942 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº495-MSB que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013 en el Distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de San Borja aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal N° 004-181-00000636 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Borja prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 100.00% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº31-2013- MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº495-MSB que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013 en el Distrito de San Borja, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº495- MSB y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde 904131-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2013 ORDENANZA Nº 495-MSB San Borja, 17 de diciembre de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXIV-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2012, el Dictamen Nº 070- 2012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 016-2012-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, establece en su artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, asimismo el citado artículo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de San Borja,