Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2013 (25/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2013

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza N° 495-MSB que fija monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013 en el distrito de San MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 310 MORDAZA, 13 de febrero de 2013 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de febrero del 2013, el Oficio Nº 001-090-00006942 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº495-MSB que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013 en el Distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con caracter de Declaracion Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitio el Informe Tecnico Legal N° 004-181-00000636 opinando que procede la ratificacion solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, debiendose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA preve percibir, producto de la emision mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 100.00% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en el Dictamen Nº31-2013- MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº495-MSB que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013 en el Distrito de San MORDAZA, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion; asi como del texto integro de la Ordenanza Nº495MSB y sus anexos que contienen los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos. La aplicacion de la Ordenanza materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Borja. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, el Servicio de Administracion TributariaSAT, a traves de su pagina web www sat.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y

Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 904131-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen monto por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y distribucion a domicilio de la Declaracion Jurada y Liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2013
ORDENANZA Nº 495-MSB San MORDAZA, 17 de diciembre de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la XXIV-2012 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2012, el Dictamen Nº 0702012-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 016-2012-MSB-CER de la Comision de Economia y Rentas, sobre el Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion del Tributo y Distribucion a Domicilio de la Declaracion Jurada y Liquidacion de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, establece en su articulo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, asimismo el citado articulo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia. Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualizacion de valores de predio por las Municipalidades, sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anualmente. Que, la Cuarta Disposicion Final de la precitada MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de San MORDAZA,

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