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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (25/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2013 488570 el artículo 245 del Reglamento, corresponde imponer al Contratista sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses. 13. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipifi cada por parte del Contratista tuvo lugar el 28 de mayo de 2011, fecha en que la Entidad notifi có al Contratista la resolución del contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente María Hilda Becerra Farfán y la intervención de los Vocales María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y Renato Adrián Delgado Flores, atendiendo a la dispuesto en la Resolución Nº 345-2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012 y publicada el 8 de noviembre de 2012; y, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al señor LUCIO AGUSTÍN RÍOS CABANILLAS con catorce (14) meses para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el litera b) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017; dar lugar a la resolución Contrato de Suministro de alimentos por causal atribuible a su parte, derivado del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2011-III-DIRTEPOL-T, para el suministro anual de alimento para equinos y canes de Ancash, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ROJAS VILLAVICENCIO DE GUERRA BECERRA FARFÁN DELGADO FLORES 904185-4 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la exclusión de valores denominados “Certificados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa - Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 014-2013-SMV/11.1 Lima, 14 de febrero de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2013003258 y el Informe Nº 145- 2013-SMV/11.1, de fecha 08 de febrero de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 29 de enero de 2013, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a través del sistema de ventanilla única, la exclusión de los valores denominados “Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores, así como del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por la extinción de los derechos que se derivan de ellos; Que, en relación con los referidos valores, el 07 de diciembre de 2009, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 086-2009-EF/94.06.3 se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente y se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores del “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 250 000 000,00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; Que, en el marco del referido programa, el 30 de junio de 2010, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 055- 2010-EF/94.06.3, se inscribieron los valores denominados “Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Primera Emisión” hasta por un monto total de emisión ascendente a S/. 15 000 000,00 (Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles), y se registró el Complemento del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, respecto de los valores señalados en los considerandos precedentes, se ha verifi cado la cancelación total de las obligaciones derivadas de dicha emisión; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el artículo 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias, establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 37º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Primera Emisión” a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01; y, en el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº