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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488633 del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), del 1 de marzo de 2013 al 1 de marzo de 2015, en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2013, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y, para completar el período de duración de la Comisión Especial, a partir del 1 de enero de 2014 al 1 de marzo de 2015, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2009- DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modifi có el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008- DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en Comisión Especial en el Exterior, del General de Brigada EP Marco Antonio JAYMEZ REBOSIO, identifi cado con DNI Nº 43271469 y CIP Nº 110069600, para desempeñarse como Jefe de la Representación Permanente del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y al Coronel EP Luis Eduardo SOTOMAYOR RÍOS, identifi cado con DNI Nº 43457941 y CIP Nº 112726800, para desempeñarse como Ofi cial Adjunto al Jefe de la Representación Permanente del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) con sede en Washington D.C. – Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 01 de marzo de 2013 al 01 de marzo de 2015, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (Ida) Lima – Washington D.C. (Incluye TUUA) General de Brigada EP Marco Antonio Jaymez Rebosio - US$ 1,250.00 x 05 personas US$ 6,250.00 Coronel EP Luis Eduardo Sotomayor Ríos - US$ 1,250.00 x 04 personas US$ 5,000.00 Gastos de traslado (Ida) General de Brigada EP Marco Antonio Jaymez Rebosio - US$ 7,260.00 x 02 compensaciones US$ 14,520.00 Coronel EP Luis Eduardo Sotomayor Ríos - US$ 6,930.00 x 02 compensaciones US$ 13,860.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero General de Brigada EP Marco Antonio Jaymez Rebosio - US$ 7,260.00 x 10 meses US$ 72,600.00 Coronel EP Luis Eduardo Sotomayor Ríos - US$ 6,930.00 x 10 meses US$ 69,300.00 Total a pagar US$ 181,530.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y de término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres de los participantes. Artículo 6º.- El mencionado personal deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- Los mencionados Ofi ciales, pasarán revista en el Comando de Personal del Ejército (COPERE), por el periodo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa y Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 905565-3 Autorizan viaje a Argentina de oficiales de la Marina de Guerra, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2013-DE/ Lima, 26 de febrero de 2013 Visto, el Ofi cio N.1000-097 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 22 de enero de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Jefe de Estado Mayor General de la Armada Argentina, ha cursado invitación para que DOS (2) Ofi ciales de la Marina de Guerra del Perú, participen en los cursos que dicta el Instituto de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Argentinas, durante el año académico 2013,