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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (27/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488644 Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, por la suma total de S/. 1 448 543,40 (Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Tres con 40/100 Nuevos Soles) incluidos impuestos, que conforman los siguientes Proyectos: a) Instalación de Líneas Primarias M.T. 20 kV. y Subsistema de Distribución Secundaria e Instalaciones de Alumbrado Público para el Centro Poblado Guadalupe Sector Chacarilla, Distrito de Vegueta - Huaura - Lima. b) Instalación de Electrifi cación Rural del Centro Poblado Santa Fe, Distrito de Vegueta - Huaura - Lima. c) Instalación Electrifi cación Rural del Centro Poblado Ruquia, Distrito de Vegueta - Huaura - Lima. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 904942-1 INTERIOR Establecen disposiciones reglamentarias para regular el flujo migratorio de extranjeros DECRETO SUPREMO Nº 001-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano es una república democrática, social, independiente y soberana, siendo sus deberes primordiales, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución Política, los de defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el Estado Peruano garantiza el ejercicio de las libertades individuales de las personas con sujeción al derecho internacional de los derechos humanos, al marco constitucional y legal vigente; observando las regulaciones que válidamente se han prescrito; Que, en este sentido se reconoce a la libertad de tránsito como un derecho fundamental que asiste tanto a ciudadanos nacionales como a los extranjeros, con sujeción a las disposiciones normativas sobre el particular, con especial atención a aquellas de índole sanitaria, judicial o que resulten de aplicación de la ley de extranjería, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 inciso 11 de la Constitución Política del Perú; Que, el Perú reconoce la coexistencia pacífi ca y plural de ciudadanos nacionales y extranjeros, debiendo velar porque las condiciones en las que se desarrolle aquélla sea preservando el orden público, la seguridad nacional, el respeto a los principios democráticos que inspiran al Estado Peruano así como las relaciones internacionales que se mantiene con otros Estados y con los organismos internacionales; todo ello orientado al bienestar común; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; Que, el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1130, establece como funciones asignadas a MIGRACIONES, entre otras, la de ejecutar la política migratoria interna; autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; Que, la Organización de las Naciones Unidas ha advertido sobre el crecimiento desmesurado de actividades relacionadas con el crimen organizado en el ámbito internacional debido a la gran cantidad de operaciones ilícitas que traspasan las fronteras de los Estados, cuyos sistemas de prevención del delito resultan insufi cientes, pues los criminales aprovechan la ausencia o defi ciencia normativa, políticas criminales inadecuadas, contradicciones de los ordenamientos penales y cualquier defi ciencia del sistema; Que, delitos como el tráfi co ilícito de drogas, extorsión, lavado de activos, trata de personas, tráfi co de materias primas, piratería, terrorismo, tala ilegal, minería ilegal, y tráfi co de personas; entre otros, no conocen fronteras y constituyen una realidad actual, que socava las bases del Estado de Derecho y la soberanía nacional y representa una amenaza directa al orden público y a la ciudadanía; Que, en tal sentido, es necesario expedir las normas reglamentarias al Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería, en el extremo referido a lo dispuesto en su Capítulo 6, “DE LAS PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS DE INGRESO AL PAIS”, que permitan regular el fl ujo de extranjeros sobre la base del ejercicio de las libertades individuales, con respeto al orden constitucional y legal vigente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería; Decreto Legislativo N° 1130 - Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; la Ley Nº 27658 – Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Disposiciones reglamentarias para la regulación del fl ujo migratorio de extranjeros. La autoridad migratoria nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería, podrá prohibir o impedir el ingreso al territorio nacional a los extranjeros, aún en los casos que cuenten con visa o no la requieran, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería, con excepción de los extranjeros perseguidos o condenados por motivos políticos en el extranjero que soliciten asilo o refugio; b) Cuando se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería; c) Cuando suponga una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden público, el orden interno, la protección de los derechos y libertades de otras personas, prevención de infracciones penales o las relaciones internacionales del Perú o de otros Estados, sobre la base de las obligaciones internacionales suscritas sobre la materia, o en cumplimiento del Principio de Reciprocidad. Dispuesta la no admisión al país del ciudadano extranjero, la autoridad del control migratorio procederá de inmediato a la elaboración de la documentación correspondiente para su reembarque, bajo responsabilidad. La Policía Nacional del Perú será responsable de centralizar y proporcionar la información, así como brindar el apoyo necesario a la autoridad migratoria. Artículo 2.- Del registro de las acciones previstas en la presente norma. La decisión adoptada en el marco del artículo precedente será comunicada en un plazo que no deberá