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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (27/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488645 exceder de veinticuatro (24) horas, más el término de la distancia, a la Dirección de Movimiento Migratorio y Pasaportes o la que haga sus veces. Asimismo, se deberá proceder a su registro en los sistemas informáticos que se administren para tales efectos. Las comunicaciones a que se refi ere la presente norma podrán realizarse a través de medio físico o virtual, bajos los parámetros que para estos efectos establecerá MIGRACIONES. Artículo 3.- De la comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores. MIGRACIONES comunicará con periodicidad mensual al Ministerio de Relaciones Exteriores la relación de personas que teniendo visa, su ingreso no hubiera sido permitido, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería y el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Relaciones con entidades públicas y privadas Para el desempeño de las funciones descritas en el presente Decreto Supremo, MIGRACIONES podrá gestionar, acceder u obtener la información oportuna y pertinente de las diversas entidades públicas y privadas, incluyendo las policiales, sanitarias, judiciales, de inteligencia; nacionales o extranjeras. Para el caso de las entidades públicas nacionales, estas acciones resultan ser obligatorias. Artículo 5.- De la obligación del reembarque y las responsabilidades de las empresas transportadoras Las personas cuyo ingreso no fuera permitido, deberán ser reembarcadas de inmediato, debiendo para ello las empresas transportadoras otorgar las facilidades del caso. La resistencia, entorpecimiento, obstrucción, dilación o negación en el cumplimiento de esta obligación, será merituada como agravante en el procedimiento sancionador que se pudiera promover contra la empresa, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera confi gurar. Artículo 6.- Vigencia y aplicación del presente Decreto Supremo. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 905565-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Encargan funciones de Director Ejecutivo del “Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ) - Primera Etapa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0048-2013-JUS Lima, 26 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el cargo de Director Ejecutivo del “Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ) – Primera Etapa”, se encuentra vacante; Que, resulta pertinente encargar las funciones de Director Ejecutivo del “Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ) – Primera Etapa”, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor Erick Alfredo Saldaña Solari, las funciones del Director Ejecutivo del “Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ) – Primera Etapa”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 905562-1 PRODUCE Autorizan viaje a Ecuador de la Viceministra de MYPE e Industria, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2013-PRODUCE Lima, 26 de febrero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 203-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 0518-2013-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Memorando N° 0690-2013-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 0025- 2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decisión 748, se crea el Comité Andino de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CAMIPYME), conformada por las más altas autoridades nacionales responsables de las políticas de promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME) de los Países Miembros de la Comunidad Andina – CAN; Que, mediante comunicación SG/R/D.4/50/2013 del 08 de febrero de 2013, la Directora General de la Secretaría General de la Comunidad Andina, remite invitación a la Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, para que participe en la Tercera Reunión del Comité Andino de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CAMIPYME), a realizarse el 28 de febrero de 2013, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, el viaje de la Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en comisión de servicios, resulta importante debido a que a través de su Despacho, se formula, coordina, ejecuta y supervisa la Política Nacional y Sectorial de Desarrollo Productivo para la MYPE, así como se formulan y aprueban normas, lineamientos, directivas, entre otros, de alcance nacional sobre el desarrollo de las actividades vinculadas a la MYPE;