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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (27/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488641 GASTOS CORRIENTES 2.6 Adquisición de activos No Financieros 171 850,00 PLIEGO 458 : Gobierno Regional del Departamento de Puno ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.6 Adquisición de activos No Financieros 240 450,00 PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San Martín ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.6 Adquisición de activos No Financieros 220 850,00 PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.6 Adquisición de activos No Financieros 176 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 995 300,00 =========== 1.4 El detalle de los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 asociados a la continuidad de recursos a favor de los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliegos y Unidades Ejecutoras se encuentra en el Anexo 1 “Gobiernos Regionales para continuidad de las actividades de los Programas Presupuestales” y en el Anexo 2 “Gobiernos Regionales para Continuidad de las actividades del Programa Presupuestal de Prevención y Control del Cáncer”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 905566-3 Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID para financiar parcialmente el Proyecto “Apoyo a la Implementación de un Sistema de Gestión por Resultados en el sub sector de Vivienda y Urbanismo” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2013-EF Lima, 26 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID – otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el Proyecto “Apoyo a la Implementación de un Sistema de Gestión por Resultados en el sub sector de Vivienda y Urbanismo”; Que, la ejecución del citado Proyecto estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, la aludida Cooperación Técnica No Reembolsable tiene como objetivo fortalecer las capacidades institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, para implementar los lineamientos metodológicos de la iniciativa de presupuesto por resultados; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente Cooperación Técnica No Reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID hasta por US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el Proyecto “Apoyo a la Implementación de un Sistema de Gestión por Resultados en el sub sector de Vivienda y Urbanismo”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y