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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (27/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488639 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte; Que, el literal e) del primer párrafo de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que para garantizar la continuidad de las actividades de los Pliegos Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Gobiernos Regionales, se autoriza a incorporar en los respectivos presupuestos institucionales del año fi scal 2013, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en los presupuestos institucionales de dichos pliegos correspondiente al año fi scal 2012, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, transferidos durante el citado año fi scal en la Genérica del Gasto 2.6 Adquisición de Activos no Financieros para el fi nanciamiento de Programas Presupuestales en materia de Salud en el marco del artículo 2º de la Ley Nº 29912, así como los recursos transferidos para la ejecución del “Plan Nacional Para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú” y enfermedades raras o huérfanas en el marco del numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 29912, y para el fi nanciamiento de estudios de pre-inversión de las redes funcionales estratégicas en el marco del numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 29912, recursos que se ejecutarán conforme a lo dispuesto en dicha Ley; Que, asimismo, la citada disposición establece que la incorporación de los recursos indicados en el considerando precedente se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, hasta el 28 de febrero de 2013, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, quedando exceptuado para tal fi n de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF; siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 por parte del respectivo pliego, para el mismo programa presupuestal o actividad, según corresponda, y la misma meta presupuestal. Que, en el marco de lo señalado en los considerados precedentes, el Ministerio de Salud, mediante el Ofi cio Nº 0128-2013-OGPP-OP/MINSA, solicita se autorice a incorporar hasta por la suma total de S/. 149 038 579,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, a fi n de que sea destinada a continuar con el fi nanciamiento de los Programas Presupuestales en materia de Salud en el marco del artículo 2º de la Ley Nº 29912, hasta por la suma de S/. 86 498 128,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), así como los recursos transferidos para la ejecución del “Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú” y enfermedades raras y huérfanas en el marco del numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 29912, hasta por la suma de S/. 60 545 151,00 (SESENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) y para el fi nanciamiento de estudios de pre-inversión de las redes funcionales estratégicas en el marco del numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 29912, hasta por la suma de S/. 1 995 300,00 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante el Informe Nº 019-2013-OGPP-OP/ MINSA, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que en el presupuesto institucional del año fi scal 2013 de los pliegos Gobiernos Regionales y Seguro Integral de Salud no se han previsto recursos para los mismos Programas Presupuestales o actividades, según corresponda, así como tampoco la misma meta presupuestaria; Que, resulta necesario autorizar la incorporación de los citados recursos, vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/. 86 498 128,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la continuidad del fi nanciamiento del equipamiento vinculado a los Programas Presupuestales de salud y hasta por la suma de S/. 1 995 300,00 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la continuidad del fi nanciamiento de estudios de pre-inversión de las redes funcionales estratégicas; y en el Seguro Integral de Salud hasta por la suma de S/. 60 545 151,00 (SESENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la continuidad del fi nanciamiento del Plan Nacional Para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú y enfermedades raras y huérfanas; lo antes expuesto en el marco de lo establecido en el artículo 2º, del numeral 3.2 del artículo 3º y del numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 29912, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/. 86 498 128,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para garantizar la continuidad de las actividades de equipamiento de los Programas Presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles y Prevención y Control del Cáncer, en el marco del artículo 2º de la Ley Nº 29912, de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 86 498 128,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 86 498 128,00 =========== GASTOS SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 86 498 128,00 -------------------- TOTAL GASTOS 86 498 128,00 =========== 1.2 Autorízase la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Pliego 135 Seguro Integral de Salud hasta por la suma de S/. 60 545 151,00, (SESENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinados a fi nanciar la continuidad de la ejecución del “Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú” y enfermedades raras o huérfanas en el marco del numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 29912, de acuerdo al siguiente detalle: