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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488647 cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles); para fi nanciar el establecimiento y apertura de la Embajada del Perú en el Estado de Qatar, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores; y De conformidad con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Directiva N° 005-2010- EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; y la Resolución Ministerial N° 1349-2012/RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptación de donación Aceptar la donación efectuada por el Estado de Qatar por el importe de QR 600 000,00 (Seiscientos mil y 00/100 Qatarí Riyals), equivalente a S/. 445 464,00 (Cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles), para fi nanciar el establecimiento y apertura de la Embajada del Perú en el Estado de Qatar. Artículo 2º.- Agradecimiento Agradecer al Estado de Qatar por la donación otorgada a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- Publicación Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores 905475-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Comunicaciones y Tecnologías S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2013 MTC/03 Lima, 22 de febrero de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012-072415, por la empresa COMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo previsto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; disponiendo, asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, establece que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, sujetándose a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1713-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa COMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS S.A.C.; Que, mediante Informe N° 094-2013-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa COMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones