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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488636 Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio Nacional de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 1 al 6 de marzo de 2013, a fin que participen en diversas reuniones con funcionarios del Sector Defensa para tratar asuntos de interés común. 1. Coronel Shawn D. ALLEN 2. Coronel Richard B. VAN HOOK 3. Coronel Wayne A. COOPER 4. Teniente Coronel Ronald D. BROWN Jr. 5. Teniente Coronel John D. KLINE 6. Teniente Coronel William E. SMITH Jr. 7. Comandante David T. ALLEN 8. Comandante David M. BERTHE 9. Comandante Joel L. CAREY 10. Comandante Joel O. COOK 11. Comandante Jody B. DOW 12. Comandante Andrew J. LEWIN 13. Comandante Harrold W. LINNEAN III 14. Comandante Sean M. McCARHY 15. Comandante Kara K. NEUSE 16. Comandante Kevin S. POITINGER 17. Comandante Patricia L. YORK 18. Capitán de Corbeta John E. GAY Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 905226-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 038-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el Ministerio de la Producción, es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene personería jurídica de derecho público, constituye un pliego presupuestal, y es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Tiene como fi nalidad formular, aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar, en armonía con la política general y los planes de gobierno las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformación en los subsectores pesquería e industria, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción y de la productividad, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos y la protección del ambiente. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento de conformidad con el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Ley Nº 28559 se creó el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como la prestación dirigida a lograr una eficaz administración que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas a fin de proteger la salud de los consumidores; en el marco de la citada Ley y el artículo 122º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el Ministerio de la Producción se constituye como el órgano rector del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) como la autoridad de salud competente; Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi ca la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; Que, el literal d) del primer párrafo de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de la Producción y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a incorporar en el presupuesto institucional del año fi scal 2013, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en el presupuesto institucional de dichos Ministerios correspondiente al año fi scal 2012, para la ejecución de actividades de capacitación y entregas de bienes, así como Programas relacionados a la generación de empleo y emprendimiento, para los pescadores artesanales, de menor escala, y de aquellos que desarrollan actividades conexas de procesamiento primario del recurso Anchoveta; así como gastos de capital para la compra de equipamientos en el Pliego del Instituto Tecnológico Pesquero; Que, asimismo, el segundo párrafo de la citada Disposición, establece que la incorporación de los recursos indicados en el considerando precedente se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, hasta el 28 de febrero de 2013, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, quedando exceptuado para tal fi n de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF; Que, el Ministerio de la Producción, mediante los Ofi cios Nºs 222 y 223-2013-PRODUCE/SG, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, propone los proyectos de norma que autorizan un crédito suplementario hasta por la suma de S/. 20 086 096,00 (VEINTE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) de los cuales S/. 11 984 526,00 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) corresponden a Ministerio de la Producción para la ejecución de actividades de capacitación y entrega de bienes para los pescadores artesanales de menor escala y de aquellos que desarrollan actividades conexas de procesamiento primario del recurso Anchoveta; y S/. 8 101 570,00 (OCHO MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP para la adquisición de equipos para su fortalecimiento de las actividades de vigilancia y control Sanitario; Que, con los Informes Nºs. 36 y 38-2013-PRODUCE/ OGPP-Op la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción señala que las actividades a desarrollar con cargo a los saldos no ejecutados del 2012 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, no están previstas en el presente año fi scal; Que, en virtud de los considerandos expuestos, resulta necesario autorizar la incorporación de los citados