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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (27/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488637 recursos, hasta por la suma de S/. 20 086 096,00 (VEINTE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), vía Crédito Suplementario, a favor de los Pliegos Ministerio de la Producción e Instituto Tecnológico de la Producción – ITP respectivamente, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinados a la ejecución de actividades dispuestas por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951; De conformidad con lo dispuesto por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 20 086 096,00 (VEINTE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de los Pliegos Ministerio de la Producción e Instituto Tecnológico de la Producción - ITP con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de actividades de capacitación y entrega de bienes, para los pescadores artesanales de menor escala, y de aquellos que desarrollan actividades conexas de procesamiento primario del recurso Anchoveta; así como gastos de capital para la compra de equipamientos, de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951) 20 086 096,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 20 086 096,00 ============ EGRESOS: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5000459 : Apoyo al Desarrollo de la Pesca Artesanal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 10 920 774,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 063 752,00 =========== TOTAL PLIEGO 038 11 984 526,00 =========== PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 121 550,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5002259 : Regulación y Control Sanitario – Vigilancia Sanitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 980 020,00 ========== TOTAL PLIEGO 241 8 101 570,00 =========== TOTAL EGRESOS 20 086 096,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Autorízase a los titulares de los pliegos comprendidos en la presente norma a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º del presente dispositivo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia del Crédito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, que incluye la desagregación a nivel de la estructura programática y estructura funcional Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 905566-1 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 039-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28939, Ley que aprueba un Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos