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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2013 (02/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Martes 2 de julio de 2013 498491 • Dr. Enrique Mendoza Vásquez Juez Superior (T) Presidente • Dr. Edgar Rojas Domínguez Juez Superior (T) • Dra. Giuliana Carmen Brindani Farías-Ríos Juez Superior (S) Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de esta Corte y de los Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 956156-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio CIRCULAR Nº 0026-2013-BCRP Lima, 1 de julio de 2013 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 7,79689 17 7,80742 2 7,79755 18 7,80807 3 7,79820 19 7,80873 4 7,79886 20 7,80939 5 7,79952 21 7,81005 6 7,80018 22 7,81071 7 7,80083 23 7,81137 8 7,80149 24 7,81203 9 7,80215 25 7,81269 10 7,80281 26 7,81334 11 7,80347 27 7,81400 12 7,80412 28 7,81466 13 7,80478 29 7,81532 14 7,80544 30 7,81598 15 7,80610 31 7,81664 16 7,80676 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 956550-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordi- nario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva contra la Res. Nº 501-2013-JNE RESOLUCIÓN Nº 619-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00600 MACHUPICCHU - URUBAMBA - CUSCO NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, veinticinco de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Javier Mariscal Ugarte contra la Resolución Nº 501-2013-JNE del 28 de mayo de 2013, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 501-2013-JNE, del 28 de mayo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaró fundado el recurso de apelación planteado por Jorge Luis Candia Zamalloa, expersonero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, y revocó la Resolución Nº 006-2013-JEECUSCO/JNE, de fecha 5 de mayo de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, que declaró fundada la tacha interpuesta por Javier Mariscal Ugarte en contra de la inscripción de Lista de candidatos correspondiente a la Municipalidad Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, presentada por la organización política Partido Aprista Peruano, y reformándola, declararon infundada la tacha (fojas 341 a 349). El órgano colegiado amparó el recurso de apelación en contra la resolución antes citada, toda vez que de los medios probatorios adjuntados por el apelante se acreditó, de manera fehaciente e indubitable, el cumplimiento, por parte de la organización política Partido Aprista Peruano, del marco normativo electoral, las normas estatutarias y reglamentarias de democracia interna de la mencionada agrupación partidaria. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 18 de junio de 2013, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva (fojas 372 a 375), entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos: a. El JNE se ha sustentado en argumentos falsos haciendo una interpretación arbitraria de los medios probatorios ofrecidos por el personero de la organización política Partido Aprista Peruano. b. El JNE ha interpretado y violado el principio de veracidad y efi cacia de los medios probatorios, los mismos que deben ser útiles, pertinentes, conducentes y veraces. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal