Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

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Que en tal sentido, resulta necesario aprobar de la lista de mercancias restringidas, la lista de mercancias restringidas sujetas a control y muestro en los puntos de ingreso, y la determinacion de los puntos de ingreso, de acuerdo a la informacion obtenida y concordada en reuniones de trabajo con representantes de SUNAT, SENASA, ITP y OEFA; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, la Secretaria General, la Direccion General de Diversidad Biologica y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29811, Ley que Establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un Periodo de 10 Anos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Lista de Mercancias Restringidas en el MORDAZA de la Ley Nº 29811 y su Reglamento, que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Aprobar la Lista de Mercancias Restringidas sujetas a Control y Muestreo en los Puntos de Ingreso en el MORDAZA de la Ley Nº 29811 y su Reglamento, que como Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Aprobar la identificacion de Puntos iniciales de Ingreso donde se aplicara Control y Muestreo, que como Anexo Nº 3 forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir de la aprobacion del Procedimiento para el Control de Mercancias Restringidas, en el MORDAZA de la Ley Nº 29811 y su Reglamento. Articulo 5º.- Encargar a la Direccion General de Diversidad Biologica del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, el seguimiento y la supervision del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, al Instituto Tecnologico de la Produccion ­ ITP, y al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web Institucional del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente ANEXO Nº 1 MERCANCIAS RESTRINGIDAS EN EL MORDAZA DE LA LEY Nº 29811
SUBPARTIDA NACIONAL 0101.21.00.00 0101.29.10.00 0101.29.90.00 0101.30.00.00 0101.90.00.00 0102.21.00.00 0102.29.10.00 0102.29.90.00 0102.31.00.00 0102.39.00.00 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA Caballos reproductores de raza MORDAZA, vivos Caballos para MORDAZA vivos Los demas caballos vivos Asnos vivos Mulos y burdeganos, vivos Bovinos domesticos reproductores de raza MORDAZA, vivos Bovinos domesticos para MORDAZA, vivos Los demas bovinos domesticos, vivos Bufalos reproductores de raza MORDAZA, vivos Los demas bufalos, vivos,

Electronico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 956978-1

AMBIENTE
Aprueban Lista de Restringidas y Lista de Restringidas sujetas a Muestreo en los Puntos en el MORDAZA de la Ley Nº Reglamento Mercancias Mercancias Control y de Ingreso, 29811 y su

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2013-MINAM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013 Visto, Memorandum Nº 284-2013-VMDERN/MINAM de 27 de MORDAZA de 2013, del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 0982013-DGDB-DVMDERN-MINAM e Informe Nº 122-2013DGDB-DVMDERN/MINAM, de 03 y 24 de MORDAZA de 2013, respectivamente, de la Direccion General de Diversidad Biologica del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; asi como el Informe Tecnico Nº 003-2013-DGDB-DVMDERN-MINAM-AGUTIERREZ, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, estipula que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 29811, establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 anos, con la finalidad de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las lineas de base respecto de la biodiversidad MORDAZA, que permita una adecuada evaluacion de las actividades de liberacion al ambiente de organismos vivos modificados ­ OVM; Que, segun el articulo 33º del Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082012-MINAM, las entidades responsables del control y vigilancia del ingreso de OVM en los puntos de entrada al MORDAZA legalmente establecidos, para el cumplimiento del objeto de la Ley Nº 29811, en el ambito de sus competencias, son la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para el control aduanero; el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, para las mercancias que son plantas y productos vegetales y animales, y productos de origen animal capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; y, el Instituto Tecnologico Pesquero, hoy Instituto Tecnologico de la Produccion ­ ITP, respecto de los recursos hidrobiologicos; Que, asimismo, la Sexta Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento, senala que el Ministerio del Ambiente aprobara mediante Resolucion Ministerial y en el MORDAZA de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion de la norma; Que, de acuerdo a lo expresado en los documentos del visto, las disposiciones referidas al control de ingreso de OVM al territorial nacional, contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 29811, requieren ser complementadas siendo indispensable identificar el ambito de las mercancias a ser restringidas, utilizando el Arancel de Aduanas vigente; asi como determinar los puntos de ingreso autorizados en los cuales se realizara el respectivo control de mercancias;

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