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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2013 (04/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498603 Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 956978-1 AMBIENTE Aprueban Lista de Mercancías Restringidas y Lista de Mercancías Restringidas sujetas a Control y Muestreo en los Puntos de Ingreso, en el marco de la Ley Nº 29811 y su Reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2013-MINAM Lima, 3 de julio de 2013 Visto, Memorándum Nº 284-2013-VMDERN/MINAM de 27 de mayo de 2013, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 098- 2013-DGDB-DVMDERN-MINAM e Informe Nº 122-2013- DGDB-DVMDERN/MINAM, de 03 y 24 de mayo de 2013, respectivamente, de la Dirección General de Diversidad Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe Técnico Nº 003-2013-DGDB-DVMDERN-MINAM-AGUTIERREZ, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, estipula que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 29811, establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años, con la fi nalidad de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de organismos vivos modifi cados – OVM; Que, según el artículo 33º del Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2012-MINAM, las entidades responsables del control y vigilancia del ingreso de OVM en los puntos de entrada al país legalmente establecidos, para el cumplimiento del objeto de la Ley Nº 29811, en el ámbito de sus competencias, son la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para el control aduanero; el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, para las mercancías que son plantas y productos vegetales y animales, y productos de origen animal capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; y, el Instituto Tecnológico Pesquero, hoy Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, respecto de los recursos hidrobiológicos; Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente aprobará mediante Resolución Ministerial y en el marco de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la norma; Que, de acuerdo a lo expresado en los documentos del visto, las disposiciones referidas al control de ingreso de OVM al territorial nacional, contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 29811, requieren ser complementadas siendo indispensable identifi car el ámbito de las mercancías a ser restringidas, utilizando el Arancel de Aduanas vigente; así como determinar los puntos de ingreso autorizados en los cuales se realizará el respectivo control de mercancías; Que en tal sentido, resulta necesario aprobar de la lista de mercancías restringidas, la lista de mercancías restringidas sujetas a control y muestro en los puntos de ingreso, y la determinación de los puntos de ingreso, de acuerdo a la información obtenida y concordada en reuniones de trabajo con representantes de SUNAT, SENASA, ITP y OEFA; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Diversidad Biológica y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29811, Ley que Establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados al Territorio Nacional por un Período de 10 Años, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Lista de Mercancías Restringidas en el marco de la Ley Nº 29811 y su Reglamento, que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar la Lista de Mercancías Restringidas sujetas a Control y Muestreo en los Puntos de Ingreso en el marco de la Ley Nº 29811 y su Reglamento, que como Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Aprobar la identifi cación de Puntos iniciales de Ingreso donde se aplicará Control y Muestreo, que como Anexo Nº 3 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de la aprobación del Procedimiento para el Control de Mercancías Restringidas, en el marco de la Ley Nº 29811 y su Reglamento. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General de Diversidad Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente ANEXO Nº 1 MERCANCÍAS RESTRINGIDAS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29811 SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 0101.21.00.00 Caballos reproductores de raza pura, vivos 0101.29.10.00 Caballos para carrera vivos 0101.29.90.00 Los demás caballos vivos 0101.30.00.00 Asnos vivos 0101.90.00.00 Mulos y burdéganos, vivos 0102.21.00.00 Bovinos domésticos reproductores de raza pura, vivos 0102.29.10.00 Bovinos domésticos para lidia, vivos 0102.29.90.00 Los demás bovinos domésticos, vivos 0102.31.00.00 Búfalos reproductores de raza pura, vivos 0102.39.00.00 Los demás búfalos, vivos,