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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2013 (05/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498670 y 8 657 322 m N; luego el límite prosigue en dirección Este ascendiendo por la estribación Oeste de un cerro sin nombre pasando por los puntos de coordenadas UTM 284 529 m E y 8 657 297 m N, y 284 581 m E y 8 657 290 m N hasta llegar a la cota 130.9; de ahí continúa uniendo en líneas rectas los siguientes puntos de coordenadas UTM 284 697 m E y 8 657 267 m N, 284 737 m E y 8 657 274 m N, UTM 284 784 m E y 8 657 240 m N, y UTM 284 833 m E y 8 657 208 m N, esta última en el eje de una vía sin nombre; luego el límite gira en dirección Suroeste y continúa por el eje de esta última vía sin nombre hasta llegar al punto de coordenada UTM 284 815 m E y 8 657 191 m N en el eje de una vía sin nombre; de ahí el límite gira en dirección Sureste continuando por el eje de la última vía sin nombre hasta su intersección con el eje de la calle Las Magnolias; luego el límite prosigue por el eje de la calle Las Magnolias hasta intersectar el eje de una vía sin nombre en un punto de coordenada UTM 284 750 m E y 8 657 035 m N; de ahí el límite gira en dirección general Sureste por el eje de esta vía sin nombre hasta llegar al punto de coordenada UTM 284 820 m E y 8 656 973 m N; luego el límite continúa uniendo en líneas rectas los puntos de coordenadas UTM 284 856 m E y 8 656 961 m N, y UTM 284 928 m E y 8 656 857 m N, esta última en el eje de la vía Los Geranios. De ahí el límite gira en dirección Suroeste y continúa por el eje de la vía Los Geranios, hasta su intersección con una vía sin nombre; luego prosigue por el eje de esta última vía sin nombre hasta su intersección con la vía Daniel Garcés (Manuel Garcés); de ahí el límite continúa en dirección Noreste por el eje de la vía Daniel Garcés (Manuel Garcés) hasta su intersección con el eje de la avenida La Rosa y Lozano; luego sigue en dirección Norte por el eje de la avenida La Rosa y Lozano hasta llegar al punto de coordenada UTM 285 012 m E y 8 657 501 m N, de este último punto nombrado el límite gira en dirección Este y continúa por el eje de una vía sin nombre hasta llegar al punto de coordenada UTM 285 135 m E y 8 657 544 m N; luego gira en dirección Norte continuando en línea recta hasta llegar al punto de coordenada UTM 285 119 m E y 8 657 752 m N; de ahí el límite gira en dirección general Este pasando en línea recta por los puntos de coordenadas UTM 285 204 m E y 8 657 716 m N, 285 382 m E y 8 657 729 m N, 285 384 m E y 8 657 861 m N, 285 515 m E y 8 657 892 m N, y 285 527 m E y 8 658 047 m N; luego el límite continúa en línea recta hasta la cota 259.5, desde donde prosigue por línea de cumbres pasando por las cotas 233.8, 257.3, 336.8, 349.4, 422.6, 411.5, 426.5, 454.6, 447.4, 487.0, hasta llegar a la cota 635.7 en la cumbre del cerro San Francisco. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Representación cartográfi ca Forma parte de la presente Ley, la representación cartográfi ca de límites político-administrativos del distrito de San Juan de Mirafl ores con el distrito de Santiago de Surco, en la provincia y departamento de Lima. SEGUNDA. Base de la cartografía El límite territorial del distrito de San Juan de Mirafl ores con el distrito de Santiago de Surco, en la provincia y departamento de Lima, ha sido trazado sobre la base de la cartografía ofi cial del Instituto Geográfi co Nacional, Plano Urbano Topográfi co a escala 1:5000, Datum WGS84, zona 18, hojas: Urb. Los Próceres 27-h, primera edición- IGN, año 2003; Urb. Chama 26-h, primera edición-IGN, año 2003; San Juan de Mirafl ores 27-i, primera edición- IGN, año 2003; y Pamplona Alta 26-i, primera edición- IGN, año 2003. TERCERA. Norma derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 958175-1 LEY Nº 30059 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL A TRAVÉS DEL SINCERAMIENTO DE LA DEUDA MUNICIPAL Artículo 1. Ámbito de la Ley Están comprendidas en la presente Ley todas las municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el período tributario de diciembre de 2012, cuya recaudación o administración estén a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), excepto la deuda por aporte de los trabajadores al ex Fondo Nacional de Vivienda (ex- FONAVI), respecto de las cuales se hubiere notifi cado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda. Artículo 2. Objeto de la Ley Establecer un sinceramiento de la deuda municipal de las acreencias por tributos pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren: cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes o perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas, siempre que contengan deuda correspondiente hasta el período de diciembre de 2012, que no incluya deudas por aportes de los trabajadores al ex-FONAVI. Artículo 3. Sujetos comprendidos Están comprendidas en lo dispuesto por la presente Ley las municipalidades conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 4. Acogimiento y forma de pago 4.1 Presentar el formato de acogimiento ante la SUNAT en la forma y condiciones que esta establezca. 4.2 Las municipalidades comprendidas en la presente Ley cuya deuda tributaria se encuentre con algún medio impugnatorio en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, según el caso, pueden acogerse al sinceramiento de la deuda, siempre que se hayan desistido de los medios impugnatorios en la vía administrativa o de la demanda o de los recursos en la vía judicial.