Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Anos/Meses 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Enero 1.32 1.26 1.22 1.20 1.14 1.05 1.11 1.06 1.00 1.00 Febrero 1.32 1.26 1.21 1.21 1.14 1.07 1.10 1.05 1.00 1.01 Marzo 1.30 1.26 1.21 1.21 1.13 1.08 1.10 1.04 1.00 1.01 MORDAZA 1.29 1.26 1.21 1.21 1.12 1.09 1.09 1.03 0.99 1.01 MORDAZA 1.28 1.26 1.21 1.20 1.11 1.10 1.09 1.02 0.99 1.01 Junio 1.27 1.25 1.21 1.19 1.10 1.10 1.08 1.02 1.00 1.01 MORDAZA 1.26 1.25 1.21 1.18 1.08 1.11 1.08 1.02 1.00 1.00 Agosto 1.26 1.25 1.21 1.17 1.07 1.11 1.08 1.01 1.00 Setiembre 1.26 1.24 1.20 1.16 1.06 1.11 1.08 1.01 1.00 Octubre 1.26 1.24 1.20 1.15 1.04 1.11 1.07 1.00 1.00

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013
Noviembre 1.26 1.23 1.20 1.15 1.04 1.11 1.07 1.00 1.00 Diciembre 1.26 1.23 1.20 1.15 1.04 1.11 1.06 1.00 1.00

957802-1 Que, mediante Memorando N° EECN-0244-2011, de fecha 07 de MORDAZA de 2011, la Gerencia de Estudios Economicos y Contratacion de PERUPETRO S.A. manifesto, entre otros, que como producto de la negociacion efectuada con PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C., logro que esta MORDAZA se comprometa a una obligacion adicional, consistente en registrar, procesar e interpretar 100 km de lineas sismicas 2D o 100 UTE's, lo cual formara parte del Programa Minimo de Trabajo (PMT) del MORDAZA periodo exploratorio; compromiso que se encuentra reflejado en el documento "Propuesta de Trabajo Adicional para la Nueva Area de Contrato del Lote 133", suscrito por el Gerente General del Contratista; en ese sentido, el Programa Minimo de Trabajo (PMT) del MORDAZA periodo exploratorio consistira en 250 UTE's o registrar, procesar e interpretar 250 kilometros de lineas sismicas 2D; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 070-2011 de fecha 25 de MORDAZA de 2011, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 133, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; y, en el Texto Unico Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Modificacion de Contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 133, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2009-EM, a fin de sustituir los Anexos "A" y "B" del referido Contrato e incorporar una propuesta de trabajo para la nueva Area de Contrato configurada, en adicion al Programa Minimo de Trabajo (PMT) establecido en el Contrato de Licencia. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion de Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C., la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 133, que se aprueba en Articulo 1° del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 958176-6

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 133
DECRETO SUPREMO Nº 022-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2009-EM, de fecha 15 de MORDAZA de 2009, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 133, ubicado entre las provincias de Padre MORDAZA de la Region Ucayali; Puerto MORDAZA, Pachitea, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la Region Huanuco; y, Oxapampa de la Region Pasco, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C.; Que, mediante Carta PTLF-133-2011-006, de fecha 09 de enero de 2011, PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C. solicito a PERUPETRO S.A., al MORDAZA de lo dispuesto en el acapite 1.3 del Contrato de Licencia, una nueva configuracion del Area de Contrato del Lote 133, para lo cual adjunto el respectivo informe y demas documentacion sustentatoria; documentacion parcialmente corregida por el Contratista mediante Carta PTLF-133-2011-011, de fecha 28 de febrero de 2011; Que, mediante Memorando N° EXPL-0164-2011, de fecha 04 de MORDAZA de 2011, la Gerencia de Exploracion remitio a la Gerencia de Estudios Economicos y Contratacion de PERUPETRO S.A., los nuevos Anexos "A" y "B" del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 133; Que, mediante Memorando N° EXPL-0182-2011, de fecha 18 de MORDAZA de 2011, las Gerencias de Supervision de Contratos y de Exploracion de PERUPETRO S.A. emitieron una opinion conjunta, por la cual manifiestan que el area que estaria solicitando PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C. en la nueva configuracion permitiria una evaluacion mas amplia de una MORDAZA que muestra una mayor prospectividad que el area que estaria devolviendo y recomienda un trabajo adicional al MORDAZA periodo del Programa Minimo de Trabajo (PMT) de 100 km de lineas sismicas 2D o 100 UTE's, en la nueva area materia de reconfiguracion;

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