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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2013 (05/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498682 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133 DECRETO SUPREMO Nº 022-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2009-EM, de fecha 15 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, ubicado entre las provincias de Padre Abad de la Región Ucayali; Puerto Inca, Pachitea, Huánuco y Leoncio Prado de la Región Huánuco; y, Oxapampa de la Región Pasco, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C.; Que, mediante Carta PTLF-133-2011-006, de fecha 09 de enero de 2011, PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. solicitó a PERUPETRO S.A., al amparo de lo dispuesto en el acápite 1.3 del Contrato de Licencia, una nueva confi guración del Área de Contrato del Lote 133, para lo cual adjuntó el respectivo informe y demás documentación sustentatoria; documentación parcialmente corregida por el Contratista mediante Carta PTLF-133-2011-011, de fecha 28 de febrero de 2011; Que, mediante Memorando N° EXPL-0164-2011, de fecha 04 de mayo de 2011, la Gerencia de Exploración remitió a la Gerencia de Estudios Económicos y Contratación de PERUPETRO S.A., los nuevos Anexos “A” y “B” del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133; Que, mediante Memorando N° EXPL-0182-2011, de fecha 18 de mayo de 2011, las Gerencias de Supervisión de Contratos y de Exploración de PERUPETRO S.A. emitieron una opinión conjunta, por la cual manifi estan que el área que estaría solicitando PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. en la nueva confi guración permitiría una evaluación más amplia de una zona que muestra una mayor prospectividad que el área que estaría devolviendo y recomienda un trabajo adicional al segundo periodo del Programa Mínimo de Trabajo (PMT) de 100 km de líneas sísmicas 2D o 100 UTE’s, en la nueva área materia de reconfi guración; Que, mediante Memorando N° EECN-0244-2011, de fecha 07 de julio de 2011, la Gerencia de Estudios Económicos y Contratación de PERUPETRO S.A. manifestó, entre otros, que como producto de la negociación efectuada con PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C., logró que esta última se comprometa a una obligación adicional, consistente en registrar, procesar e interpretar 100 km de líneas sísmicas 2D o 100 UTE’s, lo cual formará parte del Programa Mínimo de Trabajo (PMT) del segundo periodo exploratorio; compromiso que se encuentra refl ejado en el documento “Propuesta de Trabajo Adicional para la Nueva Área de Contrato del Lote 133”, suscrito por el Gerente General del Contratista; en ese sentido, el Programa Mínimo de Trabajo (PMT) del segundo periodo exploratorio consistirá en 250 UTE’s o registrar, procesar e interpretar 250 kilómetros de líneas sísmicas 2D; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 070-2011 de fecha 25 de julio de 2011, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación de Contrato Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2009-EM, a fi n de sustituir los Anexos “A” y “B” del referido Contrato e incorporar una propuesta de trabajo para la nueva Área de Contrato confi gurada, en adición al Programa Mínimo de Trabajo (PMT) establecido en el Contrato de Licencia. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación de Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C., la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, que se aprueba en Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 958176-6 Años/Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 2004 1.32 1.32 1.30 1.29 1.28 1.27 1.26 1.26 1.26 1.26 1.26 1.26 2005 1.26 1.26 1.26 1.26 1.26 1.25 1.25 1.25 1.24 1.24 1.23 1.23 2006 1.22 1.21 1.21 1.21 1.21 1.21 1.21 1.21 1.20 1.20 1.20 1.20 2007 1.20 1.21 1.21 1.21 1.20 1.19 1.18 1.17 1.16 1.15 1.15 1.15 2008 1.14 1.14 1.13 1.12 1.11 1.10 1.08 1.07 1.06 1.04 1.04 1.04 2009 1.05 1.07 1.08 1.09 1.10 1.10 1.11 1.11 1.11 1.11 1.11 1.11 2010 1.11 1.10 1.10 1.09 1.09 1.08 1.08 1.08 1.08 1.07 1.07 1.06 2011 1.06 1.05 1.04 1.03 1.02 1.02 1.02 1.01 1.01 1.00 1.00 1.00 2012 1.00 1.00 1.00 0.99 0.99 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 2013 1.00 1.01 1.01 1.01 1.01 1.01 1.00 957802-1