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El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498673 JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 958176-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Anexo de San José de Villano, distrito de Masma, provincia de Jauja, en el departamento de Junín DECRETO SUPREMO Nº 079-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Viceministro de Hacienda Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público COMUNICADO Nº 006-2013-EF/52.01 A LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS, Y OTRAS ENTIDADES PERTENECIENTES A LOS GOBIERNOS REGIONALES O GOBIERNOS LOCALES Se recuerda a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, empresas públicas fi nancieras y no fi nancieras y otras entidades pertenecientes a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, la obligación legal de registrar y transmitir a través de los aplicativos informáticos vigentes, la información de las operaciones de endeudamiento y administración de la deuda que a continuación se indican: - De mediano y largo plazo: Reembolso a plazos mayores de un año, - De corto plazo: Reembolso a plazos menores o iguales a un año, siempre que la fecha de cancelación sea el año fi scal siguiente al de su celebración. Base legal: 1. Artículo 44°, 45°, 52º, 53° y 65° del T.U.O. de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante D.S. N° 034-2012-EF. 2. Artículo 10º, Registro Único de Información en el SIAF-SP, Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, utilizarán para el registro y transmisión de la información, el módulo de deuda pública (MDP), del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP). Las empresas públicas fi nancieras y no fi nancieras, y otras entidades pertenecientes a los gobiernos regionales o gobiernos locales, deben registrar y trasmitir su información por medio del módulo de deuda web. Conforme al art. 45°, numeral 45.3, la DGETP comunica que el plazo de regularización del registro de la deuda en el módulo de deuda pública SIAF-SP o aplicativos informáticos vigentes, será hasta el último día del mismo mes de recibido el desembolso y/o efectuado el pago del servicio de la deuda según corresponda; dicho registro tiene carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Asimismo, se recuerda la obligación previa de observar la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento y disposiciones relacionadas, sobre el destino de los recursos de las operaciones de endeudamiento y de administración de la deuda pública, conforme al artículo 63º y la décima segunda disposición complementaria y transitoria del D.S. N° 034-2012-EF y al artículo 25º del D.Leg. N° 955. Se exhorta a las entidades públicas mencionadas, el estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Para cualquier información adicional, comunicarse al teléfono 311-5940 o al correo electrónico sde_dgetp@mef.gob.pe Lima, 2 de julio de 2013. VALENTÍN COBEÑAS AQUINO Director General (e) Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 957752-1