Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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administrativa, civil y penal de los funcionarios y autoridades que han hecho mal uso de los recursos publicos. La Contraloria General de la Republica impone las sanciones que correspondan contra los funcionarios y autoridades responsables, debiendo informar a la Comision de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica de las acciones tomadas en un plazo de ciento ochenta (180) dias de publicada la presente Ley. CUARTA. Sanciones por incumplimiento del pago de las retenciones laborales El gerente municipal que incumpla con efectuar el pago oportuno de las obligaciones tributarias en las que actua la municipalidad como agente retenedor es sancionado con la inhabilitacion de servicio en el sector publico por un periodo de cinco (5) anos, sin perjuicio de las sanciones que imponga la Contraloria General de la Republica. QUINTA. Deuda tributaria generada a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley Para efectos del cumplimiento de la deuda tributaria exigible generada a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, por parte de las municipalidades en general, se autoriza a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a aprobar los procedimientos necesarios para el pago oportuno de dicha deuda a la SUNAT. El monto determinado de la deuda tributaria a que se refiere el parrafo anterior que no hubiera sido declarado y/ o pagado hasta su vencimiento por las municipalidades en general es cobrado con cargo a los recursos transferidos conforme a la prelacion establecida en el articulo 5 de la presente Ley. SEXTA. Utilizacion de saldos no ejecutados Las municipalidades con deudas tributarias superiores al ciento por ciento (100%) de sus ingresos por transferencias deben autorizar al Ministerio de Economia y Finanzas, mediante acuerdo de concejo municipal al momento de la vigencia de la presente Ley, una deduccion minima del diez por ciento (10%) de los saldos no ejecutados ni comprometidos en el ejercicio fiscal respecto del FONCOMUN y de la PRA. Dichos saldos no ejecutados corresponden a los recursos que financian el pago de las deudas del fraccionamiento que se encuentran senalados en el articulo 5 para los anos 2013 y 2014, sin considerarse los saldos correspondientes a las MORDAZA de financiamiento Recursos Ordinarios, Donaciones y Transferencias y Recursos por Operaciones Oficiales de Credito y sin afectar la prestacion de los servicios que brindan a la comunidad. SETIMA. Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los gobiernos locales involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. ANEXO I Plazo MORDAZA de fraccionamiento segun ratios de deuda respecto de los recursos disponibles Ratios deuda actualizada / recursos de libre disponibilidad (*) Hasta 10% Mayor de 10% hasta 20% Mayor de 20% hasta 30% Mayor de 30% hasta 50% Plazo MORDAZA de fraccionamiento (en anos) 6 8 10 12 ANEXO II

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

Porcentajes de reduccion de la deuda en funcion de niveles de cumplimiento de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal Niveles de cumplimiento Hasta 65% Mayor de 65% hasta 80% Mayor de 80% hasta 95% Mayor de 95% Descuento 0% 10% 15% 20%

Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de junio de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 958176-1

LEY Nº 30060
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL BENEFICIO DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO REGULADO POR LA LEY Nº 29518, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACION DEL TRANSPORTE PUBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA
Articulo unico.- Prorroga Prorrogase por tres (3) anos el plazo de vigencia del beneficio de devolucion del impuesto selectivo al consumo regulado por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga, en las condiciones y con los requisitos y las obligaciones establecidos en la referida ley, su reglamento y las demas normas aplicables. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica

Mayor de 50% 15 (*) Incluye FONCOMUN, PRA, impuestos municipales y recursos directamente recaudados, con excepcion de las tasas.

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