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El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498672 administrativa, civil y penal de los funcionarios y autoridades que han hecho mal uso de los recursos públicos. La Contraloría General de la República impone las sanciones que correspondan contra los funcionarios y autoridades responsables, debiendo informar a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República de las acciones tomadas en un plazo de ciento ochenta (180) días de publicada la presente Ley. CUARTA. Sanciones por incumplimiento del pago de las retenciones laborales El gerente municipal que incumpla con efectuar el pago oportuno de las obligaciones tributarias en las que actúa la municipalidad como agente retenedor es sancionado con la inhabilitación de servicio en el sector público por un período de cinco (5) años, sin perjuicio de las sanciones que imponga la Contraloría General de la República. QUINTA. Deuda tributaria generada a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley Para efectos del cumplimiento de la deuda tributaria exigible generada a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, por parte de las municipalidades en general, se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar los procedimientos necesarios para el pago oportuno de dicha deuda a la SUNAT. El monto determinado de la deuda tributaria a que se refi ere el párrafo anterior que no hubiera sido declarado y/ o pagado hasta su vencimiento por las municipalidades en general es cobrado con cargo a los recursos transferidos conforme a la prelación establecida en el artículo 5 de la presente Ley. SEXTA. Utilización de saldos no ejecutados Las municipalidades con deudas tributarias superiores al ciento por ciento (100%) de sus ingresos por transferencias deben autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante acuerdo de concejo municipal al momento de la vigencia de la presente Ley, una deducción mínima del diez por ciento (10%) de los saldos no ejecutados ni comprometidos en el ejercicio fi scal respecto del FONCOMUN y de la PRA. Dichos saldos no ejecutados corresponden a los recursos que fi nancian el pago de las deudas del fraccionamiento que se encuentran señalados en el artículo 5 para los años 2013 y 2014, sin considerarse los saldos correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Donaciones y Transferencias y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito y sin afectar la prestación de los servicios que brindan a la comunidad. SÉTIMA. Financiamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los gobiernos locales involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. ANEXO I Plazo máximo de fraccionamiento según ratios de deuda respecto de los recursos disponibles Ratios deuda actualizada / recursos de libre disponibilidad (*) Plazo máximo de fraccionamiento (en años) Hasta 10% 6 Mayor de 10% hasta 20% 8 Mayor de 20% hasta 30% 10 Mayor de 30% hasta 50% 12 Mayor de 50% 15 (*) Incluye FONCOMUN, PRA, impuestos municipales y recursos directamente recaudados, con excepción de las tasas. ANEXO II Porcentajes de reducción de la deuda en función de niveles de cumplimiento de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal Niveles de cumplimiento Descuento Hasta 65% 0% Mayor de 65% hasta 80% 10% Mayor de 80% hasta 95% 15% Mayor de 95% 20% Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 958176-1 LEY Nº 30060 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO REGULADO POR LA LEY Nº 29518, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA Artículo único.- Prórroga Prorrógase por tres (3) años el plazo de vigencia del benefi cio de devolución del impuesto selectivo al consumo regulado por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, en las condiciones y con los requisitos y las obligaciones establecidos en la referida ley, su reglamento y las demás normas aplicables. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de julio de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República