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El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498685 comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas [tipo base], en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 36-2012); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 071-2012/COE-TC, del 07 de setiembre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, suscrito en la ciudad de Lima el 26 de enero de 1904; y, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en la ciudad de Viena el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana británica GEMMA SIDDIGA ONUR, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas [tipo base], en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 958175-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2013-JUS Lima, 4 de julio de 2013 VISTO, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 041-2013/ COE-TC, del 18 de junio de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano LIDER QUIROZ HILARIO, formulada por el Quinto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de abril de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LIDER QUIROZ HILARIO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública-Falsifi cación de Documentos, en agravio de Ysrael Sedano Sedano y el Estado peruano y, por el delito contra el Patrimonio-Estafa, en agravio de Ysrael Sedano Sedano (Expediente N.º 47-2013); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 041-2013/COE-TC, de fecha 18 de junio de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición celebrado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LIDER QUIROZ HILARIO, formulada por el Quinto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública-Falsifi cación de Documentos, en agravio de Ysrael Sedano Sedano y el Estado peruano y, por el delito contra el Patrimonio-Estafa, en agravio de Ysrael Sedano Sedano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 958175-8 Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos boliviano y peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina, Italia y Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 081-2013-JUS Lima, 4 de julio de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 042-2012/