Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

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Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas, de la Produccion, del Interior, de Agricultura y Riego, y de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 958176-4

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 824 se declaro de interes nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio, y como instrumento de politica nacional, se aprobo la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016, a traves del Decreto Supremo N° 033-2012-PCM; Que, segun el articulo 59° de la Constitucion Politica del Peru, el Estado estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad publica; Que, el articulo 163° de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nacion, en los ambitos interno y externo; Que, segun el articulo 166° de la Constitucion Politica del Peru, la Policia Nacional del Peru combate la delincuencia. En ese sentido, mediante Informe N° 01307.2013 DIRANDRO PNP/SEC, la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional del Peru ha establecido que existe un grave problema de desvio de insumos quimicos y productos fiscalizados para la produccion ilicita de drogas, en los distritos que forman parte del ambito de Intervencion directa del VRAEM, establecidos en el numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modificado por el Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, que tiende a incrementarse, por lo que es necesario emitir normas como la prohibicion de comercializacion y transporte de ciertos insumos quimicos; Que, siendo la medida adecuada para proteger la salud y la seguridad publicas y que su necesidad se sustenta en la inexistencia de otro medio alternativo igualmente idoneo, se verifica que el grado de realizacion de la proteccion de los referidos bienes constitucionales es proporcional al control sobre el transporte y comercializacion de ciertos insumos quimicos, productos y subproductos y derivados en los distritos que forman parte del ambito de intervencion directa del VRAEM; Que, de conformidad con los articulos 7°, 8°, 59°, 163° y el articulo 166° y el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, asi como del articulo 4° del Decreto Ley N° 25629, del numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158, y de las demas normas anteriormente citadas; DECRETA: Articulo 1°.- Medidas de control para ciertos insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, en los distritos que forman parte del ambito de Intervencion directa del VRAEM, establecidos por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DESG 1.1 Suspendanse la comercializacion y el transporte de oxido de calcio, hidroxido de calcio, cualquiera sea su concentracion, gasolinas y gasoholes de 84 octanos, en y hacia los distritos que forman parte del ambito de Intervencion directa del VRAEM, determinados por el numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modificado por el Decreto Supremo N° 074-2012-PCM. 1.2 Permitase el transporte y la comercializacion de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodisel para el consumo, durante el trayecto de los vehiculos automotores y naves, o que atraviesen los distritos que forman parte del ambito de Intervencion directa del VRAEM. La comercializacion debe efectuarse en un Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles, directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque de los vehiculos automotores o naves. 1.3 Permitase el transporte del kerosene de aviacion Turbo Jet A-1 y del kerosene de aviacion Turbo JP5 para el consumo de las aeronaves, exclusivamente para uso de las Fuerzas Armadas y Policiales. Articulo 2°.- Excepcion para la comercializacion Excepcionalmente se permitira la comercializacion de gasolinas y gasoholes de 84 octanos siempre que se efectue en un Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles, directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque de los vehiculos automotores o naves. Articulo 3°.- Aplicacion temporal El presente Decreto Supremo es aplicable hasta la fecha en que entre en plena vigencia el Decreto Legislativo N° 1126.

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Programas de Capacitacion y Asistencia Tecnica presentados por diversos titulares de registros de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0061-2013-AG-SENASA-DIAIA 21 de junio de 2013 VISTO: Los hechos materia de instruccion, senalados en el Informe-0030-2013- AG-SENASA-DIAIA-SIAJCARRASCO de fecha 19 de junio de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM se aprobo la actualizacion de la calificacion y relacion de los Organismos Publicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, mediante el cual se califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a traves del Titulo V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad MORDAZA y pecuaria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la poblacion; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-AG se aprueba el Reglamento para reforzar las acciones de control post registro de plaguicidas quimicos de uso agricola; Que, el articulo 11° del Reglamento citado senala que los titulares de registro deberan contar con programas de actividades de capacitacion y asistencia tecnica con una duracion de dos (2) anos, de manera individual o asociada, pudiendo designar a terceros para su ejecucion bajo su responsabilidad; Que, asimismo, el articulo 12° del Reglamento precitado indica que el SENASA aprobara bianualmente el Plan Nacional de Capacitacion y Asistencia Tecnica en Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, conformado por los programas de actividades de capacitacion y asistencia tecnica de los titulares de registro y los programas que con el mismo proposito establezcan Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, la Direccion

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