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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2013 (05/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498683 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2013-MEM/DM Mediante Ofi cio Nº 1398-2013-EM/SEG el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 256-2013-MEM/DM, publicada en la edición del 2 de julio de 2013. En el Artículo 1.- DICE “Dar por terminado, a partir de la fecha, el encargo de las funciones efectuado al Ing. Hugo Alberto Sulca Sulca mediante de la Resolución Ministerial Nº 487-2012-MEM/ DM, dándosele las gracias por los servicios prestados”. DEBE DECIR: “Dar por terminado, a partir de la fecha, el encargo de las funciones efectuado al Ingeniero Hugo Alberto Sulca Sulca, efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 167- 2012-MEM/DM, dándosele las gracias por los servicios prestados”. 957662-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y británica, y disponen su presentación por vía diplomática a EE.UU., Venezuela, Colombia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte e Italia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2013-JUS Lima, 4 de julio de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 04-2013/ COE-TC, del 22 de enero de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano DANY MIRANDA YANCE, formulada por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de mayo de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DANY MIRANDA YANCE, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co ilícito de drogas, subtipo promoción o favorecimiento al tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 46-2012); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 04-2013/COE-TC, del 22 de enero de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DANY MIRANDA YANCE, formulada por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co ilícito de drogas, subtipo promoción o favorecimiento al tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 958175-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2013-JUS Lima, 4 de julio de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 46-2013/ COE-TC, del 24 de junio de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano peruano CESAR ORDULFO PIZARRO LAZO, formulada por Sala Penal de Apelaciones con Función de Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de enero de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CESAR ORDULFO PIZARRO LAZO, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 137-2012); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de