Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

498674
CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA donde se ubica el Anexo de San MORDAZA de Villano, distrito de Masma, provincia de Jauja, en el departamento de MORDAZA, viene siendo severamente afectado por movimientos en masa, constituidos por huaycos, derrumbes, deslizamientos y asentamientos, teniendo como factores condicionantes la fuerte pendiente del talud en la ladera del cerro Tinajeria, al pie del cual se encuentra dicho Anexo; la naturaleza del suelo, las fuertes precipitaciones y depositos que se forman por retencion de agua provocan su sobresaturacion y perdida de cohesion ocasionando un arrastre o empuje del terreno superficial evidenciandose grietas en el terreno; la deforestacion intensa de la ladera; los cortes de carretera en depositos inconsolidados con acumulacion de los desmontes resultantes; y, como factor detonante se considera las fuertes precipitaciones pluviales que saturaron los materiales involucrados e incrementaron el caudal de las filtraciones, todo lo cual determina que la MORDAZA este considerada como de alta susceptibilidad a los movimientos en masa, habiendose ya suscitado el pasado 15 de octubre del ano 2012 deslizamiento de tierras en la mencionada localidad a consecuencia de las lluvias intensas; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 177-2013-GRJ/PRDC/PR de fecha 19 de MORDAZA de 2013, MORDAZA con Oficio Nº 222-2013-GRJ/PRDC-PR de fecha 24 de MORDAZA de 2013, adjuntando como sustento el Informe Tecnico Nº A6625 "Evaluacion Geologica ­ Geodinamica: en la Comunidad Campesina San MORDAZA de Villano, distrito de Masma - Provincia Jauja - Departamento Junin" emitido por el Instituto Geologico Minero Metalurgico - INGEMMET; y el "Informe de Estimacion de Riesgo - Anexo San MORDAZA de Villano, MORDAZA - 2013", solicita la aprobacion de la declaratoria de Estado de Emergencia en el Anexo de San MORDAZA de Villano, distrito de Masma, provincia de Jauja, en el departamento de MORDAZA, puesto que de acuerdo a los estudios realizados dicha MORDAZA se encuentra en condiciones de riesgo muy alto por peligro inminente de deslizamiento de tierras; Que, la Direccion de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, mediante Informe Tecnico Nº 0007-2013-INDECI/11.0 de fecha 10 de junio de 2013, se pronuncia teniendo en consideracion lo informado y la sustentacion presentada por el Gobierno Regional de MORDAZA, emite opinion favorable para que se apruebe la Declaratoria de Estado de Emergencia en el Anexo de San MORDAZA de Villano, distrito de Masma, provincia de Jauja, en el departamento de MORDAZA, en razon que dicho Anexo, se encuentra en muy alto riesgo y peligro inminente, teniendo alta probabilidad a derrumbes, deslizamiento de material suelto, flujos no controlados de granitos y lodo, recomendando se gestione la aprobacion de la Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita la ejecucion de las acciones inmediatas, simultaneas y necesarias que permita reducir los efectos daninos del potencial impacto del peligro inminente; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de MORDAZA, a los Gobiernos Locales involucrados, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participacion del Ministerio de Agricultura y Riego ­ Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y demas instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en cuanto corresponda, asi como de reduccion y minimizacion de los efectos daninos del potencial impacto del peligro inminente y muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, senala que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentacion; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese en Estado de Emergencia en el Anexo de San MORDAZA de Villano, distrito de Masma, provincia de Jauja, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, ante el peligro inminente generado por huaycos y movimiento en masa. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, realizara las coordinaciones que MORDAZA necesarias con el Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, el Ministerio de Agricultura y Riego ­ Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y demas instituciones publicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias para asegurar que inicien en los plazos establecidos la ejecucion de las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en cuanto corresponda, asi como de reduccion y minimizacion de los efectos daninos del potencial impacto del peligro inminente existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 958176-3

Decreto Supremo que establece medidas de control para ciertos insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, en los distritos que forman parte del ambito de Intervencion directa del VRAEM, establecidos por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG
DECRETO SUPREMO Nº 080-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 7° de la Constitucion Politica del Peru establece que todas las personas tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, de acuerdo al articulo 8° de la Constitucion Politica del Peru, el Estado combate y sanciona el trafico ilicito de drogas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.