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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2013 (05/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498674 CONSIDERANDO: Que, la zona donde se ubica el Anexo de San José de Villano, distrito de Masma, provincia de Jauja, en el departamento de Junín, viene siendo severamente afectado por movimientos en masa, constituidos por huaycos, derrumbes, deslizamientos y asentamientos, teniendo como factores condicionantes la fuerte pendiente del talud en la ladera del cerro Tinajería, al pie del cual se encuentra dicho Anexo; la naturaleza del suelo, las fuertes precipitaciones y depósitos que se forman por retención de agua provocan su sobresaturación y pérdida de cohesión ocasionando un arrastre o empuje del terreno superfi cial evidenciándose grietas en el terreno; la deforestación intensa de la ladera; los cortes de carretera en depósitos inconsolidados con acumulación de los desmontes resultantes; y, como factor detonante se considera las fuertes precipitaciones pluviales que saturaron los materiales involucrados e incrementaron el caudal de las fi ltraciones, todo lo cual determina que la zona esté considerada como de alta susceptibilidad a los movimientos en masa, habiéndose ya suscitado el pasado 15 de octubre del año 2012 deslizamiento de tierras en la mencionada localidad a consecuencia de las lluvias intensas; Que, el Gobierno Regional de Junín, mediante Ofi cio Nº 177-2013-GRJ/PRDC/PR de fecha 19 de abril de 2013, ampliado con Ofi cio Nº 222-2013-GRJ/PRDC-PR de fecha 24 de mayo de 2013, adjuntando como sustento el Informe Técnico Nº A6625 “Evaluación Geológica – Geodinámica: en la Comunidad Campesina San José de Villano, distrito de Masma - Provincia Jauja - Departamento Junín” emitido por el Instituto Geológico Minero Metalúrgico - INGEMMET; y el “Informe de Estimación de Riesgo - Anexo San José de Villano, Mayo - 2013”, solicita la aprobación de la declaratoria de Estado de Emergencia en el Anexo de San José de Villano, distrito de Masma, provincia de Jauja, en el departamento de Junín, puesto que de acuerdo a los estudios realizados dicha zona se encuentra en condiciones de riesgo muy alto por peligro inminente de deslizamiento de tierras; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Técnico Nº 0007-2013-INDECI/11.0 de fecha 10 de junio de 2013, se pronuncia teniendo en consideración lo informado y la sustentación presentada por el Gobierno Regional de Junín, emite opinión favorable para que se apruebe la Declaratoria de Estado de Emergencia en el Anexo de San José de Villano, distrito de Masma, provincia de Jauja, en el departamento de Junín, en razón que dicho Anexo, se encuentra en muy alto riesgo y peligro inminente, teniendo alta probabilidad a derrumbes, deslizamiento de material suelto, fl ujos no controlados de granitos y lodo, recomendando se gestione la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias que permita reducir los efectos dañinos del potencial impacto del peligro inminente; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de Junín, a los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización de los efectos dañinos del potencial impacto del peligro inminente y muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia en el Anexo de San José de Villano, distrito de Masma, provincia de Jauja, en el departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, ante el peligro inminente generado por huaycos y movimiento en masa. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, realizará las coordinaciones que sean necesarias con el Gobierno Regional de Junín, los Gobiernos Locales involucrados, el Ministerio de Agricultura y Riego – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias para asegurar que inicien en los plazos establecidos la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización de los efectos dañinos del potencial impacto del peligro inminente existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 958176-3 Decreto Supremo que establece medidas de control para ciertos insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, en los distritos que forman parte del ámbito de Intervención directa del VRAEM, establecidos por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG DECRETO SUPREMO Nº 080-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, de acuerdo al artículo 8° de la Constitución Política del Perú, el Estado combate y sanciona el tráfi co ilícito de drogas;