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El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498680 integrantes de la delegación peruana, para que participen en la XVIII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Ecuador, a realizarse en la ciudad de Cuenca – República del Ecuador, del 08 al 11 de julio de 2013; así como autorizar su salida del país el 07 de julio de 2013: DNI CIP/NSA Almirante José Ernesto CUETO Aservi 06783615 06708444 Contralmirante Ricardo Antonio PIN Nieto 43319088 01720995 Capitán de Navío Oswaldo Enrique MURILLO Rocha 43290674 01888456 Teniente Coronel EP Jorge Antonio DELGADO Reyes 16400851 114542800 Capitán FAP Percy Carlos PÉREZ Vásquez 43342426 O-9697399 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan con cargo al presupuesto institucional AF-2013 de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Cuenca (República del Ecuador) – Lima: US$ 704.00 x 5 Ofi ciales (Incluye TUUA) US$ 3,520.00 Viáticos: US$ 370.00 x 4 días x 5 Ofi ciales US$ 7,400.00 TOTAL: US$ 10,920.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Personal Militar comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 958176-7 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban monto por concepto de dietas para los miembros del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 165-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29915 se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional de la Policía Nacional del Perú y de la carrera policial, entre otros; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1135 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la cual establece la nueva estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, señalando que está compuesta por la Alta Dirección, el Órgano de Inspectoría General, el Órgano de Control Institucional, el Órgano de Defensa Jurídica, los Órganos de Administración Interna y los Órganos de Línea; Que, en el Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, se precisa que el Órgano de Inspectoría General es el encargado de las funciones de supervisión, investigación y control previo de los asuntos disciplinarios policiales y organismos del Sector Interior y cuenta con un Tribunal de Disciplina Policial; Que, el Decreto Legislativo N° 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, establece que el Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, órgano del Sistema Disciplinario Policial,es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones Muy Graves; y está conformado por Salas, las cuales están compuestas por tres (3) miembros titulares y (3) suplentes, que son designados por Resolución Ministerial por un período de tres (3) años; asimismo, dispone que la función de miembro de Sala es a tiempo parcial, y es retribuida mediante dietas por asistir a un máximo de ocho (08) sesiones por mes calendario; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1135 establece que la aplicación de las medidas dispuestas por dicho Decreto Legislativo se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad; Que, el Ministerio del Interior cuenta en su presupuesto institucional con los recursos sufi cientes para fi nanciar el otorgamiento de las dietas a los miembros del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, por lo que corresponde establecer el monto de su percepción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012- EF; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N° 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del pago de Dietas Apruébese la suma de S/. 1 500,00 (Mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. Artículo 2º.- Número de Dietas Cada vocal del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior puede percibir como máximo cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones. Artículo 3º.- Financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del