Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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integrantes de la delegacion peruana, para que participen en la XVIII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Peru y Ecuador, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA ­ Republica del Ecuador, del 08 al 11 de MORDAZA de 2013; asi como autorizar su salida del MORDAZA el 07 de MORDAZA de 2013:
MORDAZA Contralmirante Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA EP Capitan FAP DNI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aservi 06783615 MORDAZA MORDAZA PIN MORDAZA 43319088 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 43290674 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16400851 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 43342426 CIP/NSA 06708444 01720995 01888456 114542800 O-9697399

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuara los pagos que correspondan con cargo al presupuesto institucional AF-2013 de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aereos: MORDAZA ­ MORDAZA (Republica del Ecuador) ­ Lima:

US$ 704.00 x 5 Oficiales (Incluye TUUA) Viaticos: US$ 370.00 x 4 dias x 5 Oficiales TOTAL:

US$

3,520.00

US$ US$

7,400.00 10,920.00

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4º.- El Personal Militar comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Articulo 5º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 958176-7

la cual establece la nueva estructura organica basica del Ministerio del Interior, senalando que esta compuesta por la Alta Direccion, el Organo de Inspectoria General, el Organo de Control Institucional, el Organo de Defensa Juridica, los Organos de Administracion Interna y los Organos de Linea; Que, en el Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, se precisa que el Organo de Inspectoria General es el encargado de las funciones de supervision, investigacion y control previo de los asuntos disciplinarios policiales y organismos del Sector Interior y cuenta con un Tribunal de Disciplina Policial; Que, el Decreto Legislativo N° 1150, Decreto Legislativo que regula el Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, establece que el Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, organo del Sistema Disciplinario Policial,es la MORDAZA instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones Muy Graves; y esta conformado por MORDAZA, las cuales estan compuestas por tres (3) miembros titulares y (3) suplentes, que son designados por Resolucion Ministerial por un periodo de tres (3) anos; asimismo, dispone que la funcion de miembro de Sala es a tiempo parcial, y es retribuida mediante dietas por asistir a un MORDAZA de ocho (08) sesiones por mes calendario; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1135 establece que la aplicacion de las medidas dispuestas por dicho Decreto Legislativo se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no percibiran dietas en mas de una (1) entidad; Que, el Ministerio del Interior cuenta en su presupuesto institucional con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a los miembros del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, por lo que corresponde establecer el monto de su percepcion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012EF; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N° 1150, Decreto Legislativo que regula el Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del pago de Dietas Apruebese la suma de S/. 1 500,00 (Mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) que por concepto de dieta y por cada sesion deberan recibir los miembros del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. Articulo 2º.- Numero de Dietas Cada vocal del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior puede percibir como MORDAZA cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un numero mayor de sesiones. Articulo 3º.- Financiamiento Los egresos que genere la aplicacion de lo senalado en el articulo 1 del presente Decreto Supremo seran atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4º.- Limite en la percepcion de Dietas Ningun miembro del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior podra recibir dietas en mas de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban monto por concepto de dietas para los miembros del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO Nº 165-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29915 se delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional de la Policia Nacional del Peru y de la MORDAZA policial, entre otros; Que, a traves del Decreto Legislativo N° 1135 se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior,

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