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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2013 (05/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498684 extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 46-2013/COE-TC, del 24 de junio de 2013; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) fi rmado el 20 de febrero de 1928, en la Habana, Cuba, ratifi cado por la República del Perú, el 08 de enero de 1929, y por la República Bolivariana de Venezuela el 23 de diciembre de 1931; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CESAR ORDULFO PIZARRO LAZO, formulada por la Sala Penal de Apelaciones con Función de Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de delito contra la Salud Pública en la modalidad de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 958175-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 078-2013-JUS Lima, 4 de julio de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 045-2013/ COE-TC, del 21 de junio de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano peruano MARTÍN CERPA ECHEVARRÍA, formulada por la Primera Sala Superior Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de mayo de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN CERPA ECHEVARRÍA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas en su forma agravada, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 68-2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 045-2013/COE-TC, del 21 de junio de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN CERPA ECHEVARRÍA, formulada por la Primera Sala Superior Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas en su forma agravada, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 958175-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2013-JUS Lima, 4 de julio de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 071-2012/ COE-TC, del 07 de setiembre de 2012, sobre la solicitud de extradición activa al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la ciudadana británica GEMMA SIDDIGA ONUR, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de abril de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana británica GEMMA SIDDIGA ONUR, para ser procesada por la presunta