Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

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pendientes de pago cuando se acumulen tres o mas cuotas totales o sumadas parcialmente, vencidas y pendientes de pago de la deuda materia de acogimiento, manteniendose la afectacion de las cuentas a que se refiere el articulo 5 para el pago de la totalidad de la deuda pendiente. En tal caso, se aplica la tasa de interes moratorio (TIM) de conformidad con el Codigo Tributario a partir del siguiente dia a aquel en que el deudor acumule tres cuotas vencidas y pendientes de pago y hasta la fecha de pago correspondiente. En caso de que el deudor acumule tres o mas cuotas vencidas y pendientes de pago, conforme al numeral precedente de la deuda materia de acogimiento, este se encuentra impedido de solicitar nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/o beneficios tributarios similares, en tanto no cumpla con cancelar la totalidad de las cuotas pendientes de pago de dicha deuda. En el caso de aquellas municipalidades deudoras ubicadas en una MORDAZA que sea declarada en emergencia por desastres naturales, se aplica la prorroga de los plazos de vencimiento dispuesta por la SUNAT.

4.3

Para efectos de la presente Ley, se entiende que la municipalidad se ha desistido con la sola MORDAZA del formato de acogimiento. La SUNAT informa al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre los casos de deudas acogidas y que se encuentren impugnadas. Las municipalidades deudoras tienen dos modalidades de pago: 4.3.1 Pago al contado: La deuda materia de acogimiento puede pagarse al contado cancelando el noventa por ciento (90%) del monto de la deuda acogida. 4.3.2 Pago fraccionado mediante acuerdo de concejo municipal: Las municipalidades deudoras que se acojan al pago fraccionado mediante acuerdo de concejo municipal MORDAZA la deuda tributaria acogida de la siguiente manera: a) La deuda materia de acogimiento se paga en cuotas mensuales iguales constituidas por amortizacion e intereses. Se aplica una tasa de interes equivalente al ochenta por ciento (80%) de la tasa de interes moratorio. El pago fraccionado de la deuda materia de acogimiento se efectua en el plazo que corresponda de acuerdo al Anexo I de la presente Ley. Dicho plazo es establecido en funcion del ratio de la deuda actualizada respecto de los recursos disponibles. El pago de la primera cuota se efectua al momento del acogimiento. En ningun caso la cuota mensual puede ser menor de S/. 370,00 (trescientos setenta nuevos soles), excepto la que se aplique por el saldo final, si fuere el caso.

6.2

6.3

b)

c)

Articulo 7. Reduccion de la deuda acogida al fraccionamiento Las municipalidades acogidas al pago fraccionado de la deuda a que se refiere el articulo 4 de la presente Ley, y que no acumulen tres o mas cuotas vencidas y pendientes de pago, conforme al numeral 6.1, de la deuda materia de acogimiento, pueden reducir del saldo del monto de dicha deuda un monto determinado en funcion de los niveles de cumplimiento anual de las metas previstas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal, conforme al Anexo II de la presente Ley. A efectos de verificar el porcentaje de cumplimiento de las metas mencionadas, se toma en cuenta el ultimo porcentaje de cumplimiento anual. Articulo 8. Plazo de acogimiento Las municipalidades deudoras pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de ciento veinte (120) dias calendario, contado desde la publicacion del reglamento respectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normas reglamentarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley, en el plazo de sesenta (60) dias, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas establece el procedimiento de pagaduria y aspectos relacionados al sinceramiento de la deuda municipal para la aplicacion de la presente Ley, en el plazo establecido en el parrafo anterior. SEGUNDA. Autorizacion de modificacion presupuestaria Disponese que las municipalidades quedan autorizadas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico sobre el saldo no comprometido y de aquellos recursos que no afecten la prestacion de los servicios que brindan a la comunidad durante los anos 2013 y 2014, a fin de efectuar el pago de las cuotas de fraccionamiento a que se refiere la presente norma. Asimismo, disponese que a partir del presupuesto del ano 2015 los pagos correspondientes al fraccionamiento deben ser programados durante la fase de formulacion del presupuesto por las municipalidades. TERCERA. Responsabilidad de funcionarios y autoridades ediles El acogimiento a la presente Ley y el pago de la deuda municipal no eximen de las responsabilidades

Articulo 5. Recursos para el pago de cuotas de la deuda materia de acogimiento 5.1 El acuerdo de concejo municipal mencionado en el acapite 4.3.2 del articulo 4, segun modelo que se publica como anexo en el reglamento de la presente Ley, establece el acogimiento a la presente MORDAZA legal, a los procedimientos que de MORDAZA se deriven, asi como la autorizacion a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para que proceda a la afectacion relacionada con el pago de las cuotas fraccionadas que sera con cargo al Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN), excepto la primera cuota del fraccionamiento, por el monto de la cuota mensual hasta un MORDAZA del diez por ciento (10%) del monto mensual percibido por el FONCOMUN, en la forma y plazos que establezca el reglamento de la presente Ley. Los importes de las cuotas fraccionadas no cubiertas en la forma senalada se atienden con cargo a recursos de la Participacion en Renta de Aduanas (PRA), previa autorizacion mediante acuerdo de concejo municipal a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; asi como con los provenientes de los impuestos municipales y los recursos directamente recaudados, con excepcion de las tasas; en el orden senalado. Las municipalidades pueden autorizar la ampliacion de la afectacion a que se refiere el numeral anterior respecto de los ingresos del FONCOMUN.

5.2

Articulo 6. Incumplimiento de pago de cuotas de la deuda materia de acogimiento 6.1 Los acreedores estan facultados a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas

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