TEXTO PAGINA: 5
El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498671 Para efectos de la presente Ley, se entiende que la municipalidad se ha desistido con la sola presentación del formato de acogimiento. La SUNAT informa al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre los casos de deudas acogidas y que se encuentren impugnadas. 4.3 Las municipalidades deudoras tienen dos modalidades de pago: 4.3.1 Pago al contado: La deuda materia de acogimiento puede pagarse al contado cancelando el noventa por ciento (90%) del monto de la deuda acogida. 4.3.2 Pago fraccionado mediante acuerdo de concejo municipal: Las municipalidades deudoras que se acojan al pago fraccionado mediante acuerdo de concejo municipal pagan la deuda tributaria acogida de la siguiente manera: a) La deuda materia de acogimiento se paga en cuotas mensuales iguales constituidas por amortización e intereses. Se aplica una tasa de interés equivalente al ochenta por ciento (80%) de la tasa de interés moratorio. b) El pago fraccionado de la deuda materia de acogimiento se efectúa en el plazo que corresponda de acuerdo al Anexo I de la presente Ley. Dicho plazo es establecido en función del ratio de la deuda actualizada respecto de los recursos disponibles. El pago de la primera cuota se efectúa al momento del acogimiento. c) En ningún caso la cuota mensual puede ser menor de S/. 370,00 (trescientos setenta nuevos soles), excepto la que se aplique por el saldo fi nal, si fuere el caso. Artículo 5. Recursos para el pago de cuotas de la deuda materia de acogimiento 5.1 El acuerdo de concejo municipal mencionado en el acápite 4.3.2 del artículo 4, según modelo que se publica como anexo en el reglamento de la presente Ley, establece el acogimiento a la presente norma legal, a los procedimientos que de ella se deriven, así como la autorización a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda a la afectación relacionada con el pago de las cuotas fraccionadas que será con cargo al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), excepto la primera cuota del fraccionamiento, por el monto de la cuota mensual hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto mensual percibido por el FONCOMUN, en la forma y plazos que establezca el reglamento de la presente Ley. Los importes de las cuotas fraccionadas no cubiertas en la forma señalada se atienden con cargo a recursos de la Participación en Renta de Aduanas (PRA), previa autorización mediante acuerdo de concejo municipal a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; así como con los provenientes de los impuestos municipales y los recursos directamente recaudados, con excepción de las tasas; en el orden señalado. 5.2 Las municipalidades pueden autorizar la ampliación de la afectación a que se refi ere el numeral anterior respecto de los ingresos del FONCOMUN. Artículo 6. Incumplimiento de pago de cuotas de la deuda materia de acogimiento 6.1 Los acreedores están facultados a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen tres o más cuotas totales o sumadas parcialmente, vencidas y pendientes de pago de la deuda materia de acogimiento, manteniéndose la afectación de las cuentas a que se refi ere el artículo 5 para el pago de la totalidad de la deuda pendiente. En tal caso, se aplica la tasa de interés moratorio (TIM) de conformidad con el Código Tributario a partir del siguiente día a aquel en que el deudor acumule tres cuotas vencidas y pendientes de pago y hasta la fecha de pago correspondiente. 6.2 En caso de que el deudor acumule tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, conforme al numeral precedente de la deuda materia de acogimiento, este se encuentra impedido de solicitar nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/o benefi cios tributarios similares, en tanto no cumpla con cancelar la totalidad de las cuotas pendientes de pago de dicha deuda. 6.3 En el caso de aquellas municipalidades deudoras ubicadas en una zona que sea declarada en emergencia por desastres naturales, se aplica la prórroga de los plazos de vencimiento dispuesta por la SUNAT. Artículo 7. Reducción de la deuda acogida al fraccionamiento Las municipalidades acogidas al pago fraccionado de la deuda a que se refi ere el artículo 4 de la presente Ley, y que no acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, conforme al numeral 6.1, de la deuda materia de acogimiento, pueden reducir del saldo del monto de dicha deuda un monto determinado en función de los niveles de cumplimiento anual de las metas previstas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, conforme al Anexo II de la presente Ley. A efectos de verifi car el porcentaje de cumplimiento de las metas mencionadas, se toma en cuenta el último porcentaje de cumplimiento anual. Artículo 8. Plazo de acogimiento Las municipalidades deudoras pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado desde la publicación del reglamento respectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normas reglamentarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el plazo de sesenta (60) días, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas establece el procedimiento de pagaduría y aspectos relacionados al sinceramiento de la deuda municipal para la aplicación de la presente Ley, en el plazo establecido en el párrafo anterior. SEGUNDA. Autorización de modifi cación presupuestaria Dispónese que las municipalidades quedan autorizadas a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático sobre el saldo no comprometido y de aquellos recursos que no afecten la prestación de los servicios que brindan a la comunidad durante los años 2013 y 2014, a fi n de efectuar el pago de las cuotas de fraccionamiento a que se refi ere la presente norma. Asimismo, dispónese que a partir del presupuesto del año 2015 los pagos correspondientes al fraccionamiento deben ser programados durante la fase de formulación del presupuesto por las municipalidades. TERCERA. Responsabilidad de funcionarios y autoridades ediles El acogimiento a la presente Ley y el pago de la deuda municipal no eximen de las responsabilidades