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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2013 (08/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

El Peruano Lunes 8 de julio de 2013 498888 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanzas N°s. 1711 y 1714.- Desafectan bienes de uso público en los distritos de Villa María del Triunfo y Carabayllo 498908 Ordenanza N° 1712.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima 498909 Ordenanza N° 1713.- Modifi can el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima 498914 Ordenanza N° 1715.- Modifi can plano de zonifi cación del distrito de Carabayllo 498915 Res. N° 207-2013-MML/GTU.- Disponen publicar relación de documentos que atienden solicitudes de administrados, emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano y que no se han logrado notifi car 498915 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Desactivan Puestos de Control Interno del SENASA ubicados en los departamentos de Lima, Puno y Amazonas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0155-2013-AG-SENASA 2 de julio de 2013 VISTO: Los Informes Nº 0002-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA- MQUEVEDOM y Nº 0009-2013-AG-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, y el Informe Nº 0004-2013-AG-SENASA-OPDI-UECT-VMOK de la Unidad de Estudios y Cooperación de la Ofi cina de Planifi cacción y Desarrollo Institucional y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, por Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el SENASA se constituye como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, y como tal, de acuerdo al artículo 6º de dicho Decreto Legislativo la movilización dentro del territorio nacional, de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituyan riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias específi cas; Que, el literal c) del articulo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que es función y atribución del SENASA, mantener y fortalecer el Sistema de Cuarentena con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA establece que la creación o desactivación de los Puestos de Control se aprueban mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las Ofi cinas y Direcciones competentes; Que, mediante los Informes Nº 0002-2013-AG-SENASA- DSA-SDCA-MQUEVEDOM y Nº 0009-2013-AG-SENASA- DSA-SDCA-MQUEVEDOM, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal recomienda desactivar los Puestos de Control Interno denominados: Oyón (Lima), Pomata (Puno), Huancané (Puno), Corral Quemado (Amazonas), Ancón (Lima), Corcona (Lima) y Pucusana (Lima), debido a que algunos de estos puestos de control no registran inspecciones signifi cativas debido al escaso fl ujo de vehículos y mercancías pecuarias; así como también que en la 81º Asamblea de Delegados de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE el Perú fue reconocido como libre de Fiebre Aftosa sin vacunación en un 98.36% del territorio nacional y el 1.64% como libre con vacunación, motivo por el cual ya no amerita realizar un control en determinados puntos geográfi cos; Que, mediante el Informe Nº 0004-2013-AG- SENASA-OPDI-UECT-VMOK de la Unidad de Estudios y Cooperación de la Ofi cina de Planifi cacción y Desarrollo Institucional del SENASA concluye que no se justifi ca el gasto en operación y mantenimiento de los Puestos de Control Interno mencionados en el párrafo anterior por las consideraciones antes expuestas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria; y con el visado de la Dirección de Sanidad Animal, de las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desactivar los siguientes Puestos de Control Interno: a) Oyón (Lima) b) Pomata (Puno) c) Huancané (Puno) d) Corral Quemado (Amazonas) e) Ancón (Lima) f) Corcona (Lima) g) Pucusana (Lima) Artículo 2º.- Dejar sin efecto las siguientes disposiciones legales: • Resolución Jefatural Nº 215-2007-AG-SENASA en el extremo que reconoció ofi cialmente los Puestos de Control Internos denominados Oyón (Lima), Pomata (Puno), Huancané (Puno), Corral Quemado (Amazonas) y Corcona (Lima) • Resolución Jefatural Nº 133-2010-AG-SENASA en el extremo que reconoció ofi cialmente el Puesto de Control Interno denominado Corcona (Lima) • Resolución Jefatural Nº 231-2011-AG-SENASA en el extremo que reconoció ofi cialmente el Puesto de Control Interno denominado Pucusana (Lima) Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, adoptará medidas complementarias a fi n de garantizar las acciones en materia de control cuarentenario en aplicación a las normas sanitarias vigentes Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 958590-1