Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2013 (08/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 8 de MORDAZA de 2013

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se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles y mediante Parte Diario Nº 067794 de fecha 22 de MORDAZA de 2013, La Escuela presenta diversa documentacion en respuesta al oficio MORDAZA senalado; Que el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliacion de locales, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º del presente reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relacion detallada de su equipamiento; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 009-2013-MTC/15. rpp, se remite el Acta de Inspeccion Ocular, del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Escuela donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del articulo 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 453-2013MTC/15.03.AA.EC, y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion de local a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolucion primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y clase B categoria II-c; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA, TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA: Jr. 2 de MORDAZA Nº 425, 1er y 2do piso, Distrito, Provincia y Departamento de Huanuco. CIRCUITO DE MANEJO (Vias Publicas): Av. Los Halcones y MORDAZA Los Naranjos, Vina Las Higueras, MORDAZA del Rio Higuera y Av. MORDAZA de MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de Huanuco. Articulo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos

La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del Decreto Supremo N° 0512010-MTC, que aprueba el MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia. Articulo 13º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 14°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 958854-1

Autorizan a Escuela de Conductores Conduce S.R.L. ampliacion de local en la MORDAZA de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2386-2013-MTC/15 MORDAZA, 7 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 044545 y 067794 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2604-2011MTC/15 de fecha 15 de MORDAZA de 2011, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., con RUC Nº 20535879258 y con domicilio ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 300 (Tercer Piso), con la Av. 6 de Diciembre S/N, Urbanizacion de San MORDAZA MORDAZA, Distrito de Yanacancha, Provincia y Departamento de Pasco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 044545 de fecha 11 de MORDAZA de 2013, presenta solicitud de ampliacion de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la MORDAZA de Huanuco; Que, mediante Oficio Nº 3251-2013-MTC/15.03 de fecha 08 de MORDAZA de 2013, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual

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