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El Peruano Lunes 8 de julio de 2013 498899 La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 051- 2010-MTC, que aprueba el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 14°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 958854-1 Autorizan a Escuela de Conductores Conduce S.R.L. ampliación de local en la ciudad de Huánuco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2386-2013-MTC/15 Lima, 7 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 044545 y 067794 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2604-2011- MTC/15 de fecha 15 de julio de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., con RUC Nº 20535879258 y con domicilio ubicado en el Jr. Gamaniel Blanco Nº 300 (Tercer Piso), con la Av. 6 de Diciembre S/N, Urbanización de San Juan Pampa, Distrito de Yanacancha, Provincia y Departamento de Pasco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 044545 de fecha 11 de abril de 2013, presenta solicitud de ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Huánuco; Que, mediante Ofi cio Nº 3251-2013-MTC/15.03 de fecha 08 de mayo de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario Nº 067794 de fecha 22 de mayo de 2013, La Escuela presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio antes señalado; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 009-2013-MTC/15. rpp, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Escuela donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 453-2013- MTC/15.03.AA.EC, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el período indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: Jr. 2 de Mayo Nº 425, 1er y 2do piso, Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco. CIRCUITO DE MANEJO (Vías Públicas): Av. Los Halcones y Calle Los Naranjos, Viña Las Higueras, canto del Río Higuera y Av. León de Huánuco, Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos