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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2013 (08/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lunes 8 de julio de 2013 498895 personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico - registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa. Tiene como función principal planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, el numeral 33.2 del artículo 32° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la SUNARP pone a disposición del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones-, la información que se consigne en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, mediante Ofi cio N° 541-2013-SUNARP/GL- SG, el Secretario General de la SUNARP, remite un proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre dicha entidad y este Ministerio, cuyo objeto es determinar los alcances del suministro de información que SUNARP brindará al MTC, a fi n que este último cuente con la información técnica contenida en el Registro de Propiedad Vehicular, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Propiedad Inmobiliaria de Embarcaciones y en el Registro de Aeronaves a cargo de SUNARP, a través de un Servicio Web, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Transporte Terrestre y de la Dirección de Regulación y Normatividad, conforme se detalla en los documentos del Visto; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional a ser suscrito entre la SUNARP y el MTC; De conformidad con las Leyes N°s 27444, 29370 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 958886-1 Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 306-2013-MTC/03 Lima, 3 de julio de 2013 VISTO, el expediente N° 2013-029120 presentado por la señora ANTONIA MOLINA OJEDA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Carabaya, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 235-2005- MTC/03, y modifi catoria, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media, para las diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Carabaya; que fue incorporado a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 233-2013- MTC/03; Que, según Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, y sus modifi catorias, mediante la cual se aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, las estaciones que operen con una potencia de transmisión mayor que 100 w hasta 1 Kw., se clasifi can como Estaciones Clase D; Que, con Informe Nº 1257-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ANTONIA MOLINA OJEDA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Carabaya; departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Carabaya, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 235-2005- MTC/03, y modifi catoria, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ANTONIA MOLINA OJEDA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Carabaya, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 730 kHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAM-7X Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 Kw. Clasifi cación de Estación : D Ubicación de la Estación: Estudio : Pasaje Echenique N° 110, cercado, distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 25’ 46.21’’ Latitud Sur : 14º 04’ 17.98’’