Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2013 (08/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

498900
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 957250-1

El Peruano Lunes 8 de MORDAZA de 2013

emitido por la Gerencia de Regulacion y la Gerencia de Asesoria Legal de OSITRAN, y el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, por su parte, el literal b) del numeral 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, dispone que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que, el articulo 27 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la funcion reguladora permite al Regulador determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ambito de competencia, asi como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2011, se suscribio el Contrato de Concesion para el diseno, construccion, financiamiento, conservacion y explotacion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante el "Contrato de Concesion") entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente y APMT en calidad de Concesionario; Que, de acuerdo a lo establecido en la Clausula 8.23 de su Contrato de Concesion, por la prestacion de cada uno de los Servicios Especiales, el Concesionario cobrara un Precio o una Tarifa, segun corresponda; precisando que en ningun caso podra cobrar Tarifas que superen los niveles maximos actualizados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato de Concesion, sobre la base del contenido en el Anexo 5; Que, asimismo, la referida clausula establece que el Concesionario MORDAZA de iniciar la prestacion de cualquier Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesion, o cuando se trate de servicios nuevos, tal como estan definidos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN, debera presentar al INDECOPI, con MORDAZA al Regulador, su propuesta de Servicio Especial debidamente sustentada, a efectos que dicha entidad se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia; destacando que, en caso INDECOPI se pronuncie senalando que no existan condiciones de competencia, OSITRAN iniciara el MORDAZA de fijacion o revision tarifaria, segun corresponda; Que, el 16 de MORDAZA de 2012, INDECOPI remitio a APMT el Informe Tecnico 007-2012/ST-CLC-INDECOPI, elaborado por la Secretaria Tecnica de la Comision de Defensa de la Libre de Competencia, respecto del Servicio Especial denominado "Lavado de llantas y/o carroceria externa del camion"; Que, con fecha 1 de marzo de 2013, mediante carta N°021-2013-APMT/GC APM, el Concesionario solicita a OSITRAN el inicio de procedimiento de fijacion tarifaria a instancia de parte para el servicio de "Lavado de llantas y/o carroceria externa del camion"; Que, posteriormente, con fecha 30 de MORDAZA de 2013, el Consejo Directivo del OSITRAN emitio la Resolucion N° 013-2013-CD-OSITRAN, mediante la cual declara improcedente la citada solicitud presentada por el Concesionario; Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2013, APMT interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 013-2013-CD-OSITRAN, solicitando que dicha Resolucion sea dejada sin efecto y se disponga el inicio del procedimiento de fijacion tarifaria del servicio de "lavado de llantas y/o carroceria externa de camiones". Que, mediante escrito s/n de fecha 05 de junio de 2013, APMT solicito el uso de la palabra ante el Consejo Directivo del OSITRAN, lo cual se llevo a cabo en la sesion del Consejo Directivo de fecha 24 de junio de 2013;

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Declaran infundados e improcedente recursos de reconsideracion interpuestos por APM Terminals Callao S.A. contra las RR. Nºs. 012, 013 y 015-2013-CD-OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2013-CD-OSITRAN MORDAZA, 01 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El recurso de reconsideracion interpuesto por APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario), contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 013-2013-CD-OSITRAN, el Informe Nº 02413-GRE-GAL-OSITRAN de fecha 26 de junio de 2013,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.