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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2013 (08/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 8 de julio de 2013 498900 Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 957250-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Declaran infundados e improcedente recursos de reconsideración interpuestos por APM Terminals Callao S.A. contra las RR. Nºs. 012, 013 y 015-2013-CD-OSITRAN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2013-CD-OSITRAN Lima, 01 de julio de 2013 VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario), contra la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2013-CD-OSITRAN, el Informe Nº 024- 13-GRE-GAL-OSITRAN de fecha 26 de junio de 2013, emitido por la Gerencia de Regulación y la Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN, y el proyecto de Resolución de Consejo Directivo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, el artículo 27 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias, precisa que la función reguladora permite al Regulador determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito de competencia, así como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables; Que, con fecha 11 de mayo de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante el “Contrato de Concesión”) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente y APMT en calidad de Concesionario; Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 8.23 de su Contrato de Concesión, por la prestación de cada uno de los Servicios Especiales, el Concesionario cobrará un Precio o una Tarifa, según corresponda; precisando que en ningún caso podrá cobrar Tarifas que superen los niveles máximos actualizados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato de Concesión, sobre la base del contenido en el Anexo 5; Que, asimismo, la referida cláusula establece que el Concesionario antes de iniciar la prestación de cualquier Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión, o cuando se trate de servicios nuevos, tal como están defi nidos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN, deberá presentar al INDECOPI, con copia al Regulador, su propuesta de Servicio Especial debidamente sustentada, a efectos que dicha entidad se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia; destacando que, en caso INDECOPI se pronuncie señalando que no existan condiciones de competencia, OSITRAN iniciará el proceso de fi jación o revisión tarifaria, según corresponda; Que, el 16 de mayo de 2012, INDECOPI remitió a APMT el Informe Técnico 007-2012/ST-CLC-INDECOPI, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre de Competencia, respecto del Servicio Especial denominado “Lavado de llantas y/o carrocería externa del camión”; Que, con fecha 1 de marzo de 2013, mediante carta N°021-2013-APMT/GC APM, el Concesionario solicita a OSITRAN el inicio de procedimiento de fi jación tarifaria a instancia de parte para el servicio de “Lavado de llantas y/o carrocería externa del camión”; Que, posteriormente, con fecha 30 de abril de 2013, el Consejo Directivo del OSITRAN emitió la Resolución N° 013-2013-CD-OSITRAN, mediante la cual declara improcedente la citada solicitud presentada por el Concesionario; Que, con fecha 29 de mayo de 2013, APMT interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2013-CD-OSITRAN, solicitando que dicha Resolución sea dejada sin efecto y se disponga el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria del servicio de “lavado de llantas y/o carrocería externa de camiones”. Que, mediante escrito s/n de fecha 05 de junio de 2013, APMT solicitó el uso de la palabra ante el Consejo Directivo del OSITRAN, lo cual se llevó a cabo en la sesión del Consejo Directivo de fecha 24 de junio de 2013;