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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2013 (08/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Lunes 8 de julio de 2013 498903 Regulación y de Asesoría Legal de OSITRAN recomiendan a este Consejo Directivo, declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por APMT contra la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2013- CD-OSITRAN; Que, luego de deliberar el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe 021-13-GRE-GAL- OSITRAN, el cual se adjunta y forma parte del sustento y motivación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo anterior, y conforme a las funciones y atribuciones previstas en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 27° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de reconsideración interpuesto por APM Terminals Callao S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 015- 2013-CD-OSITRAN, por los fundamentos contenidos en el Informe N° 021-13-GRE-GAL-OSITRAN. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución, así como el Informe Nº 021-13-GRE-GAL-OSITRAN, a la Sociedad Concesionaria APM Terminals Callao S.A.; así como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución, en el diario ofi cial El Peruano y, disponer la difusión de la presente Resolución y el Informe Nº 021- 13-GRE-GAL-OSITRAN, en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 958271-3 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. contra la Res. Nº 018-2013- CD-OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2013-CD-OSITRAN Lima, 1 de julio de 2013 VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, TPE o el Concesionario o el Concesionario), contra la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013- CD-OSITRAN, el Informe Nº 023-13-GRE-GAL-OSITRAN de fecha 26 de junio de 2013, emitido por la Gerencia de Regulación y la Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN, y el proyecto de Resolución de Consejo Directivo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, por su parte, el literal e) del numeral 7.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, y el literal d) del artículo 53 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), disponen que la función de interpretar los contratos de concesión, en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, con fecha 9 de setiembre de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Estado Peruano y a título propio, suscribió con TPE el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Portuario de Paita (en adelante, TPP); Que, con fecha 16 de setiembre del año 2011, mediante la Carta Nº 0115-11-TPE-GG, TPE incluye en su tarifario el servicio especial “Uso de Grúa Móvil” que se aplicará a todo tipo de carga, el cual sería brindado luego de la instalación de dos grúas móviles en el muelle espigón existente; Que, el 28 de setiembre del año 2011, mediante el Ofi cio Nº 056-11-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicita al Concesionario precisar qué tipo de inversión constituye la adquisición de dos grúas móviles en el muelle espigón existente y proporcionar el cronograma de ejecución de inversiones en las grúas, así como los costos relacionados y fechas de adquisición, instalación e inicio de operaciones de las mismas; Que, mediante la Carta Nº 0126-2011-GG, recibida el 4 de octubre de 2011, TPE remite la información solicitada mediante el Ofi cio Nº 056-11-GRE-OSITRAN, mediante la cual sostiene que la adquisición de las grúas móviles debe considerarse como una inversión adicional en el marco del Contrato de Concesión; Que, mediante Ofi cio Nº 072-11-GRE-OSITRAN, notifi cado el 6 de diciembre de 2011, la Gerencia de Regulación señaló que las tarifas ofertadas en la propuesta económica del Concesionario permiten recuperar las inversiones mínimas y adicionales, las cuales tienen carácter obligatorio; las actividades de carga y descarga en el muelle espigón existente mediante la utilización de grúas móviles forman parte del servicio estándar; y que el Anexo 5 del Contrato de Concesión, que establece las tarifas máximas que TPE cobrará por la prestación del servicio estándar, no distingue si este último se brinda con o sin grúas móviles en el muelle espigón existente; Que, a través del documento s/n, recibido el 28 de diciembre de 2011, el Concesionario interpuso un Recurso de Reconsideración contra el Ofi cio Nº 072-11- GRE-OSITRAN; Que, con fecha 3 de abril de 2012, las Gerencias de Regulación y de Asesoría Legal emitieron el Informe N° 004-12-GRE-GAL-OSITRAN, analizando la procedencia del inicio del procedimiento de interpretación de parte del Contrato de Concesión del TPP, a fi n de determinar si la empresa concesionaria puede prestar en el TPP el servicio de uso de grúas móviles en el Muelle Espigón Existente, en calidad de servicio especial; Que, mediante Memorando N° 058-12-GG-OSITRAN, la Gerencia General solicitó a las Gerencias de Regulación y de Asesoría Legal, desarrollen la sustentación técnica- legal que respalde la opinión contenida en el Ofi cio N° 072-2011-GRE-OSITRAN; Que, con fecha 24 de mayo de 2012, las Gerencias de Regulación y de Asesoría Legal emitieron la Nota N° 003-12-GRE-GAL-OSITRAN, en atención al Memorando antes mencionado. Posteriormente, la Gerencia General efectuó algunos comentarios con relación al contenido del Informe N° 004-2012-GRE-GAL-OSITRAN y de la Nota N° 003-12-GRE-GAL-OSITRAN. Las Gerencias de Regulación y de Asesoría Legal hicieron suyos dichos comentarios y los incorporaron en el Informe N° 009- 2012-GRE-GAL-OSITRAN; Que, mediante Memorando N° 088-12-GG-OSITRAN del 13 de agosto de 2012, la Gerencia General señala que, a consideración de ese despacho, los argumentos para iniciar el procedimiento de interpretación del Contrato de Concesión respecto de la prestación del servicio uso de grúa móvil, sustentados mediante el Informe N° 009- 2012-GRE-GAL-OSITRAN, la Nota N° 003-2012-GRE- GAL-OSITRAN y el Informe N° 004-2012-GRE-GAL- OSITRAN, no son compatibles con lo señalado en el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modifi cación y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, Lineamientos), aprobados por Acuerdo N° 557-154-04- CD-OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2004;