Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2013 (08/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 8 de MORDAZA de 2013

498903
de Transporte Aereo, y el literal d) del articulo 53 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), disponen que la funcion de interpretar los contratos de concesion, en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotacion; Que, con fecha 9 de setiembre de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando a traves de la Autoridad Portuaria Nacional, en representacion del Estado Peruano y a titulo propio, suscribio con TPE el Contrato de Concesion para el diseno, construccion, financiamiento, conservacion y explotacion del Terminal Portuario de Paita (en adelante, TPP); Que, con fecha 16 de setiembre del ano 2011, mediante la Carta Nº 0115-11-TPE-GG, TPE incluye en su tarifario el servicio especial "Uso de Grua Movil" que se aplicara a todo MORDAZA de carga, el cual seria brindado luego de la instalacion de dos gruas moviles en el muelle espigon existente; Que, el 28 de setiembre del ano 2011, mediante el Oficio Nº 056-11-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion solicita al Concesionario precisar que MORDAZA de inversion constituye la adquisicion de dos gruas moviles en el muelle espigon existente y proporcionar el cronograma de ejecucion de inversiones en las gruas, asi como los costos relacionados y fechas de adquisicion, instalacion e inicio de operaciones de las mismas; Que, mediante la Carta Nº 0126-2011-GG, recibida el 4 de octubre de 2011, TPE remite la informacion solicitada mediante el Oficio Nº 056-11-GRE-OSITRAN, mediante la cual sostiene que la adquisicion de las gruas moviles debe considerarse como una inversion adicional en el MORDAZA del Contrato de Concesion; Que, mediante Oficio Nº 072-11-GRE-OSITRAN, notificado el 6 de diciembre de 2011, la Gerencia de Regulacion senalo que las tarifas ofertadas en la propuesta economica del Concesionario permiten recuperar las inversiones minimas y adicionales, las cuales tienen caracter obligatorio; las actividades de carga y descarga en el muelle espigon existente mediante la utilizacion de gruas moviles forman parte del servicio estandar; y que el Anexo 5 del Contrato de Concesion, que establece las tarifas maximas que TPE cobrara por la prestacion del servicio estandar, no distingue si este ultimo se brinda con o sin gruas moviles en el muelle espigon existente; Que, a traves del documento s/n, recibido el 28 de diciembre de 2011, el Concesionario interpuso un Recurso de Reconsideracion contra el Oficio Nº 072-11GRE-OSITRAN; Que, con fecha 3 de MORDAZA de 2012, las Gerencias de Regulacion y de Asesoria Legal emitieron el Informe N° 004-12-GRE-GAL-OSITRAN, analizando la procedencia del inicio del procedimiento de interpretacion de parte del Contrato de Concesion del TPP, a fin de determinar si la empresa concesionaria puede prestar en el TPP el servicio de uso de gruas moviles en el Muelle Espigon Existente, en calidad de servicio especial; Que, mediante Memorando N° 058-12-GG-OSITRAN, la Gerencia General solicito a las Gerencias de Regulacion y de Asesoria Legal, desarrollen la sustentacion tecnicalegal que respalde la opinion contenida en el Oficio N° 072-2011-GRE-OSITRAN; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2012, las Gerencias de Regulacion y de Asesoria Legal emitieron la Nota N° 003-12-GRE-GAL-OSITRAN, en atencion al Memorando MORDAZA mencionado. Posteriormente, la Gerencia General efectuo algunos comentarios con relacion al contenido del Informe N° 004-2012-GRE-GAL-OSITRAN y de la Nota N° 003-12-GRE-GAL-OSITRAN. Las Gerencias de Regulacion y de Asesoria Legal hicieron suyos dichos comentarios y los incorporaron en el Informe N° 0092012-GRE-GAL-OSITRAN; Que, mediante Memorando N° 088-12-GG-OSITRAN del 13 de agosto de 2012, la Gerencia General senala que, a consideracion de ese despacho, los argumentos para iniciar el procedimiento de interpretacion del Contrato de Concesion respecto de la prestacion del servicio uso de grua movil, sustentados mediante el Informe N° 0092012-GRE-GAL-OSITRAN, la Nota N° 003-2012-GREGAL-OSITRAN y el Informe N° 004-2012-GRE-GALOSITRAN, no son compatibles con lo senalado en el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretacion y Emision de Opiniones sobre Propuestas de Modificacion y Reconversion de Contratos de Concesion (en adelante, Lineamientos), aprobados por Acuerdo N° 557-154-04CD-OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2004;

Regulacion y de Asesoria Legal de OSITRAN recomiendan a este Consejo Directivo, declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por APMT contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 015-2013CD-OSITRAN; Que, luego de deliberar el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe 021-13-GRE-GALOSITRAN, el cual se adjunta y forma parte del sustento y motivacion de la presente Resolucion, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo anterior, y conforme a las funciones y atribuciones previstas en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Articulo 3° de la Ley 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el articulo 27° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de reconsideracion interpuesto por APM Terminals Callao S.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 0152013-CD-OSITRAN, por los fundamentos contenidos en el Informe N° 021-13-GRE-GAL-OSITRAN. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion, asi como el Informe Nº 021-13-GRE-GAL-OSITRAN, a la Sociedad Concesionaria APM Terminals Callao S.A.; asi como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion, en el diario oficial El Peruano y, disponer la difusion de la presente Resolucion y el Informe Nº 02113-GRE-GAL-OSITRAN, en el MORDAZA Institucional (www. ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 958271-3

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. contra la Res. Nº 018-2013CD-OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2013-CD-OSITRAN MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El recurso de reconsideracion interpuesto por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, TPE o el Concesionario o el Concesionario), contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 018-2013CD-OSITRAN, el Informe Nº 023-13-GRE-GAL-OSITRAN de fecha 26 de junio de 2013, emitido por la Gerencia de Regulacion y la Gerencia de Asesoria Legal de OSITRAN, y el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, por su parte, el literal e) del numeral 7.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico y Promocion de los Servicios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.