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El Peruano Lunes 8 de julio de 2013 498905 Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución a la señora Mayra Nieto Manga, así como al señor Jesús León Lamas. Artículo 4°.- La presente Resolución se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida en el Portal de Transparencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, debiendo colocarse, además, una copia de la misma en un lugar visible de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 958270-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 083-2013-SMV/02 Lima, 5 de julio de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2013022775, el Memorándum Conjunto N° 1655-2013-SMV/06/11/12 y el Memorándum Conjunto N° 1747-2013-SMV/06/11/12 del 20 de junio y 05 de julio de 2013, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios (el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen, entre otros, materias del mercado de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV N° 141-98- EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual tiene por objeto regular las ofertas públicas primarias y de venta de valores mobiliarios que se desarrollen en el territorio nacional, incluyendo, en lo pertinente, el supuesto en que las mismas tengan el carácter adicional de ofertas de intercambio y/o internacionales; Que, por Resolución Gerencia General N° 211-98- EF/94.11 se aprobó el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios; Que, con Resolución CONASEV N° 079-2008- EF/94.01.1, publicada el 26 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados y se modifi có la Sétima Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; Que, mediante la Resolución SMV N° 004-2011- EF/94.01.1, publicada el 15 de noviembre de 2011, se incorporó el numeral IV a la Sección Segunda del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, “IV. Trámite para la inscripción de valores y/o registro de prospectos en ofertas públicas primarias dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales”; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, así como en el artículo 33° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se pueden realizar ofertas públicas en el país simultáneamente con una oferta pública de valores en el exterior; Que, en virtud a las normas indicadas, así como a su facultad regulatoria, la SMV puede establecer las disposiciones aplicables a aquellas ofertas que se dirijan exclusivamente a inversionistas institucionales en el territorio nacional y que a su vez se registren ante la U.S Securities and Exchange Commission – SEC de los Estados Unidos de América; Que, la información que es presentada por el emisor con el objeto de registrar una oferta ante la SEC, incluye, entre otras, la referida a la naturaleza de sus negocios, los principales aspectos de los valores a emitirse, los riesgos asociados a dichos valores y la información fi nanciera del emisor, basándose los requerimientos de información en la confi anza sobre la capacidad del inversionista de analizar la inversión a realizar, buscándose, en tal sentido, proporcionar toda la información necesaria a fi n de que se efectúe dicho análisis y que, por ende, se adopten decisiones informadas; Que, por tal motivo, a fi n de viabilizar la realización de estas ofertas bajo un trámite automático, resulta indispensable incorporar, en el numeral IV de la Sección Segunda del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los requisitos exigibles para la formulación de las mismas; Que, el proyecto de modifi cación respectivo fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 015-2013-SMV/01, publicada el 25 de junio de 2013; Que, el Directorio de la SMV, en su sesión del 24 de junio de 2013, acordó delegar en la Superintendente del Mercado de Valores la aprobación de la presente resolución modifi catoria del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a la facultad delegada por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 24 de junio de 2013; RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar un inciso 5 al literal b) del acápite “IV.2 A. Emisores con valores inscritos en el Registro” y un inciso 5 al literal b) del acápite “IV.2 B. Emisores con Valores no inscritos en el Registro”, del numeral IV de la Sección Segunda del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11 y sus modifi catorias, cuyo texto, en ambos casos, es el siguiente: “5. En caso de Ofertas Internacionales que se registren ante la “U.S. Securities and Exchange Commission” – SEC de los Estados Unidos de América, y que se dirijan