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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2013 (08/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Lunes 8 de julio de 2013 498893 Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 463-2012/MINSA y los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 958800-3 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur y sus Órganos Desconcentrados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2013/MINSA Lima, 5 de julio del 2013 Visto, el Expediente N° 13-040968-001, que contiene el Ofi cio N° 835-2013-OEPE-DG-DISA II L.S./MINSA, que incluye el Informe Técnico N° 001-2013-UTP-OEPE- DISA II L.S./MINSA e Informe N° 037-2013-OAJ-DISA II L.S./MINSA emitidos por las Ofi cinas de Planeamiento Estratégico y de Asesoría Jurídica de la Dirección de Salud II Lima Sur, y el Informe N° 0122-2013-OGPP-OO/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 885-2003-SA/DM, se aprobó los Reglamentos de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud Barranco-Chorrillos- Surco, Dirección de Red de Salud San Juan de Mirafl ores- Villa María del Triunfo y Dirección de Red de Salud Villa El Salvador-Lurín-Pachacamac-Pucusana; Que, con Resolución Ministerial Nº 0341-2006/MINSA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II - Lima Sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 443-2012/ MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II - Lima Sur, así como de sus Órganos Desconcentrados: Dirección de Red de Salud Barranco-Chorrillos-Surco, Dirección de Red de Salud San Juan de Mirafl ores-Villa María del Triunfo y Dirección de Red de Salud Villa El Salvador-Lurín- Pachacamac- Pucusana, y mediante Resolución Directoral Nº 837-2013- DISA-II-LS/DG, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 595- 2008/MINSA y sus modifi catorias, se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 11° de los precitados Lineamientos establece los criterios y disposiciones que deben seguir las Entidades en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modifi catorias, se aprobó la Directiva Administrativa N° 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V. Disposiciones Específi cas, que los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal - CAP, de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud de Lima y sus órganos desconcentrados, se aprueban mediante Resolución Ministerial con el informe previo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Saud; Que, mediante Ley N° 28498, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se encuentren prestando servicios en condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, con Ley N° 28560, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se encuentren prestando servicios en condición de contratados bajo cualquier modalidad, precisándose a través de la Ley N° 28744, que el cumplimiento de aquella es por nombramiento directo de quienes ocupan las plazas a la fecha de publicación de la referida Ley; Que, por Ley N° 29682, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional – en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal- que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo; Que, los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, han establecido como excepción a las medidas en materia de personal, el nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes N°s 28498 y 28560, sus normas modifi catorias y complementarias; así como el nombramiento de hasta el 25% del número de los profesionales médicos comprendidos en la Ley Nº 29682, respectivamente; Que, conforme a lo señalado en el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, para la aplicación de los casos de excepción antes mencionados, es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-SA, se establecen lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2013 en el marco de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales; Que, el numeral 5.1 del citado Decreto Supremo señala que las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras de Salud, deberán efectuar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal en el caso no se cuente con los cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal señalado en el numeral 4.4 del Decreto Supremo Nº 004-2013-SA; Que, a través del Ofi cio N° 835-2013-OEPE-DG-DISA II L.S./MINSA, la Dirección de Salud II Lima Sur remitió a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud su propuesta de Cuadro para Asignación de Personal, para el trámite de aprobación correspondiente, sustentado dicho Documento de Gestión en el Informe Técnico N° 001-2013-UTP-OEPE-DISA II L.S./MINSA y en el Informe Legal N° N° 037-2013-OAJ- DISA II L.S./MINSA; Que, con Informe N° 0122-2013-OGPP-OO/MINSA, la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur y sus Órganos Desconcentrados: Dirección de Red de Salud Barranco-Chorrillos-Surco, Dirección de Red de Salud San Juan de Mirafl ores-Villa María del Triunfo y Dirección de Red de Salud Villa El Salvador-Lurín- Pachacamac- Pucusana; Que, estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur y sus Órganos Desconcentrados; Con el visado del Director General de Ia Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo