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El Peruano Lunes 8 de julio de 2013 498889 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2013-EF/15.01 Lima, 5 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 164-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 30 de junio de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------- Del 16/6/2013 al 30/6/2013 344 529 538 3 982 -------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Viceministra de Economía 958790-1 ENERGIA Y MINAS Fijan Horas de Regulación y Probabilidad de Excedencia Mensual de centrales hidráulicas para el período mayo 2013 - abril 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2013-MEM/DM Lima, 4 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM dispone que cada 4 años, o a la unión de dos o más sistemas eléctricos, el Ministerio fi jará las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual para efectos de la evaluación de la Potencia Firme de las centrales hidroeléctricas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2009- MEM/DM publicada el 03 de junio de 2009, se fi jó las Horas de Regulación en 7 horas y la Probabilidad de Excedencia Mensual en 95% para las centrales hidráulicas, referido al inciso d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, es necesario efectuar un análisis debidamente fundamentado para defi nir las nuevas Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual, el mismo que abarcará un periodo de 4 años, y, entre otros aspectos, considerará el parque generador existente y el proyectado. Respecto del parque generador proyectado, es importante conocer el cronograma de implementación con la mejor estimación, el cual se espera defi nir durante el año 2013; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 177- 2013-MEM/DM publicada el 01 de mayo de 2013, referido a la fi jación del Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el periodo mayo 2013 – abril 2014, dispone entre otros, la revisión del procedimiento de reconocimiento y pago de la Potencia Firme, razón por la cual resulta necesario fi jar las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual de las centrales hidráulicas hasta obtener los resultados de la revisión de los procedimientos que señala la citada Resolución Ministerial; De conformidad con los dispositivos legales que antecede y estando a las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjase las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual de las centrales hidráulicas, a ser aplicadas desde mayo de 2013 hasta abril de 2014, de acuerdo a la siguiente tabla: Horas de Regulación y Probabilidad de Excedencia Mensual Período Mayo 2013 - Abril 2014 Sistema Horas de Regulación Probabilidad de Excedencia Mensual Sistema Eléctrico Interconectado Nacional 7 Horas 95% Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 958224-1 SALUD Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2013/MINSA Lima, 5 de julio del 2013 Visto, el expediente N° 13-053703-001, que contiene el Ofi cio N° 581-2013-DG/INSM “HD-HN”, que incluyen los Informes N° 010-2013-OEPE-EOI-INSM-“HD-HN” y N° 027-2013-DG-INSM ”HD-HN”, emitidos por la Ofi cina