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El Peruano Lunes 8 de julio de 2013 498904 Que, a través del escrito s/n, recibido con fecha 16 de enero de 2013, TPE solicita declarar la suspensión de los efectos del Ofi cio Nº 072-11-GRE-OSITRAN, al no haberse emitido pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración presentado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2013-CD-OSITRAN del 5 de febrero de 2013 y con base en lo señalado en el Informe Nº 001-13-GRE-GAL- OSITRAN, de fecha 1 de febrero de 2013, se dispuso reconducir el recurso de reconsideración interpuesto por TPE contra el Ofi cio N° 072-11-GRE-OSITRAN y disponer el inicio del procedimiento de interpretación de parte del Contrato de Concesión, con el objeto de determinar si TPE puede prestar o no el servicio de uso de grúa móvil en el Muelle Espigón Existente en calidad de Servicio Especial; Que, el 6 de febrero del año 2013, mediante el Ofi cio Circular Nº 005-13-SCD-OSITRAN, se puso en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de TPE, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2013-CD-OSITRAN; Que, mediante el Ofi cio Circular Nº 003-13-GRE- OSITRAN, del 14 de febrero del año 2013, se remitió para opinión la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2013-CD-OSITRAN al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los terceros legítimamente interesados; Que, con Ofi cio Nº 004-13-GRE-OSITRAN recibido el 7 de febrero de 2013, se informó a TPE sobre la emisión de la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2013-CD- OSITRAN, indicándole al Concesionario que en tanto no concluya el procedimiento de interpretación, únicamente podrá cobrar la tarifa máxima que señala el Contrato de Concesión. Que, con Carta Nº 020-2013 TPE/GG del 8 de febrero de 2013, TPE manifi esta su disconformidad con lo señalado en el Ofi cio Nº 004-13-GRE-OSITRAN, señalando que les corresponde cobrar el precio que fue planteado en el tarifario originalmente presentado a OSITRAN; Que, entre el 14 de febrero y el 8 de marzo de 2013, CONUDFI, ASPPOR, la Cámara de Comercio y Producción de Piura y ASMARPE, remitieron sus opiniones sobre la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2013-CD- OSITRAN; Que, mediante el Informe N° 018-2013-GRE-GS-GAL- OSITRAN, las Gerencias de Regulación, Supervisión y Asesoría Legal realizaron el análisis respectivo, con el objeto de determinar si TPE puede prestar o no el servicio de uso de grúas móviles en el Muelle Espigón Existente en calidad de Servicio Especial; Que, teniendo en consideración el Informe N° 018- 2013-GRE-GS-GAL-OSITRAN, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo interpretó la cláusula 8.17 del Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del TPP, disponiéndose su notifi cación al Concesionario a través del Ofi cio Circular N° 024-13-SCD-OSITRAN, con fecha 8 de mayo de 2013; Que, con fecha 28 de mayo de 2013, el Concesionario interpuso un Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 018-2013-CD-OSITRAN y solicitó el uso de la palabra; Que, con fecha 24 de junio de 2013, se llevó a cabo la diligencia de Informe Oral ante el Consejo Directivo, en la que el Concesionario hizo uso de la palabra; Que, con fecha 26 de junio de 2013, mediante Informe N° 023-13-GRE-GAL-OSITRAN, las Gerencias de Regulación y de Asesoría Legal de OSITRAN recomiendan a este Consejo Directivo, declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por TPE contra la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-CD-OSITRAN; Que, luego de deliberar el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe 023-13-GRE-GAL- OSITRAN, el cual se adjunta y forma parte del sustento y motivación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo anterior, y conforme a las funciones y atribuciones previstas en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 27° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de reconsideración interpuesto por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-CD-OSITRAN, por los fundamentos contenidos en el Informe N° 023-13-GRE- GAL-OSITRAN. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución, así como el Informe Nº 023-13-GRE-GAL-OSITRAN, a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.; así como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y, disponer la difusión de la presente Resolución y el Informe Nº 023- 13-GRE-GAL-OSITRAN, en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 958271-4 Ratifican designación de funcionaria responsable de la elaboración y actualización del portal de transpa- rencia de OSITRAN y designan funcionario alterno RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 058-2013-PD-OSITRAN Lima, 3 de julio del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 005- 2013-PD-OSITRAN, dentro del marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se ratifi có la designación de la señora Mayra Nieto Manga, como funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de OSITRAN; Que, asimismo, en virtud de la Resolución de Presidencia Nº 005-2013-PD-OSITRAN, se designó al señor Gian Carlos Silva Ancco, como funcionario alterno responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de OSITRAN; Que, por razones del servicio, resulta conveniente sustituir al funcionario alterno responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de OSITRAN, en atención a la necesidad de mantener una adecuada distribución en la asignación de encargos entre los profesionales de la entidad, asegurando una debida proporcionalidad entre la carga laboral directamente vinculada al cargo de cada profesional y su posibilidad de asumir encargos adicionales; Que, de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, la designación del funcionario o funcionarios responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, debiéndose colocar copia de la Resolución de designación en un lugar visible; Que, de conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley N º 27806 y el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car la designación de la señora Mayra Nieto Manga, como funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de OSITRAN. Artículo 2°.- Designar al señor Jesús León Lamas, como funcionario alterno responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de OSITRAN.