Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2013 (08/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Que, a traves del escrito s/n, recibido con fecha 16 de enero de 2013, TPE solicita declarar la suspension de los efectos del Oficio Nº 072-11-GRE-OSITRAN, al no haberse emitido pronunciamiento respecto al recurso de reconsideracion presentado; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2013-CD-OSITRAN del 5 de febrero de 2013 y con base en lo senalado en el Informe Nº 001-13-GRE-GALOSITRAN, de fecha 1 de febrero de 2013, se dispuso reconducir el recurso de reconsideracion interpuesto por TPE contra el Oficio N° 072-11-GRE-OSITRAN y disponer el inicio del procedimiento de interpretacion de parte del Contrato de Concesion, con el objeto de determinar si TPE puede prestar o no el servicio de uso de grua movil en el Muelle Espigon Existente en calidad de Servicio Especial; Que, el 6 de febrero del ano 2013, mediante el Oficio Circular Nº 005-13-SCD-OSITRAN, se puso en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de TPE, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2013-CD-OSITRAN; Que, mediante el Oficio Circular Nº 003-13-GREOSITRAN, del 14 de febrero del ano 2013, se remitio para opinion la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2013-CD-OSITRAN al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los terceros legitimamente interesados; Que, con Oficio Nº 004-13-GRE-OSITRAN recibido el 7 de febrero de 2013, se informo a TPE sobre la emision de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2013-CDOSITRAN, indicandole al Concesionario que en tanto no concluya el procedimiento de interpretacion, unicamente podra cobrar la tarifa MORDAZA que senala el Contrato de Concesion. Que, con Carta Nº 020-2013 TPE/GG del 8 de febrero de 2013, TPE manifiesta su disconformidad con lo senalado en el Oficio Nº 004-13-GRE-OSITRAN, senalando que les corresponde cobrar el precio que fue planteado en el tarifario originalmente presentado a OSITRAN; Que, entre el 14 de febrero y el 8 de marzo de 2013, CONUDFI, ASPPOR, la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA y ASMARPE, remitieron sus opiniones sobre la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2013-CDOSITRAN; Que, mediante el Informe N° 018-2013-GRE-GS-GALOSITRAN, las Gerencias de Regulacion, Supervision y Asesoria Legal realizaron el analisis respectivo, con el objeto de determinar si TPE puede prestar o no el servicio de uso de gruas moviles en el Muelle Espigon Existente en calidad de Servicio Especial; Que, teniendo en consideracion el Informe N° 0182013-GRE-GS-GAL-OSITRAN, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 018-2013-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo interpreto la clausula 8.17 del Contrato de Concesion para el diseno, construccion, financiamiento, conservacion y explotacion del TPP, disponiendose su notificacion al Concesionario a traves del Oficio Circular N° 024-13-SCD-OSITRAN, con fecha 8 de MORDAZA de 2013; Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2013, el Concesionario interpuso un Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion N° 018-2013-CD-OSITRAN y solicito el uso de la palabra; Que, con fecha 24 de junio de 2013, se llevo a cabo la diligencia de Informe Oral ante el Consejo Directivo, en la que el Concesionario hizo uso de la palabra; Que, con fecha 26 de junio de 2013, mediante Informe N° 023-13-GRE-GAL-OSITRAN, las Gerencias de Regulacion y de Asesoria Legal de OSITRAN recomiendan a este Consejo Directivo, declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por TPE contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 018-2013-CD-OSITRAN; Que, luego de deliberar el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe 023-13-GRE-GALOSITRAN, el cual se adjunta y forma parte del sustento y motivacion de la presente Resolucion, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo anterior, y conforme a las funciones y atribuciones previstas en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Articulo 3° de la Ley 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el articulo 27° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE:

El Peruano Lunes 8 de MORDAZA de 2013

Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de reconsideracion interpuesto por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 018-2013-CD-OSITRAN, por los fundamentos contenidos en el Informe N° 023-13-GREGAL-OSITRAN. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion, asi como el Informe Nº 023-13-GRE-GAL-OSITRAN, a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.; asi como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano y, disponer la difusion de la presente Resolucion y el Informe Nº 02313-GRE-GAL-OSITRAN, en el MORDAZA Institucional (www. ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 958271-4

Ratifican designacion de funcionaria responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de transparencia de OSITRAN y designan funcionario alterno
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 058-2013-PD-OSITRAN MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 0052013-PD-OSITRAN, dentro del MORDAZA de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, se ratifico la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA Manga, como funcionaria responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de OSITRAN; Que, asimismo, en virtud de la Resolucion de Presidencia Nº 005-2013-PD-OSITRAN, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como funcionario alterno responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de OSITRAN; Que, por razones del servicio, resulta conveniente sustituir al funcionario alterno responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de OSITRAN, en atencion a la necesidad de mantener una adecuada distribucion en la asignacion de encargos entre los profesionales de la entidad, asegurando una debida proporcionalidad entre la carga laboral directamente vinculada al cargo de cada profesional y su posibilidad de asumir encargos adicionales; Que, de conformidad con el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, la designacion del funcionario o funcionarios responsables de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia se efectuara mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendose colocar MORDAZA de la Resolucion de designacion en un lugar visible; Que, de conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley N º 27806 y el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ratificar la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA Manga, como funcionaria responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de OSITRAN. Articulo 2°.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Lamas, como funcionario alterno responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de OSITRAN.

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