Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2013 (08/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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los Servicios Publicos y el articulo 27° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de reconsideracion interpuesto por APM Terminals Callao S.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 0122013-CD-OSITRAN, por los fundamentos contenidos en el Informe N° 022-13-GRE-GAL-OSITRAN. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion, asi como el Informe Nº 022-13-GRE-GAL-OSITRAN, a la Sociedad Concesionaria APM Terminals Callao S.A.; asi como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano y, disponer la difusion de la presente Resolucion y el Informe Nº 02213-GRE-GAL-OSITRAN, en el MORDAZA Institucional (www. ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 958271-2 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2013-CD-OSITRAN MORDAZA, 01 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El recurso de reconsideracion interpuesto por APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o la Sociedad Concesionaria), contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 015-2013-CD-OSITRAN, el Informe Nº 021-13-GREGAL-OSITRAN de fecha 26 de junio de 2013, emitido por la Gerencia de Regulacion y la Gerencia de Asesoria Legal de OSITRAN, y el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, por su parte, el literal b) del numeral 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, dispone que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que, el articulo 27 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la funcion reguladora permite al Regulador determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ambito de competencia, asi como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2011, se suscribio el Contrato de Concesion para el diseno, construccion, financiamiento, conservacion y explotacion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante el "Contrato de Concesion") entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente y APM Terminals Callao S.A. en calidad de Sociedad Concesionaria; Que, de acuerdo a lo establecido en la Clausula 8.23 de su Contrato de Concesion, por la prestacion de cada uno de los Servicios Especiales, la Sociedad Concesionaria cobrara un Precio o una Tarifa, segun corresponda; precisando que en ningun caso podra cobrar Tarifas que superen los niveles maximos actualizados, de acuerdo al

El Peruano Lunes 8 de MORDAZA de 2013

procedimiento establecido en el Contrato de Concesion, sobre la base del contenido en el Anexo 5; Que, asimismo, la referida clausula establece que la Sociedad Concesionaria MORDAZA de iniciar la prestacion de cualquier Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesion, o cuando se trate de servicios nuevos, tal como estan definidos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN, debera presentar al INDECOPI, con MORDAZA al Regulador, su propuesta de Servicio Especial debidamente sustentada, a efectos que dicha entidad se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia; destacando que, en caso INDECOPI se pronuncie senalando que no existan condiciones de competencia, OSITRAN iniciara el MORDAZA de fijacion o revision tarifaria, segun corresponda; Que, el 24 de octubre de 2011, mediante Carta N° 506-2011/PRE-INDECOPI, INDECOPI remite el Informe Tecnico N° 162-2011/GEE, elaborado por la Gerencia de Estudios Economicos del INDECOPI a OSITRAN, mediante el cual senalaron que no existen condiciones de competencia en la prestacion del servicio denominado "Uso de Barreras de Contencion"; Que, el 30 de MORDAZA de 2012, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 021-2012-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 005-012-GRE-GALOSITRAN, el OSITRAN aprobo el inicio de procedimiento de interpretacion de oficio de la clausula 8.19 del Contrato de Concesion del Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao, con el objeto de determinar si el servicio "Uso de barreras de contencion" forma o no parte del servicio estandar; Que, el 6 de diciembre de 2012, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 039-2012-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 025-12-GRE-GAL-OSITRAN, se interpreto la Clausula 8.19 en el sentido que dicho servicio se trata de un Servicio Especial; Que, el 1 de marzo de 2013, mediante Carta N° 0222013-APMTC/GC, APMT solicito a OSITRAN, el inicio de procedimiento de fijacion tarifaria del Servicio Especial "Uso de Barreras de Contencion"; Que, luego de revisar y discutir el Informe N° 00713-GRE-GS-GAL-OSITRAN, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 015-2013-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo dispuso el inicio del procedimiento de fijacion tarifaria, a pedido de parte, del Servicio Especial de "Uso de MORDAZA de Contencion" y se establecio una tarifa provisional, para el servicio especial ascendente a US$ 242,00 por dia o fraccion hasta que el OSITRAN concluya el procedimiento de fijacion tarifaria correspondiente; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2013, mediante Oficio Circular N° 022-13-SCD-OSITRAN, se notifico a APMT la Resolucion de Consejo Directivo N° 015-2013-CDOSITRAN y el Informe N° 007-2013-GRE-GS-GALOSITRAN que forma parte integrante de la Resolucion MORDAZA referida; Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2013, la Sociedad Concesionaria interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 015-2013CD-OSITRAN en el extremo referido al establecimiento de la tarifa provisional ascendente a US$ 242,00 (Doscientos Cuarenta y Dos y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) por dia o fraccion para el Servicio Especial de "Uso de barreras de contencion," solicitando que la Resolucion sea modificada en dicho extremo, y se determine que la tarifa provisional para la prestacion de dicho Servicio Especial ascienda a US$ 470,00 (Cuatrocientos setenta y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) por dia o fraccion, hasta que el OSITRAN concluya el procedimiento de fijacion tarifaria correspondiente; Que, posteriormente, el mismo 29 de MORDAZA de 2013, mediante Carta s/n denominada "Ampliacion del Recurso de Reconsideracion," solicito al OSITRAN modificar la Resolucion APMT a fin que la tarifa provisional ascienda a US$ 477.52 (Cuatrocientos Setenta y Siete y 52/100 Dolares de los Estados unidos de America) por dia o fraccion, hasta que el OSITRAN concluye el procedimiento de fijacion tarifaria correspondiente; Que, mediante Carta s/n de fecha 05 de junio de 2013, APMT solicito audiencia para hacer uso de la palabra ante el Consejo Directivo, la misma que se llevo a cabo en la sesion de fecha 24 de junio de 2013; Que, con fecha 26 de junio de 2013, mediante Informe N° 021-13-GRE-GAL-OSITRAN, las Gerencias de

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