Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

Aprueban regimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA El MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 281-MVES MORDAZA El MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 004-2013-CRyF/MVES de la Comision de Rentas y Fiscalizacion, el Informe Nº 0812013-GR-MVES de la Gerencia de Rentas por el cual se propone el beneficio para el pago de Deudas Tributarias y Administrativas correspondientes al cumplimiento del pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, de la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Autovaluo y el descuento en el Pago de las Multas Administrativas a favor de los contribuyentes de la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA El MORDAZA, el Informe Nº 283-2013-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe Nº 2022013-GM-MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su articulo 40º faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe Nº 081-2013/GR/MVES, la Gerencia de Rentas, manifiesta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias y administrativas en forma y plazo que establece la Ley, asi como, disminuir el indice de morosidad de los contribuyentes de nuestro distrito; Que, con Informe Nº 283-2013-OAJ-MVES de fecha 04 de MORDAZA de 2013, la Oficina de Asesoria Juridica opina por la procedencia del proyecto de "Ordenanza de Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularizacion Predial", senalando que conforme a lo establecido en el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, recomienda se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para su aprobacion; por cuanto el mencionado Proyecto cumple con los parametros establecidos por la normatividad de la materia; Que, es politica de la presente gestion, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello, otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un regimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 283-2013-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoria Juridica, el Informe Nº 081-2013-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Dictamen Nº 004-2013 de la Comision de Rentas y Fiscalizacion, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobo por mayoria la siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACION PREDIAL CAPITULO I DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES Articulo Primero.- La presente Ordenanza concede un regimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones en la Jurisdiccion del distrito de MORDAZA El MORDAZA a favor de los contribuyentes administrados y que comprende la condonacion de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularizacion de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes. Articulo Segundo.- Estan comprendidos los contribuyentes administrados propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, MORDAZA personas naturales y/o juridicas que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago dentro del distrito de MORDAZA El Salvador. Articulo Tercero.- No se encuentran comprendidos, los contribuyentes a quienes tras un MORDAZA de fiscalizacion, se les MORDAZA determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren debidamente notificados MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Podran acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial ­Todos los generados y los vencidos hasta el 31 de MORDAZA del 2013. 2. Arbitrios Municipales.- Todos los generados y vencidos hasta a el 30 de Junio del 2013. 3. Multas Tributarias y/o Administrativas, que se encuentran notificadas a la entrada vigencia del presente dispositivo legal. 4. Inscripciones Prediales extemporaneas (Omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza. A fin de acceder a los beneficios tributarios establecidos en la ordenanza respecto a los anos anteriores y hasta el 2,012; sera preciso estar al dia con el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ano 2013 vencidos hasta la fecha de vigencia del presente dispositivo. Articulo Quinto.- DE LOS INCENTIVOS a) IMPUESTO PREDIAL: 1. Se condonara el 100% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen al contado la deuda insoluta de anos anteriores y hasta el 2do trimestre del 2013. 2. Se condonara el 70% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta hasta el ano 2012. 3. Para el Impuesto Predial correspondientes al ano 2013, se condonara el 100% de intereses moratorios del Primer y MORDAZA Trimestre por la cancelacion de los mismos. b) ARBITRIOS MUNICIPALES: 1. Para los periodos comprendidos por anos anteriores al 2008 se condonara el 100% de intereses y moras, mas el 80% de la deuda insoluta, siempre y cuando se cancele la deuda total respectiva a los tributos pendientes de pago posteriores y vencidos hasta el 30 de Junio del 2013. 2. Para los periodos comprendidos a los Ejercicios Fiscales del ano 2009 al 2012, se descontara el 100% de los intereses en caso de cancelacion del tributo pendiente de pago. 3. En el caso de Fraccionamiento de deuda se condonara el 100% de Intereses y moras y el 50% del insoluto por los arbitrios correspondientes al 2008 y anos anteriores. 4. Por Fraccionamientos del periodo 2009 al 2012 se condonara el 90% de intereses y moras. 5. Por los Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2013 se condonara el 100% de intereses moratorios de las cuotas vencidas al 30 de Junio por su cancelacion.

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