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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2013 (10/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499064 Aprueban régimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL Nº 281-MVES Villa El Salvador, 8 de julio de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 004-2013-CRyF/MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización, el Informe Nº 081- 2013-GR-MVES de la Gerencia de Rentas por el cual se propone el benefi cio para el pago de Deudas Tributarias y Administrativas correspondientes al cumplimiento del pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, de la presentación de las Declaraciones Juradas de Autovaluo y el descuento en el Pago de las Multas Administrativas a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Villa El Salvador, el Informe Nº 283-2013-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 202- 2013-GM-MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su artículo 40º faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe Nº 081-2013/GR/MVES, la Gerencia de Rentas, manifi esta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias y administrativas en forma y plazo que establece la Ley, así como, disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes de nuestro distrito; Que, con Informe Nº 283-2013-OAJ-MVES de fecha 04 de julio de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del proyecto de “Ordenanza de Benefi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial”, señalando que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, recomienda se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para su aprobación; por cuanto el mencionado Proyecto cumple con los parámetros establecidos por la normatividad de la materia; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello, otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 283-2013-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 081-2013-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Dictamen Nº 004-2013 de la Comisión de Rentas y Fiscalización, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL CAPÍTULO I DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES Artículo Primero.- La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes administrados y que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes. Artículo Segundo.- Están comprendidos los contribuyentes administrados propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago dentro del distrito de Villa El Salvador. Artículo Tercero.- No se encuentran comprendidos, los contribuyentes a quienes tras un proceso de fi scalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren debidamente notifi cados antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Podrán acogerse al presente benefi cio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial –Todos los generados y los vencidos hasta el 31 de Mayo del 2013. 2. Arbitrios Municipales.- Todos los generados y vencidos hasta a el 30 de Junio del 2013. 3. Multas Tributarias y/o Administrativas, que se encuentran notifi cadas a la entrada vigencia del presente dispositivo legal. 4. Inscripciones Prediales extemporáneas (Omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza. A fi n de acceder a los benefi cios tributarios establecidos en la ordenanza respecto a los años anteriores y hasta el 2,012; será preciso estar al día con el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2013 vencidos hasta la fecha de vigencia del presente dispositivo. Artículo Quinto.- DE LOS INCENTIVOS a) IMPUESTO PREDIAL: 1. Se condonará el 100% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen al contado la deuda insoluta de años anteriores y hasta el 2do trimestre del 2013. 2. Se condonará el 70% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta hasta el año 2012. 3. Para el Impuesto Predial correspondientes al año 2013, se condonará el 100% de intereses moratorios del Primer y Segundo Trimestre por la cancelación de los mismos. b) ARBITRIOS MUNICIPALES: 1. Para los periodos comprendidos por años anteriores al 2008 se condonará el 100% de intereses y moras, más el 80% de la deuda insoluta, siempre y cuando se cancele la deuda total respectiva a los tributos pendientes de pago posteriores y vencidos hasta el 30 de Junio del 2013. 2. Para los periodos comprendidos a los Ejercicios Fiscales del año 2009 al 2012, se descontará el 100% de los intereses en caso de cancelación del tributo pendiente de pago. 3. En el caso de Fraccionamiento de deuda se condonará el 100% de Intereses y moras y el 50% del insoluto por los arbitrios correspondientes al 2008 y años anteriores. 4. Por Fraccionamientos del periodo 2009 al 2012 se condonará el 90% de intereses y moras. 5. Por los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2013 se condonará el 100% de intereses moratorios de las cuotas vencidas al 30 de Junio por su cancelación.