Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA, visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 05 de MORDAZA del 2013, el Informe Nº 539-2013-MDP/ GRAT de fecha 04 de MORDAZA del 2013 de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, Informe Nº 206-2013MDP/OAJ de fecha 04 de MORDAZA del 2013 de la Oficina de Asesoria Juridica y Proyecto de "ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme al Articulo 74º y numeral 4) del Articulo Nº 195º de La Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con limites que senala la Ley. Que, de acuerdo al Articulo 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen, o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del precitado Codigo Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, mediante Informe Nº 0539-MDP/GR-SGAT de fecha 04 de MORDAZA del 2013, obra el Informe tecnico de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, a traves del cual expone que en este Distrito existe un alto indice de morosidad en la recaudacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por lo que con la finalidad de poder obtener un mecanismo de captacion de ingresos resulta necesario el otorgamiento de Beneficio Tributario de condonacion de ajustes, intereses moratorios e intereses de fraccionamiento asi como tambien las sanciones administrativas. Que, esta Gestion Municipal, considerando que la situacion economica en la que se encuentra un gran sector de contribuyentes no permitiendoles afrontar los intereses generados asi como las costas y gastos administrativos en los procedimientos de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias, pendientes de pago, considera conveniente que la Administracion otorgue excepcionalmente las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria. Que, tal como lo prescribe el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, es atribucion del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas y contando con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE MORDAZA Articulo 1º.- OBJETIVO Otorgar un Regimen de Amnistia que tiene como objetivo incentivar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Pachacamac. Articulo 2º.- ALCANCES Podran acogerse a la Amnistia Tributaria y No tributaria los contribuyentes que MORDAZA Personas Naturales y Juridicas, sin importar el uso que tenga el predio y que mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se MORDAZA interpuesto Recurso Impugnatorio. Articulo 3º.- FORMA DE PAGO Para acogerse a la Amnistia Tributaria, el pago debe realizarse al contado o en forma fraccionada. En caso que opten por el pago fraccionado, este no podra excederse de cinco (05) cuotas mensuales, incluida la cuota inicial. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la MORDAZA cuota, perderan los beneficios otorgados y se procedera a cobrar los intereses moratorios descontados, imputandose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el Articulo 31º del Codigo tributario. Articulo 4º.- REGIMEN DE BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran del siguiente beneficio: a) POR EL PAGO AL CONTADO: Beneficio: IMPUESTO PREDIAL Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2013 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. ARBITRIOS MUNICIPALES: Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2013 respectivamente. Ademas gozaran de un descuento del monto insoluto en los Arbitrios Municipales.
Periodos MORDAZA del 2008 2008 2009 2010 2011 2012 % de Descuento 90% 80% 60% 40% 30% 20%

b) POR EL PAGO FRACCIONADO: IMPUESTO PREDIAL Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2013 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. ARBITRIOS MUNICIPALES Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2013 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. Articulo 5º.- MULTAS TRIBUTARIAS: Los contribuyentes omisos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada, gozaran del beneficio de condonacion del 100% de las multas tributarias y el 100% de los intereses. a) Infracciones previstas en el Articulo 176º del Codigo Tributario. b) Infracciones previstas en el Articulo 178º del Codigo tributario

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