Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2013 (10/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499060 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Julio del 2013, el Informe Nº 539-2013-MDP/ GRAT de fecha 04 de Julio del 2013 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 206-2013- MDP/OAJ de fecha 04 de Julio del 2013 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Proyecto de “ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al Artículo 74º y numeral 4) del Artículo Nº 195º de La Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley. Que, de acuerdo al Artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza crean, modifi can, suprimen, o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, mediante Informe Nº 0539-MDP/GR-SGAT de fecha 04 de Julio del 2013, obra el Informe técnico de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, a través del cual expone que en este Distrito existe un alto índice de morosidad en la recaudación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por lo que con la fi nalidad de poder obtener un mecanismo de captación de ingresos resulta necesario el otorgamiento de Benefi cio Tributario de condonación de ajustes, intereses moratorios e intereses de fraccionamiento así como también las sanciones administrativas. Que, esta Gestión Municipal, considerando que la situación económica en la que se encuentra un gran sector de contribuyentes no permitiéndoles afrontar los intereses generados así como las costas y gastos administrativos en los procedimientos de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias, pendientes de pago, considera conveniente que la Administración otorgue excepcionalmente las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria. Que, tal como lo prescribe el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas y contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC Artículo 1º.- OBJETIVO Otorgar un Régimen de Amnistía que tiene como objetivo incentivar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Pachacámac. Artículo 2º.- ALCANCES Podrán acogerse a la Amnistía Tributaria y No tributaria los contribuyentes que sean Personas Naturales y Jurídicas, sin importar el uso que tenga el predio y que mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto Recurso Impugnatorio. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Para acogerse a la Amnistía Tributaria, el pago debe realizarse al contado o en forma fraccionada. En caso que opten por el pago fraccionado, éste no podrá excederse de cinco (05) cuotas mensuales, incluida la cuota inicial. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la última cuota, perderán los benefi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el Artículo 31º del Código tributario. Artículo 4º.- REGIMEN DE BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del siguiente benefi cio: a) POR EL PAGO AL CONTADO: Benefi cio: IMPUESTO PREDIAL Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2013 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. ARBITRIOS MUNICIPALES: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2013 respectivamente. Además gozarán de un descuento del monto insoluto en los Arbitrios Municipales. Períodos % de Descuento Antes del 2008 90% 2008 80% 2009 60% 2010 40% 2011 30% 2012 20% b) POR EL PAGO FRACCIONADO: IMPUESTO PREDIAL Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2013 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. ARBITRIOS MUNICIPALES Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2013 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. Artículo 5º.- MULTAS TRIBUTARIAS: Los contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada, gozaran del benefi cio de condonación del 100% de las multas tributarias y el 100% de los intereses. a) Infracciones previstas en el Artículo 176º del Código Tributario. b) Infracciones previstas en el Artículo 178º del Código tributario