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El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499055 Que, la Constitución Política del Perú consagra principios esenciales para garantizar un marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión privada en general y de la inversión extranjera en particular, siendo competente el gobierno local para promover el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, así como para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local, conforme lo establecen los artículos 194, 195 numeral 7 y 196 de la Constitución Política del Perú. Que, la Promoción de la inversión Privada es una Política de Estado cuyo cumplimiento se implementa a través de los tres niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local. Que, la Ley Nº 28059 Marco de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, establecen el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de Gobierno, promuevan la Inversión Privada de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. Que, la Ordenanza Nº 867-2005 “Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana”, establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. De conformidad al numeral 8.1 del artículo 18 respecto al trámite de las Iniciativas Privadas en proyectos de inversión, el encargado de aprobar las iniciativas privadas presentadas al Gobierno Local es el Concejo Municipal, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1016, que aprueba la Ley Marco de Asociación Público — Privadas para la Generación de Empleo Productivo, Dicta Normas Para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2007-EF; establecen los principios, procesos, atribuciones del sector público para la evaluación, implementación y operación de la infraestructura pública; así como establecer el Marco General aplicable a las iniciativas privadas. Que, por Ordenanza Nº 274-2012-MDIde fecha 19 de Octubre del 2012, se declara de interés público la promoción de la inversión privada en el Distrito de Independencia en materia de proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de obras de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos con la participación del sector privado como herramienta para el desarrollo integral, sostenible y armónico del Distrito de Independencia. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2013-MDI de fecha 16 de Enero del 2013, se aprobó el Reglamento para la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas e iniciativas públicas en proyectos de inversión. Que, la empresa MB INGENIEROS ASOCIADOS SAC, presentó mediante Expediente Documentario Nº 26062-2012 de fecha 20 de Diciembre del 2012, la Iniciativa Privada denominada “CENTRO DEPORTIVO Y COMERCIAL CHINCHAYSUYO” para la ejecución de un proyecto consistente en una obra de infraestructura pública y servicios en un área de aproximadamente 7,613.00 m2., que comprende la construcción de un Centro Deportivo que será administrado por la Municipalidad, un Centro Comercial que será operado y mantenido por el concesionario y un área de servicios complementarios que será administrado por el concesionario, ubicado en el predio de propiedad municipal en la Avenida Chinchaysuyo esquina con la calle Pacaritambo del Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, predio registrado en la partida Nº PO 1190890 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el mismo que solicita Admitir a Trámite, Evaluar y Declarar de Interés la presente Iniciativa Privada y tramitarla de acuerdo a lo previsto en las normas vigentes. Que, la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación – OPIP Independencia, mediante Resolución Gerencial Nº 001-GIPC-MDI de fecha 23 de Enero del 2013 y teniendo en cuenta el informe Nº 038- 2013-GAL-MDI de fecha 23 de Enero del 2013 de la Gerencia de Asesoría Legal, resuelve Admitir a Trámite la iniciativa privada para la concesión del proyecto “Centro Deportivo y Comercial Chinchaysuyo”, presentada por la empresa MB INGENIEROS ASOCIADOS SAC., e incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada a cargo del OPIP – INDEPENDENCIA, proseguir con la evaluación correspondiente de acuerdo a Ley y la respectiva presentación al Concejo Municipal para la Declaratoria de Interés de ser el caso. Así mismo, dispone, la publicación en la página Web de la Municipalidad Distrital de Independencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 17º numeral 17.1 del Decreto Supremo Nº 146 – 2008 – EF Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012. Que, el OPIP – INDEPENDENCIA, con la participación de las Gerencias de Asesoría Legal, de Gestión Urbana, Desarrollo Social, Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico Local Municipal han cumplido con evaluar los contenidos de los capítulos que conforman la iniciativa privada, evaluación preliminar, admisión a trámite, publicación en la página web de la Municipalidad y de conformidad con la normativa antes considerada, ha cumplido con evaluar el contenido de los capítulos que conforman la iniciativa privada, comprendida en el Informe de Evaluación Nº 001-2013-OPIP-INDEPENDENCIA, y que forma parte del presente Acuerdo de Declaratoria de Interés. Que, en el proceso de tramitación, admisión a trámites, publicación en la página web y evaluación se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012, respecto a que “Los organismos, promotores de la inversión privada deberán mantener el carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidades; esta obligación, se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de una iniciativa privada, asimismo, el carácter confi dencial y reservado de las iniciáticas privadas se mantendrán hasta que estas sean declaradas de interés”. Que, el OPIP-Independencia, ha cumplido con evaluar la sustentación correspondiente de gastos declarados en la elaboración de la iniciativa privada, cuyo monto es de US $ 50,000.00 el mismo que se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 20 numeral 2 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012. Los gastos reconocidos serán incorporados en las bases del procedimiento de selección de ser el caso, monto que será asumido por el postor adjudicatario. El pago constituye un requisito que deberá cumplir a más tardar en la fecha del cierre del contrato; el reembolso no resultara procedente en caso que el titular de la iniciativa privada no presente una oferta económica válida en el proceso correspondiente. De conformidad con la normativa y procesos enunciados en la parte considerativa, en uso de las facultades conferidas mediante la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto aprobatorio de los señores regidores (06): María Del Carmen Valencia Casas, Emiliano Muñoz Vergara, Víctor Raúl Zarate Ynfantes, José Luis Vilca Vega, Carlos Fredy Bustios Muñoz, Edith Betty Martínez Mendoza, con cuatro (04) votos en contra los señores regidores: Gregorio Bernardino Quispe Alvino, Alejandro Castañeda Ortiz, Manuel Francisco Benavides Romero, Grover Francisco Tamara Sarmiento y con (01) abstención: Roberto Vidal Vidal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar de interés la propuesta de iniciativa privada denominada “Centro Deportivo y Comercial Chinchaysuyo” presentada por la empresa MB INGENIEROS ASOCIADOS SAC mediante Expediente Nº 026062-2012, de fecha 26 de Diciembre del 2012, conforme al Informe de Evaluación Nº 01-2013-OPIP- INDEPENDENCIA y que forma parte del presente Acuerdo.