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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2013 (10/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499061 Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTO A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS Todos los fraccionamientos otorgados a personas Naturales y Jurídicas, que se encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente Ordenanza tendrán el siguiente descuento: Por el pago de todas las cuotas pendientes o por el pago de cuotas del fraccionamiento, el 100% de los intereses moratorios y 100% de los intereses del fraccionamiento. Artículo 7º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Los administrados que efectúen el pago al contado de la Multa se le aplicará el 80% de descuento a las Multas generadas al 30 de Junio del año 2013. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo 8º.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Tratándose de deuda tributaria y no tributaria que se encuentren en Cobranza Coactiva, adicionalmente a los benefi cios señalados precedentemente se condonará el 100% de los Gastos y Costas Procesales. Artículo 9º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago de las deudas tributarias con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos benefi cios. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes. Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución. Artículo 10º.- DEL PROCEDEMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Las deudas que se encuentren en procesos de ejecución de medidas cautelares y/o las que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o Queja ante el tribunal Fiscal, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. Artículo 11º.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 20 de Julio del 2013, transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo Primero.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Rentas y Unidades que la conforman, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, a Secretaria General su publicación, a la Ofi cina de Relaciones Públicas y Ofi cina de Informática y Estadística la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 959735-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Plan Urbano Distrital 2012 - 2022 del distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 352-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para planifi car el desarrollo urbano de sus circunscripciones, de conformidad con lo establecido por los artículos 194º y 195º, numeral 6, de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 79°, numeral 2.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que es función específi ca exclusiva de municipalidades distritales, aprobar el plan urbano distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, en concordancia con el artículo 15° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que prescribe que corresponde a las Municipalidades Distritales la formulación y aprobación de su Plan Urbano Distrital; Que, el artículo 21º de la Ordenanza Nº 620- MML dispone que corresponde a las Municipalidades Distritales formular y aprobar su Plan Urbano y normativa específi ca, en estricta sujeción a los lineamientos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del PLAM de Lima, sus Reglamentos y normas conexas; Que, el artículo 22º de la norma antes mencionada, establece el procedimiento de aprobación del Plan Urbano Distrital, señalando que el mismo debe realizarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario, señalando lo siguiente: 22.1. El gobierno local exhibirá la propuesta del Plan Urbano Distrital en sus locales y a través de la página Web, durante sesenta (60) días calendario. 22.2 La propuesta del Plan Urbano Distrital, simultáneamente se remitirá a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para opinión, a fi n que dentro del plazo de sesenta días emita sus observaciones y/o recomendaciones. 22.3 La Municipalidad Distrital dentro del plazo de sesenta días, realizará audiencias públicas sobre el contenido del Plan, convocando a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción. 22.4 Las personas naturales y jurídicas dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, formularán sus observaciones y recomendaciones por escrito debidamente sustentadas. 22.5 El Equipo Técnico responsable de la elaboración del Plan Urbano Distrital, en el término de treinta (30) días calendario posteriores al plazo establecido en el numeral 22.1 incluirá las recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado. La Municipalidad Distrital se pronunciará específi camente sobre las observaciones y recomendaciones que presente ofi cialmente la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, el artículo 23º de la Ordenanza Nº 620-MML indica que, concluido el procedimiento establecido en el artículo 22º, el Concejo Distrital mediante Ordenanza, aprobará el Plan Urbano Distrital, el cual tendrá una vigencia de diez años y, el artículo 24º de la citada norma dispone que la