Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2013 (10/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499053 El día 25 de Julio se pre-publicará en listados en orden alfabético en la Página Web de la Municipalidad y en el frontis de la Municipalidad, la relación de los contribuyentes que a esa fecha se encuentren hábiles para participar del Sorteo, así mismo el día 31 de Julio a las 19:00 horas, en los mismos medios de difusión antes mencionados se hará la PUBLICACIÓN DEFINITIVA, del total de los contribuyentes que se encuentren hábiles para participar del Sorteo según las Bases. IV.- MODALIDAD DEL SORTEO 4.1. El día 01 de Agosto del 2013 el Notario, procederá a la verifi cación de los cupones y tendrá a su disposición la Base de Datos de contribuyentes hábiles para participar en el Sorteo. 4.2. CARACTERISTICAS DEL SORTEO: 4.2.1. SORTEO DE LOS PREMIOS ENTRE LOS “CONTRIBUYENTES HÁBILES” a) Los contribuyentes hábiles que asistan al Sorteo en caso de que no hubieran recabado su cupón, se apersonarán a las terminales informáticas especialmente implementadas para registrar su asistencia, en ese preciso instante se verifi cará que el asistente al registrarse sea un “CONTRIBUYENTE HÁBIL”, procediéndose a generarle su “Cupón” con su respectiva copia para participar en el Sorteo. El Cupón original ingresará al ánfora y la copia se le entregará al contribuyente, el registro de “Contribuyentes Hábiles se iniciará una hora antes del Sorteo y se cerrará al inicio del Sorteo. b) Se utilizará un ánfora, donde se depositarán los cupones de los “Contribuyentes Hábiles” para participar en el Sorteo, el Cupón contendrá los números de código de contribuyente, nombre, y dirección del predio declarado en Carabayllo. c) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora, para luego extraer el número ganador, este proceso será en todo momento público y mostrado a los concurrentes, paso por paso. d) Completado este primer paso, se indagará a través del sistema informático el nombre y datos complementarios del contribuyente ganador. e) Se llamará a los ganadores y se efectuará la entrega del premio en el mismo acto. f) El Notario Público dará fe del número de código de contribuyente que salga sorteado, de la entrega del premio, a fi n de que se cumpla con el protocolo que norma el Sorteo. V.- DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOS Los que resulten ganadores, en caso de ser personas naturales, deben de acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad. Para las Personas Jurídicas, Poder debidamente inscrito en los Registros Públicos y copia del RUC. La entrega es personal, previa verifi cación del código del contribuyente, pudiendo ser esta realizada durante el Sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario. Aquellos contribuyentes que no estuvieran presentes al momento del Sorteo serán notifi cados a fi n de presentarse personalmente ante la Gerencia de Administración Tributaria de lunes a viernes en horario de ofi cina, la cual gestionará el retiro del almacén del premio a entregar, mediante la fi rma del acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega de premio con la presentación de los documentos que lo acrediten. VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante sucesión intestada o declaratoria de herederos. Adicionalmente en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación. En caso de que el ganador de encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante Poder Notarial, la persona autorizada se apersonará portando el Poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad. Cualquier circunstancia no contemplada en estas Bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO Los ganadores del Sorteo podrán recoger los premios hasta el 13 de setiembre del 2013. Dicho plazo es improrrogable. VIII.- PUBLICACIÓN DE GANADOR DEL SORTEO La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del evento, a través de los siguientes medios: - Publicación en las sedes de la Municipalidad de Carabayllo. - Publicación en la Página Web de la Municipalidad de Carabayllo. IX.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los Regidores y ningún trabajador de la Municipalidad en cualquiera de sus modalidades. 959161-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen beneficios tributarios para predios con uso mercados y/o centro de abastos del distrito de Comas y otorgan beneficio de pronto pago por arbitrios municipales 2013 ORDENANZA Nº 389-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03.07.2013; el Dictamen Nº 16-2013-CRFyCM-MDC, emitido por la Comisión de Rentas, Fiscalización y Control Municipal; el Informe Nº 1025-2013-GR/SGA/MC de fecha 20.05.2013, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 081-2013-GR/MC de fecha 21.05.2013, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 516-2013-GAJ-MDC de fecha 12.06.2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Carta Nº 13-2013-CRFyCM-ABF/MDC de fecha 18.06.2013, emitido por el Presidente de la Comisión de Rentas, Fiscalización y Control Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 74º y 192º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipales, Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción;