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El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499066 (…) ARTÍCULO 100.A La Gerencia de Mantenimiento de la Ciudad es la unidad orgánica de línea que se encarga de las actividades de mantenimiento y reparación del mobiliario e infraestructura pública que administra la Municipalidad. Depende jerárquicamente de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente. ARTÍCULO 100.B Son funciones de la Gerencia de Mantenimiento de la Ciudad: a. Programar, dirigir y ejecutar las acciones inherentes al mantenimiento y reparación de la infraestructura urbana e inmuebles municipales. b. Realizar trabajos de emergencia en lo que corresponda a la reparación de pistas, veredas y sardineles. c. Efectuar los trabajos de mantenimiento y reparación de luminarias de parques, paseos y bulevares. d. Controlar, conservar, restaurar y reponer los componentes del mobiliario urbano de la ciudad, tales como bancas, postes, tachos, etcétera. e. Mantener y reparar los inmuebles municipales y comunales en la jurisdicción de la Municipalidad. f. Efectuar otras funciones afi nes que le asigne la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, en materia de su competencia. Artículo 2. Modifícase en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao los artículos 95 literal c), 96, 143 literal e), 144 de acuerdo al siguiente texto, así como el Título Sexto, Capítulo I: Del Organigrama Estructural Básico y Capítulo II: Del Cuadro Orgánico, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo I y Anexo II, adjuntos y que son parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. “(…) ARTÍCULO 95. Son funciones de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente: (…) C) Planifi car, administrar, ejecutar y controlar la prestación de los servicios de creación y mantenimiento de áreas verdes, mantenimiento y reparación de los vehículos municipales y mantenimiento de la infraestructura urbana, así como del ornato de la ciudad. ARTÍCULO 96. Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente cuenta con las siguientes dependencias: - Gerencia de Control Ambiental - Gerencia de Parques, Jardines y Talleres - Gerencia de Mantenimiento de la Ciudad ARTÍCULO 143. Son funciones de la Gerencia General de Desarrollo Urbano: (…) e) Planear y controlar las operaciones que corresponden al desarrollo físico de las obras de mejoramiento de los servicios públicos. ARTÍCULO 144. Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia General de Desarrollo Urbano cuenta con las siguientes dependencias: - Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro - Gerencia de Obras (…)” Artículo 3. Deróganse del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao los artículos 149 y 150. Artículo 4. Modifícase el Cuadro de Asignación de Personal y otros documentos de gestión que correspondan. Artículo 5. Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional www. municallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 29091. Artículo 6. Encárgase a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 7. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 959281-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN