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El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499054 Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981 establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º referente a las atribuciones del Concejo Municipal, en sus numerales 8) y 9) establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; Que, mediante Ordenanza Nº 349-MDC se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines del ejercicio 2012 en el Distrito de Comas; Que, en el marco de las normas antes invocadas, la Comisión de Rentas, Fiscalización y Control Municipal emitió Dictamen aprobatorio respecto del proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios tributarios para el cumplimiento del pago de los arbitrios municipales de los mercados y/o centros de abastos de la Municipalidad Distrital de Comas y otorgar por última vez el benefi cio del pronto pago de los Arbitrios Municipales 2013; sobre el cual la Gerencia De Asuntos Jurídicos opina favorablemente en su Informe Nº 516-2013-GAJ-MDC; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9° numeral 8, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza: OTORGAN BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS MERCADOS Y/O CENTROS DE ABASTO DEL DISTRITO DE COMAS, ASÍ COMO OTORGAR POR ÚLTIMA VEZ EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO POR ARBITRIOS MUNICIPALES 2013 Artículo Primero.- Establecer los benefi cios tributarios para los predios con Uso Mercados y/o centro de abastos del distrito de comas para el cumplimiento de pago de arbitrios municipales correspondientes a sus obligaciones tributarios de limpieza pública (Recolección De Residuos Sólidos) pendientes de pago de los ejercicios 2012 y 2013. - Para arbitrios de RRS 2012: por pago AL CONTADO se aplicará las tasas contempladas en la Ordenanza Nº 317-MDC, reajustado con el IPC ene-dic 2011 (4.74%, según INEI). - Para arbitrios de RRS 2013: por pago AL CONTADO se aplicará las tasas contempladas en la Ordenanza Nº 317-MDC, reajustado con el IPC ene-dic 2011 (4.74%, según INEI) más el IPC ene-dic 2012 (2.65% según INEI). Lo anterior es aplicable siempre y cuando no mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial hasta el II Trimestre del 2013, y no mantengan deudas pendientes por Arbitrios Municipales el 2011. Artículo Segundo.- OTORGAR por última vez el BENEFICIO DE PRONTO PAGO por Arbitrios Municipales 2013. ESTABLECER para el ejercicio fiscal 2013 el BENEFICIO DE PRONTO PAGO de los Arbitrios Municipales 2013, otorgándole el descuento del 30% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, siempre y cuando el contribuyente no mantenga deudas pendientes hasta el II Trimestre del ejercicio fiscal 2013 por Impuesto Predial y cancelen al contado el importe anual de los Arbitrios Municipales 2013. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza deberán de presentar el respectivo escrito de desistimiento de los recursos de reclamación y/o recursos de impugnación presentados ante el Poder Judicial, Tribunal Fiscal o nuestra Entidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia por 30 días a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia De Rentas y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Comunicación Institucional, proceder de acuerdo a su competencia para el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Dado en palacio municipal a los tres días del mes de julio del dos mil trece. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 959644-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Declaran de interés propuesta de iniciativa privada denominada “Centro Deportivo y Comercial Chinchaysuyo” ACUERDO DE CONCEJO Nº 066-2013-MDI Independencia, 7 de junio del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO En sesión ordinaria de Concejo de la fecha, el memorándum, Nº 198-2013-GAL/MDI de Asesoría Legal; el informe Nº020-2013-DGEL/MDI de la Gerencia de Desarrollo Económico Local Municipal, el memorándum Nº447-2013-GDU/MDI de la Gerencia de Gestión Urbana, la evaluación de iniciativa privada Nº02-2013-GPPR/MDI de la Gerencia de Planifi cación Presupuesto y Racionalización, el memorándum Nº125-2013-GDS/MDI de la Gerencia de Desarrollo Social, el informe técnico Nº001-2013-MDI-GDA de la Gerencia de Gestión Ambiental y el Informe de Evaluación Nº 001-2013-OPIP-MDI de la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación (OPIP-Independencia), mediante el cual concluyen declarar de interés la iniciativa privada “Centro Deportivo y Comercial Chinchaysuyo” presentada por la empresa MB Ingenieros Asociados SAC., mediante Expediente Nº 026062-20012 de fecha 26 de Diciembre; por lo tanto, debe someterse al Concejo Municipal para su correspondiente consideración. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollado por la Ley Nº 27972, Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Congreso de la República de Conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 25327 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de crecimiento de la Inversión Privada; asimismo, mediante Ley Nº 26648 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, entre otras materias sobre la eliminación de trabas a la inversión privada y mediante la Ley Nº 29517 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos, apoyo a la competitividad económica y la Promoción de la Inversión Privada.