Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 981 establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 9º referente a las atribuciones del Concejo Municipal, en sus numerales 8) y 9) establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" y "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley", respectivamente; Que, mediante Ordenanza Nº 349-MDC se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barridos de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines del ejercicio 2012 en el Distrito de Comas; Que, en el MORDAZA de las normas MORDAZA invocadas, la Comision de Rentas, Fiscalizacion y Control Municipal emitio Dictamen aprobatorio respecto del proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el cumplimiento del pago de los arbitrios municipales de los mercados y/o centros de abastos de la Municipalidad Distrital de Comas y otorgar por MORDAZA vez el beneficio del pronto pago de los Arbitrios Municipales 2013; sobre el cual la Gerencia De Asuntos Juridicos opina favorablemente en su Informe Nº 516-2013-GAJ-MDC; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades establecidas en los articulos 9° numeral 8, 39° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal, por mayoria, aprobo la siguiente Ordenanza: OTORGAN BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS MERCADOS Y/O CENTROS DE ABASTO DEL DISTRITO DE COMAS, ASI COMO OTORGAR POR MORDAZA VEZ EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO POR ARBITRIOS MUNICIPALES 2013 Articulo Primero.- Establecer los beneficios tributarios para los predios con Uso Mercados y/o centro de abastos del distrito de comas para el cumplimiento de pago de arbitrios municipales correspondientes a sus obligaciones tributarios de limpieza publica (Recoleccion De Residuos Solidos) pendientes de pago de los ejercicios 2012 y 2013. - Para arbitrios de RRS 2012: por pago AL CONTADO se aplicara las tasas contempladas en la Ordenanza Nº 317-MDC, reajustado con el IPC ene-dic 2011 (4.74%, segun INEI). - Para arbitrios de RRS 2013: por pago AL CONTADO se aplicara las tasas contempladas en la Ordenanza Nº 317-MDC, reajustado con el IPC ene-dic 2011 (4.74%, segun INEI) mas el IPC ene-dic 2012 (2.65% segun INEI). Lo anterior es aplicable siempre y cuando no mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial hasta el II Trimestre del 2013, y no mantengan deudas pendientes por Arbitrios Municipales el 2011. Articulo Segundo.- OTORGAR por MORDAZA vez el BENEFICIO DE PRONTO PAGO por Arbitrios Municipales 2013. ESTABLECER para el ejercicio fiscal 2013 el BENEFICIO DE PRONTO PAGO de los Arbitrios Municipales 2013, otorgandole el descuento del 30% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, siempre y cuando el contribuyente no mantenga deudas pendientes hasta el II Trimestre del ejercicio fiscal 2013 por Impuesto Predial y cancelen al contado el importe anual de los Arbitrios Municipales 2013. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza deberan de presentar el respectivo escrito de desistimiento de los recursos de reclamacion y/o recursos de impugnacion presentados ante el Poder Judicial, Tribunal Fiscal o nuestra Entidad.

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia por 30 dias a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia De Rentas y a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion y la Subgerencia de Comunicacion Institucional, proceder de acuerdo a su competencia para el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Dado en palacio municipal a los tres dias del mes de MORDAZA del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 959644-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Declaran de interes propuesta de iniciativa privada denominada "Centro Deportivo y Comercial Chinchaysuyo"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 066-2013-MDI Independencia, 7 de junio del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO En sesion ordinaria de Concejo de la fecha, el memorandum, Nº 198-2013-GAL/MDI de Asesoria Legal; el informe Nº020-2013-DGEL/MDI de la Gerencia de Desarrollo Economico Local Municipal, el memorandum Nº447-2013-GDU/MDI de la Gerencia de Gestion MORDAZA, la evaluacion de iniciativa privada Nº02-2013-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificacion Presupuesto y Racionalizacion, el memorandum Nº125-2013-GDS/MDI de la Gerencia de Desarrollo Social, el informe tecnico Nº001-2013-MDI-GDA de la Gerencia de Gestion Ambiental y el Informe de Evaluacion Nº 001-2013-OPIP-MDI de la Gerencia de Promocion de la Inversion y Cooperacion (OPIP-Independencia), mediante el cual concluyen declarar de interes la iniciativa privada "Centro Deportivo y Comercial Chinchaysuyo" presentada por la empresa MB Ingenieros Asociados SAC., mediante Expediente Nº 026062-20012 de fecha 26 de Diciembre; por lo tanto, debe someterse al Concejo Municipal para su correspondiente consideracion. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, desarrollado por la Ley Nº 27972, Organica de las Municipalidades, en su Articulo II del Titulo Preliminar, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el Congreso de la Republica de Conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru, por Ley Nº 25327 delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de crecimiento de la Inversion Privada; asimismo, mediante Ley Nº 26648 delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, entre otras materias sobre la eliminacion de trabas a la inversion privada y mediante la Ley Nº 29517 delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Estados Unidos, apoyo a la competitividad economica y la Promocion de la Inversion Privada.

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