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El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499059 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban beneficios para pago de deudas tributarias y administrativas ORDENANZA Nº 415-MDJM Jesús María, 25 de junio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de benefi cios que incentive el pago del Impuesto Predial, Arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas. Artículo 2º.- Benefi cio por pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios municipales, siempre que cancelen al contado la deuda total, por año o por predio, según corresponda, se les aplicarán los siguientes descuentos: Deuda del año 2013: Descuento del 90% de los intereses moratorios. Deuda de años anteriores al 2013: Descuento del 80% de los intereses moratorios. Artículo 3º.- Benefi cio por pago fraccionado de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Los contribuyentes que opten por el pago fraccionado de su deuda vencida por Impuesto Predial y Arbitrios municipales, se les descontará el 70% de los intereses moratorios, siempre que la cuota inicial del fraccionamiento represente el 40% de la deuda y el saldo se cancele en un máximo de 3 cuotas. Quienes incumplan el pago de una (1) cuota del fraccionamiento, perderán los benefi cios otorgados y se procederá al cobro los intereses moratorios y los gastos y costas descontados, procediendo la imputación de pagos, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario por las cuotas canceladas. Artículo 4º.- Benefi cio para el pago de Fraccionamientos Los fraccionamientos concedidos a personas naturales y patrimonios autónomos, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán el descuento del 100% de los intereses moratorios y del fraccionamiento en el pago de sus cuotas vencidas y/o por vencer, según corresponda. Artículo 5º.- Benefi cio para el pago de las multas administrativas Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos, cualquiera sea el estado de cobranza: • Multas impuestas hasta el año 2009 : 95% de descuento • Multas impuestas los años 2010, 2011 y 2012 : 90% de descuento • Multas impuestas el año 2013 : 85% de descuento • Multas por construir sin licencia (cualquier año) : 70% de descuento. El pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda. Artículo 6º.- Gastos y Costas procesales Por cada expediente coactivo, se aplicará por concepto de gastos y costas procesales los montos que se detallan a continuación, en función al monto de la deuda, sea por pago al contado o fraccionado: • Deuda hasta S/. 1,000.00 : S/. 15.00 • Deuda de S/. 1,000.01 a 2,000.00 : S/. 30.00 • Deuda mayor de S/. 2000.00 : S/. 50.00 Artículo 7º.- Reconocimiento de deuda El pago de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación ante la administración. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, deberá presentarse copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de 30 días hábiles de haberse acogido al benefi cio, de lo contrario se revertirá el benefi cio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Artículo 8º.- Procedimiento de cobranza coactiva La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos, por lo que no gozarán de los benefi cios otorgados aquellas deudas en cobranza coactiva, a mérito de las cuales el Ejecutor Coactivo haya ordenado el inicio de la ejecución forzosa de las medidas cautelares trabadas, conforme al TUO de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Las deudas que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza, pero deberán presentar el original del escrito con fi rma legalizada del titular o representante, de desistimiento de la queja ante el Tribunal Fiscal y de la pretensión ante el Poder Judicial. Artículo 9º.- Exceptuados Los benefi cios otorgados en la presente ordenanza, no serán de aplicación a las instituciones públicas. Artículo 10º.- Facultades Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente. Artículo 11º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia el 10 de julio del 2013 y vence el 20 de julio del 2013. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 959459-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban beneficio de amnistía tributaria y no tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 122-2013-MDP/C Pachacámac, 5 de julio de 2013