Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2013 (11/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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del Consejo Directivo de OSINERGMIN, el proyecto normativo denominado "Atencion de Solicitudes Presentadas ante las Distribuidoras Electricas en Relacion a la Promocion del Acceso al GLP a traves del FISE". CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley N° 29852, se creo el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), con la finalidad de ejecutar, entre otros, instrumentos de promocion para el acceso al Gas Licuado de Petroleo (GLP) por parte de los sectores vulnerables; disponiendose, en el articulo 9° de la referida ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobacion de los procedimientos que resulten necesarios; Que, conforme lo senalado en la Disposicion Unica Transitoria de la Ley N° 29852, OSINERGMIN quedo encargado, por un plazo de dos anos, de ejercer las funciones de Administrador del FISE; lo cual supone la posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente; Que, en atencion a las facultades MORDAZA mencionadas, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 138-2012-OS/CD, y 173-2012-OS/CD, modificadas posteriormente por las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 259-2012-OS/CD y 0582013-OS-CD, se aprobaron los "Procedimientos, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la Implementacion y Ejecucion del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas" y "Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balon de Gas de Usuarios que tienen Servicio Electrico", respectivamente; Que, las resoluciones senaladas en el considerando precedente establecen obligaciones y derechos que se generan a partir de las relaciones juridicas que se generan entre las Distribuidoras Electricas y los Agentes Autorizados, y entre estos y aquellas personas naturales que forman parte de los sectores vulnerables y son identificados como Beneficiarios FISE, en el MORDAZA de la ejecucion de los mecanismos de promocion para el acceso al GLP; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.3 de la MORDAZA "Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas de usuarios que tienen servicio electrico", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo N° 259-2012-OS/CD, las Distribuidoras Electricas tienen la obligacion de contar con medios de atencion de solicitudes por parte del publico en general; Que, para alcanzar los objetivos del FISE resulta fundamental el cumplimiento de la normativa aprobada para su funcionamiento, asi como instaurar mecanismos de solucion para la atencion de las solicitudes presentadas por el publico en relacion al cumplimiento de la normativa FISE y facilite la supervision que OSINERGMIN ejerce en el ambito de su competencia. Que, de conformidad con el articulo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales institucionales o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, la finalidad de dicha publicacion es permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; De conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9° y en la Disposicion Unica Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico; y en los articulos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo

El Peruano Jueves 11 de MORDAZA de 2013

Nº 054-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 18-2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y disponer que el texto integro del proyecto denominado "Atencion de Solicitudes Presentadas ante las Distribuidoras Electricas en Relacion a la Promocion del Acceso al GLP a traves del FISE", sea publicado en el MORDAZA institucional de OSINERGMIN el mismo dia. Articulo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados MORDAZA recibidos por escrito en la mesa de partes de OSINERGMIN, ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 222, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; o via correo electronico a srevollar@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a su publicacion, siendo la persona designada para recibirlos la senora Sayda Revollar Tristan. Articulo 3°.- Encargar al Jefe de Proyecto FISE la publicacion dispuesta, el analisis de los comentarios que MORDAZA llegar los interesados, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

960309-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 141-2013-OS/CD
Mediante Oficio Nº 0536-2013-GART el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 141-2013-OS/CD publicada en la edicion del 3 de MORDAZA de 2013: Primer parrafo del numeral 11.2.3 del Procedimiento contenido en el Anexo de la Resolucion OSINERGMIN N° 141-2013-OS/CD (Pagina Nº 498523) DICE: "11.2.3. Cuando la Central MORDAZA 2 opere por Despacho Economico, y su Costo Variable sea superior al Costo Marginal de Corto Plazo, en las transferencias de energia sus inyecciones seran valorizadas al sus Costos Variables seran compensados a favor de dichas Centrales por los Generadores Integrantes en proporcion de la energia activa total que hayan retirado del MORDAZA para atender a sus Usuarios Libres y Distribuidoras en el mes anterior al de valorizacion, en virtud de la siguiente formula: ..." DEBE DECIR: "11.2.3. Cuando la Central MORDAZA 2 opere por Despacho Economico, y su Costo Variable sea superior al Costo Marginal de Corto Plazo, en las transferencias de energia sus inyecciones seran valorizadas al Costo Marginal de Corto Plazo. Los recursos necesarios para recuperar sus Costos Variables seran compensados a favor de dichas Centrales por los Generadores Integrantes en proporcion de la energia activa total que hayan retirado del MORDAZA para atender a sus Usuarios Libres y Distribuidoras en el mes anterior al de valorizacion, en virtud de la siguiente formula: ..."

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