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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2013 (11/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499100 del Consejo Directivo de OSINERGMIN, el proyecto normativo denominado “Atención de Solicitudes Presentadas ante las Distribuidoras Eléctricas en Relación a la Promoción del Acceso al GLP a través del FISE”. CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29852, se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), con la fi nalidad de ejecutar, entre otros, instrumentos de promoción para el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) por parte de los sectores vulnerables; disponiéndose, en el artículo 9° de la referida ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios; Que, conforme lo señalado en la Disposición Única Transitoria de la Ley N° 29852, OSINERGMIN quedó encargado, por un plazo de dos años, de ejercer las funciones de Administrador del FISE; lo cual supone la posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente; Que, en atención a las facultades antes mencionadas, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 138-2012-OS/CD, y 173-2012-OS/CD, modificadas posteriormente por las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 259-2012-OS/CD y 058- 2013-OS-CD, se aprobaron los “Procedimientos, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la Implementación y Ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas” y “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico”, respectivamente; Que, las resoluciones señaladas en el considerando precedente establecen obligaciones y derechos que se generan a partir de las relaciones jurídicas que se generan entre las Distribuidoras Eléctricas y los Agentes Autorizados, y entre estos y aquellas personas naturales que forman parte de los sectores vulnerables y son identifi cados como Benefi ciarios FISE, en el marco de la ejecución de los mecanismos de promoción para el acceso al GLP; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.3 de la Norma “Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 259-2012-OS/CD, las Distribuidoras Eléctricas tienen la obligación de contar con medios de atención de solicitudes por parte del público en general; Que, para alcanzar los objetivos del FISE resulta fundamental el cumplimiento de la normativa aprobada para su funcionamiento, así como instaurar mecanismos de solución para la atención de las solicitudes presentadas por el público en relación al cumplimiento de la normativa FISE y facilite la supervisión que OSINERGMIN ejerce en el ámbito de su competencia. Que, de conformidad con el artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales institucionales o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, la fi nalidad de dicha publicación es permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; De conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9° y en la Disposición Única Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 18-2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y disponer que el texto íntegro del proyecto denominado “Atención de Solicitudes Presentadas ante las Distribuidoras Eléctricas en Relación a la Promoción del Acceso al GLP a través del FISE”, sea publicado en el portal institucional de OSINERGMIN el mismo día. Artículo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en la mesa de partes de OSINERGMIN, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo N° 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; o vía correo electrónico a srevollar@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos la señora Sayda Revollar Tristán. Artículo 3°.- Encargar al Jefe de Proyecto FISE la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 960309-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 141-2013-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 0536-2013-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 141-2013-OS/CD publicada en la edición del 3 de julio de 2013: ƒPrimer párrafo del numeral 11.2.3 del Procedimiento contenido en el Anexo de la Resolución OSINERGMIN N° 141-2013-OS/CD (Página Nº 498523) DICE: “11.2.3. Cuando la Central Tipo 2 opere por Despacho Económico, y su Costo Variable sea superior al Costo Marginal de Corto Plazo, en las transferencias de energía sus inyecciones serán valorizadas al sus Costos Variables serán compensados a favor de dichas Centrales por los Generadores Integrantes en proporción de la energía activa total que hayan retirado del SEIN para atender a sus Usuarios Libres y Distribuidoras en el mes anterior al de valorización, en virtud de la siguiente fórmula: …” DEBE DECIR: “11.2.3. Cuando la Central Tipo 2 opere por Despacho Económico, y su Costo Variable sea superior al Costo Marginal de Corto Plazo, en las transferencias de energía sus inyecciones serán valorizadas al Costo Marginal de Corto Plazo. Los recursos necesarios para recuperar sus Costos Variables serán compensados a favor de dichas Centrales por los Generadores Integrantes en proporción de la energía activa total que hayan retirado del SEIN para atender a sus Usuarios Libres y Distribuidoras en el mes anterior al de valorización, en virtud de la siguiente fórmula: …” 960541-1