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El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499177 Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DISPONER que el Concejo Distrital de Chavín de Huántar renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia antes mencionada, y DEVOLVER los actuados, a fi n de que en el plazo de treinta días hábiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 961279-3 RESOLUCIÓN Nº 617-2013-JNE Expediente Nº J-2013-587 CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH Lima, veinticinco de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Pozo García y Florencio Mario Vega Llanos en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2013-MDCHH/A del 30 de abril de 2013, adoptado en la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Daniel Gregorio Meza Amado, regidor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 29 de noviembre de 2012, Miguel Ángel Pozo García y Florencio Mario Vega Llanos solicitaron la vacancia de Daniel Gregorio Meza Amado en el cargo de regidor del Consejo Distrital de Chavín de Huántar (fojas 152 a 156), por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber ejercido injerencia para la contratación de sus supuestos primos: Irineo Lucio Meza Marcos, Édgar Jaime Meza Marcos, y Diego Maradona Meza Marcos. Los solicitantes señalaron que estas personas son hijos del hermano del padre del regidor, y que, conforme a la impresión del Portal de Transparencia económica del MEF, que presentaron como medio probatorio de su solicitud, laboraron para la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar. Respecto al descargo presentado por el regidor Daniel Gregorio Meza Amado Mediante escrito del 23 de abril de 2013, el referido regidor formuló los siguientes descargos: a) Niega haber ejercido infl uencia en la contratación de sus familiares, y alega que desconocía que los mismos hayan mantenido alguna relación laboral con la municipalidad. Al respecto, el regidor agrega que envió una carta al gerente municipal, el 11 de enero de 2011, para que se abstuviera de contratar a sus familiares, a fi n de no incurrir en actos de nepotismo (foja 127), y que existe, además, una disposición de alcaldía que prohibía la contratación, en cualquier modalidad, bajo responsabilidad, de familiares de los regidores, disposición que fue comunicada a los encargados de las diferentes áreas a través del Memorando múltiple Nº 016-2011- MDCHH/GM, del 25 de enero de 2011. b) El regidor señala también que, en todo caso, sus familiares eran proveedores de servicios en la municipalidad, lo que no implica que existiera relación de trabajo entre estos y la entidad edil, y que, por lo tanto, no se confi guraría la causal de vacancia invocada. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Chavín de Huantar En la Sesión Extraordinaria Nº 03 del 26 de abril de 2013 (fojas 24 a 29), el Concejo Distrital de Chavín de Huántar acordó, por mayoría, rechazar el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Daniel Gregorio Meza Amado, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 021-2013-MDCHH/A, del 30 de abril de 2013 (fojas 21 a 23). Respecto al recurso de apelación El 8 de mayo de 2013, Miguel Ángel Pozo García y Florencio Mario Vega Llanos interpusieron recurso de apelación (fojas 01 a 05) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2013-MDCHH/A, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Daniel Gregorio Meza Amado, reiterando los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir si Daniel Gregorio Meza Amado, regidor del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, incurrió en la causal de vacancia, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, con relación a la contratación de sus supuestos primos, Irineo Lucio Meza Marcos, Édgar Jaime Meza Marcos y Diego Maradona Meza Marcos. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. Considerando que la causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Asimismo, a fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relación de parentesco 3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la prueba idónea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución Nº 4900-2010-JNE); sin embargo, de los documentos que obran en el expediente se observa que