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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2013 (12/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 65

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499179 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Acuerdo de Concejo Nº 021-2013-MDCHH/A del 30 de abril de 2013, adoptado en la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Daniel Gregorio Meza Amado, regidor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Ancash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DISPONER que el Concejo Distrital de Chavín de Huántar renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia antes mencionada, y DEVOLVER los actuados, a fi n de que en el plazo de treinta días hábiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 961279-4 RESOLUCIÓN Nº 618-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0588 CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH Lima, veinticinco de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Pozo García y Florencio Mario Vega Llanos, contra el Acuerdo de Concejo Nº 022-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de abril de 2013, que rechazó su pedido de vacancia contra Rogelio Reynaldo Camones Mallqui, regidor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 29 de noviembre de 2012, Miguel Ángel Pozo García, Florencio Mario Vega Llanos, y Adrián Eugenio Villanueva Abarca solicitaron la vacancia de Rogelio Reynaldo Camones Mallqui en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, al haber ejercido injerencia para la contratación de su hermana, Irma Olinda Camones Mallqui, a su sobrino Jhover Jhon Allauca Camones, y a su cuñado Lorgio Augusto Asencios Espinoza, para que presten servicios en la entidad edil mencionada. Los solicitantes señalaron que los citados parientes de dicha autoridad fi guran como proveedores de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, conforme a la información que se aprecia en el Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, y presentó como medios probatorios, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia certifi cada del acta de nacimiento del regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui (foja 8 del Expediente Nº J-2012-1602). b) Copia certifi cada del acta de nacimiento del padre del regidor, Juan Camones Alvarado (foja 9 del Expediente Nº J-2012-1602). c) Copia certifi cada del acta de nacimiento de la hermana del regidor, Irma Olinda Camones Mallqui (foja 10 del Expediente Nº J-2012-1602). d) Copia certifi cada del acta de nacimiento de Jhover Jhon Allauca Camones (foja 11 del Expediente Nº J-2012- 1602). e) Copia certifi cada del acta de nacimiento de Lorgio Augusto Asencios Espinoza (foja 12 del Expediente Nº J- 2012-1602). f) Copia simple de la relación de proveedores del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas del 23 de noviembre de 2012 (foja 13 al 38 del Expediente Nº J-2012-1602). Descargos de Rogelio Reynaldo Camones Mallqui El 23 de abril de 2013, Rogelio Reynaldo Camones Mallqui presentó su escrito de descargos (fojas 39 a 119) en el cual señaló no haber ejercido injerencia en la contratación de algún pariente suyo para que preste servicios en la Municipalidad de Chavín de Huántar, y que la documentación obtenida del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finazas, brinda información relacionada a proveedores de bienes y servicios y ejecución de proyectos de inversión pública como proveedores, por lo que los mismos no serían adecuados para acreditar una relación laboral como la imputada. Asimismo, al inicio de la gestión edil del regidor cuestionado presentó, con fecha 13 de enero de 2011, una carta al gerente municipal para que no contrate a sus familiares bajo cualquier modalidad contractual (foja 108), y con Memorando múltiple Nº 016-2011-MDCHH/GM del 25 de enero de 2011 (foja 119), el gerente municipal prohibió a los gerentes de la mencionada entidad edil contratar bajo cualquier modalidad contractual a parientes de los regidores. Respecto a la sesión extraordinaria En la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2013 (fojas 24 a 29), el Concejo Distrital de Chavín de Huántar acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra el regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui. Esta decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 022-2013-MDCHH/A (foja 21 a 23), de fecha 30 de abril de 2013. Sobre el recurso de apelación Con fecha 8 de mayo de 2013, Miguel Ángel Pozo García y Florencio Mario Vega Llanos interpusieron recurso de apelación (foja 1 al 7) contra el Acuerdo de Concejo Nº 022-2013-MDCHH/A, alegando similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia y cuestionando, además, que el escrito de oposición a la contratación de familiares no hayan sido expuesto con anterioridad en las sesiones de concejo, por lo que considera que los mismos pierden credibilidad y habrían sido redactados recién a propósito de la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en la tramitación del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se observaron los principios de verdad material e impulso de ofi cio, y en caso de que se llegue a acreditar el supuesto anterior, si el regidor Rogelio Reynaldo Camones Callqui incurrió en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece