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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2013 (12/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 65

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499175 Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 29 de noviembre de 2012 (fojas 131 a 134), Miguel Ángel Pozo García, Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca solicitaron la vacancia de Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, al haber ejercido injerencia para la contratación de sus primos hermanos Wálter Hugo Pineda Ramírez, Manzueto Pineda Ramírez, Bálder Óscar Melgarejo Cadillo y José Manolo Argandoña Pineda, para que presten servicios en dicha entidad edil. Los solicitantes señalaron que los primos hermanos de dicha autoridad fi guran como proveedores de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, conforme a la información que se aprecia en el Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, y presentan los siguientes medios probatorios: a) Copia certifi cada del acta de nacimiento del regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo (foja 8 del Expediente Nº J-2012-1598). b) Copia certifi cada del acta de nacimiento del padre del regidor, Amador Pineda Páucar (foja 9 del Expediente Nº J-2012-1598). c) Copia certifi cada del acta de nacimiento del primo hermano del regidor, Wálter Hugo Pineda Ramírez (foja 10 del Expediente Nº J-2012-1598). d) Copia certifi cada del acta de nacimiento del primo hermano del regidor, Bálder Óscar Melgarejo Cadillo (foja 11 del Expediente Nº J-2012-1598). e) Copia certifi cada del acta de nacimiento del primo hermano del regidor, José Manolo Argandoña Pineda (foja 12 del Expediente Nº J-2012-1598). f) Copia certifi cada del acta de nacimiento de Zoila Felícitas Ramírez Gaytán (foja 13 del Expediente Nº J- 2012-1598), persona no aludida en el escrito de solicitud de vacancia. g) Impresión del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, de la relación de proveedores de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar correspondiente a los años 2011 y 2012 (fojas 14 al 39 del Expediente Nº J-2012-1598). Descargos de Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo El 23 de abril de 2013, Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo presentó su escrito de descargos (fojas 45 a 57) en el cual señaló no haber ejercido injerencia para la contratación de sus familiares y que la documentación obtenida del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, brinda información relacionada a proveedores de bienes o servicios y ejecución de proyectos de inversión pública como proveedores, por lo que los mismos no serían adecuados para acreditar una relación laboral como la imputada. Asimismo, adjunta los Memorandos múltiples Nº 12- 2011-MDCHH/GM (foja 111), de fecha 21 de enero de 2011, Nº 016-2011-MDCHH/GM (foja 113), de fecha 25 de enero de 2011 y Nº 014-2012-MDCHH/GM (foja 112), de fecha 17 de mayo de 2012, y la Carta Nº 001-2011- ERPM/REGIDOR (foja 110), de fecha 17 de enero de 2011, dirigida al gerente municipal, de fecha 17 de enero de 2011, documentos a través de los cuales solicitó a los funcionarios municipales se prohíba la contratación de sus parientes bajo cualquier modalidad. Respecto a la sesión extraordinaria En la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2013 (fojas 30 a 35), el Concejo Distrital de Chavín de Huántar acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo. Esta decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDCHH/A (foja 27 a 29), de fecha 30 de abril de 2013. Sobre el recurso de apelación Con fecha 8 de mayo de 2013, Miguel Ángel Pozo García y Florencio Mario Vega Llanos interpusieron recurso de apelación (fojas 1 a 5) contra el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDCHH/A, alegando similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia y cuestionando, además, que los escritos de oposición a la contratación de familiares no hayan sido expuestos con anterioridad en las sesiones de concejo, por lo que considera que los mismos pierden credibilidad y habrían sido redactados recién a propósito de la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en la tramitación del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se observaron los principios de verdad material e impulso de ofi cio, y en caso de que se llegue a acreditar el supuesto anterior, si el regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo incurrió en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahí que, por ejemplo, haya establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolución Nº 615- 2012-JNE), así como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolución Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución Nº 4900- 2010-JNE). 4. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este último el más común. Para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012- JNE). De la tramitación de la vacancia en sede municipal 5. De autos se observa que en la tramitación del procedimiento de vacancia, el Concejo Distrital de Chavín de Huántar no requirió, previamente a la sesión de concejo en la que se resolvió la vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse dicho acto, la presentación de las partidas de nacimiento de: