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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2013 (12/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 65

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499178 los solicitantes, no presentaron la partida de nacimiento de Manuel Meza Romero, quien sería hermano del padre del regidor, y padre de Irineo Lucio Meza Marcos, Édgar Jaime Meza Marcos, y Diego Maradona Meza Marcos, supuestos primos del regidor cuestionado. Al respecto de este elemento, el Concejo Distrital de Chavín de Huántar no requirió, ni previamente a la sesión de concejo en la que se resolvió la vacancia ni durante el desarrollo de la misma, la presentación de las partidas que acreditan que el padre del regidor sea hermano del padre de las personas que laboraron para la municipalidad. 4. Si bien, la autoridad cuestionada no rechazó la existencia del vínculo consanguíneo, no es admisible que la decisión del concejo se base en ese hecho, pues, en anteriores pronunciamientos, el Pleno del JNE ha establecido el deber del concejo municipal de verifi car la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fi n de no afectar su derecho a la no autoincriminación (Resoluciones Nº 021-2012-JNE y Nº 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haría este órgano colegiado en dar por acreditado el vínculo de parentesco anotado, sin tener la prueba documentaria que lo acredite de forma fehaciente. 5. Por lo que, al no estar probado a través de las partidas de nacimiento correspondientes que el padre del regidor Daniel Gregorio Meza Amado, sea hermano del padre de los trabadores Irineo Lucio Meza Marcos, Edgar Jaime Meza Marcos, y Diego Maradona Meza Marcos (supuestos trabajadores municipales), no es posible verifi car la confi guración de la causal invocada. Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 6. Por otra parte, el concejo de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar tampoco solicitó, previamente a la sesión, el informe al área o unidad orgánica correspondiente respecto a la existencia de contratos celebrados con los supuestos primos del regidor o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral entre el municipio y dichas personas, más aún cuando obran en el expediente los reportes del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas donde fi guran como proveedores de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar en los años 2011 y 2012, y considerando que la consulta de proveedores solo presenta información de todos aquellos que han contratado con el Estado, sin advertir la naturaleza de la contratación que se realiza entre ambas partes, es necesario que la entidad edil actúe dicha documentación, la misma que debe obrar en los archivos de la administración municipal. Sobre el procedimiento de vacancia en instancia municipal 7. Cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 8. En ese sentido, el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 22 de febrero de 2013, incurre en la causal de nulidad, prescrita en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo el referido acuerdo y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, para lo cual deberá tratar como cuestión previa los hechos referidos a la supuesta falsifi cación de documentos y suplantación de fi rmas alegada por Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca, una vez resuelto el mismo, deberá incorporar al procedimiento y valorar, además de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento y los documentos que acrediten la existencia del vínculo de parentesco, así como los que corresponden a la existencia de contratos celebrados con Irineo Lucio Meza Marcos, Edgar Jaime Meza Marcos, y Diego Maradona Meza Marcos o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral entre el municipio y dichas personas. Esto con el fi n de que el concejo pueda determinar si el regidor, Daniel Gregorio Meza Amado, incurrió en la causal de vacancia que se le imputa. Recabada dicha información deberá ser trasladada a los solicitantes, al regidor cuestionado, y a los demás integrantes del concejo municipal, a fi n de salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesión de concejo. 9. Es necesario precisar también, que en el acta de la nueva sesión extraordinaria deberán consignarse las razones que sustenten el voto a favor o en contra de la solicitud de vacancia, de cada uno de los miembros del concejo, y en virtud de las cuales emitieron sus respectivos votos, pues en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que “el solo registro de la votación adoptada, sin la adecuada consignación de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del artículo IV, inciso 1.2, de la LPAG, que indica: ‘Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho’”. Dicho defecto, acaecido en instancia municipal, amerita ser adecuadamente subsanado por dicho órgano.” (Resolución Nº 222-2013-JNE). En relación con el escrito consignado en los Expedientes Nº J-2012-1597, Nº J-2012-1598, Nº J- 2012-1600 y Nº J-2012-1602 10. Con fecha 13 de diciembre de 2012, los solicitantes de la vacancia Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca presentaron un escrito afi rmando que en las solicitudes de traslado presentadas en contra de Manuel Glicerio Páucar Ramírez, Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo, Rogelio Camones Mallqui, Daniel Gregorio Meza Amado y Daniela Chávez Espinoza, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, sus fi rmas habían sido suplantadas y que las copias de sus documentos nacionales de identidad (en adelante DNI) fueron falsifi cadas, detalle que trasciende del hecho de que dichas copias no contienen el holograma de votación de los últimos comicios, y más aún, no llevan impresas sus huellas digitales. Para ello, adjuntan en el escrito dos declaraciones juradas suscritas ante el juez de paz del distrito de Chavín de Huántar y las copias de sus respectivos DNI, siendo, además, que el mencionado documento se encuentra consignado en los Expedientes Nº J-2012-1597, Nº J-2012-1598, Nº J- 2012-1600 y Nº J-2012-1602, sobre traslado de vacancia. No obstante, mediante escrito, de fecha 14 de diciembre de 2012, dichos solicitantes niegan haber presentado el escrito antes referido. 11. De lo mencionado, se evidencia que en la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2013, se da cuenta de los escritos presentados por Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca, tomándose en consideración, sin embargo, que en ese acto, el concejo municipal solo se circunscribe a debatir respecto de la acumulación de las solicitudes, sin remitirse a la controversia creada sobre la supuesta falsifi cación de documentos y suplantación de fi rmas alegada por los solicitantes de la vacancia, decidiendo no someter a debate los referidos cuestionamientos (fojas 24 a 29). 12. Al respecto, es necesario mencionar que en la audiencia pública del 25 de junio de 2013, a la cual asistió Florencio Mario Vega Llanos, este ratifi có su condición de apelante, asintiendo lo afi rmado por sus abogados en sus informes orales con respecto a su solicitud de vacancia, así como su recurso de apelación; por ende, se encontraría acreditada su participación en el presente procedimiento de vacancia; no obstante ello, resulta necesario requerir al Concejo Distrital de Chavín de Huántar para que en la nueva sesión extraordinaria a convocar se someta a debate esta controversia como cuestión previa al tema de fondo, con la fi nalidad de dilucidar la incertidumbre creada por los hechos antes señalados.