Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

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los solicitantes, no presentaron la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien seria hermano del padre del regidor, y padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA Maradona MORDAZA MORDAZA, supuestos primos del regidor cuestionado. Al respecto de este elemento, el Concejo Distrital de Chavin de Huantar no requirio, ni previamente a la sesion de concejo en la que se resolvio la vacancia ni durante el desarrollo de la misma, la MORDAZA de las partidas que acreditan que el padre del regidor sea hermano del padre de las personas que laboraron para la municipalidad. 4. Si bien, la autoridad cuestionada no rechazo la existencia del vinculo consanguineo, no es admisible que la decision del concejo se base en ese hecho, pues, en anteriores pronunciamientos, el Pleno del JNE ha establecido el deber del concejo municipal de verificar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminacion (Resoluciones Nº 021-2012-JNE y Nº 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haria este organo colegiado en dar por acreditado el vinculo de parentesco anotado, sin tener la prueba documentaria que lo acredite de forma fehaciente. 5. Por lo que, al no estar probado a traves de las partidas de nacimiento correspondientes que el padre del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sea hermano del padre de los trabadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA Maradona MORDAZA MORDAZA (supuestos trabajadores municipales), no es posible verificar la configuracion de la causal invocada. Existencia de vinculo laboral o contractual de similar naturaleza 6. Por otra parte, el concejo de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar tampoco solicito, previamente a la sesion, el informe al area o unidad organica correspondiente respecto a la existencia de contratos celebrados con los supuestos primos del regidor o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos u otros que acrediten la existencia del vinculo laboral entre el municipio y dichas personas, mas aun cuando obran en el expediente los reportes del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas donde figuran como proveedores de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar en los anos 2011 y 2012, y considerando que la consulta de proveedores solo presenta informacion de todos aquellos que han contratado con el Estado, sin advertir la naturaleza de la contratacion que se realiza entre MORDAZA partes, es necesario que la entidad MORDAZA actue dicha documentacion, la misma que debe obrar en los archivos de la administracion municipal. Sobre el procedimiento de vacancia en instancia municipal 7. Cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 8. En ese sentido, el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo del 22 de febrero de 2013, incurre en la causal de nulidad, prescrita en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo el referido acuerdo y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chavin de Huantar, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, para lo cual debera tratar como cuestion previa los hechos referidos a la supuesta falsificacion de documentos y suplantacion de firmas alegada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una vez resuelto el mismo, debera incorporar al procedimiento y valorar, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento y los documentos que acrediten la existencia del vinculo de parentesco, asi como los que

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

corresponden a la existencia de contratos celebrados con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA Maradona MORDAZA MORDAZA o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos u otros que acrediten la existencia del vinculo laboral entre el municipio y dichas personas. Esto con el fin de que el concejo pueda determinar si el regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. Recabada dicha informacion debera ser trasladada a los solicitantes, al regidor cuestionado, y a los demas integrantes del concejo municipal, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesion de concejo. 9. Es necesario precisar tambien, que en el acta de la nueva sesion extraordinaria deberan consignarse las razones que sustenten el MORDAZA a favor o en contra de la solicitud de vacancia, de cada uno de los miembros del concejo, y en virtud de las cuales emitieron sus respectivos votos, pues en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado que "el solo registro de la votacion adoptada, sin la adecuada consignacion de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del articulo IV, inciso 1.2, de la LPAG, que indica: `Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho'". Dicho defecto, acaecido en instancia municipal, amerita ser adecuadamente subsanado por dicho organo." (Resolucion Nº 222-2013-JNE). En relacion con el escrito consignado en los Expedientes Nº J-2012-1597, Nº J-2012-1598, Nº J2012-1600 y Nº J-2012-1602 10. Con fecha 13 de diciembre de 2012, los solicitantes de la vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentaron un escrito afirmando que en las solicitudes de traslado presentadas en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, sus firmas habian sido suplantadas y que las copias de sus documentos nacionales de identidad (en adelante DNI) fueron falsificadas, detalle que trasciende del hecho de que dichas copias no contienen el holograma de votacion de los ultimos comicios, y mas aun, no llevan impresas sus huellas digitales. Para ello, adjuntan en el escrito dos declaraciones juradas suscritas ante el juez de paz del distrito de Chavin de Huantar y las copias de sus respectivos DNI, siendo, ademas, que el mencionado documento se encuentra consignado en los Expedientes Nº J-2012-1597, Nº J-2012-1598, Nº J2012-1600 y Nº J-2012-1602, sobre traslado de vacancia. No obstante, mediante escrito, de fecha 14 de diciembre de 2012, dichos solicitantes niegan haber presentado el escrito MORDAZA referido. 11. De lo mencionado, se evidencia que en la sesion extraordinaria del 26 de MORDAZA de 2013, se da cuenta de los escritos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tomandose en consideracion, sin embargo, que en ese acto, el concejo municipal solo se circunscribe a debatir respecto de la acumulacion de las solicitudes, sin remitirse a la controversia creada sobre la supuesta falsificacion de documentos y suplantacion de firmas alegada por los solicitantes de la vacancia, decidiendo no someter a debate los referidos cuestionamientos (fojas 24 a 29). 12. Al respecto, es necesario mencionar que en la audiencia publica del 25 de junio de 2013, a la cual asistio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este ratifico su condicion de apelante, asintiendo lo afirmado por sus abogados en sus informes orales con respecto a su solicitud de vacancia, asi como su recurso de apelacion; por ende, se encontraria acreditada su participacion en el presente procedimiento de vacancia; no obstante ello, resulta necesario requerir al Concejo Distrital de Chavin de Huantar para que en la nueva sesion extraordinaria a convocar se someta a debate esta controversia como cuestion previa al tema de fondo, con la finalidad de dilucidar la incertidumbre creada por los hechos MORDAZA senalados.

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