Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

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a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Manzueto MORDAZA MORDAZA, supuestos primos hermanos del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Melgarejo. b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abuela y padre, respectivamente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuesto MORDAZA hermano del regidor. c) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Argandona MORDAZA, supuesto familiar dentro del tercer grado de consanguinidad del regidor, asi como tampoco se han presentando las partidas de nacimiento de los padres de MORDAZA MORDAZA Espinoza. d) MORDAZA MORDAZA y Donatilde MORDAZA, abuelos del regidor. Dichos documentos resultan necesarios para acreditar de manera fehaciente el parentesco por consanguineidad en el grado correspondiente. No obstante, la acreditacion del parentesco se ha basado solo en las partidas de los supuestos familiares y del padre del regidor, asi como en el reconocimiento que el regidor habria formulado tacitamente en su absolucion a la solicitud de vacancia, lo que no es admisible, ya que, en anteriores pronunciamientos, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminacion (Resoluciones Nº 021-2012-JNE y Nº 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haria este organo colegiado en dar por acreditados los vinculos de parentesco anotados, sin tener las pruebas documentarias que los acredite de forma fehaciente. 6. Por otro lado, en cuanto a la existencia de una relacion laboral, o de similar naturaleza, entre la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Manzueto MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Argandona MORDAZA, se advierte que el Concejo Distrital no solicito a la administracion MORDAZA la informacion pertinente que permita sustentar el motivo de la inclusion de los nombres de dichas personas en la informacion publicada en el MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual puede estar contenida tanto en planillas de pago de trabajadores como en contratos, recibos, ordenes de servicio, hojas de "tareo", o cualquier otro medio documental que permita acreditar dicha relacion, entre los anos 2011 y 2012 denunciados por los peticionantes de la vacancia. 7. En igual sentido, el concejo distrital tampoco solicito, previamente a la sesion o al dictamen de la comision encargada de las investigaciones, que la administracion MORDAZA informe sobre el ingreso de alguna carta o documento de oposicion a la contratacion o memorandos tales como los referidos por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como cual fue la respuesta que se le otorgo a la misma. 8. Cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 9. En ese sentido, el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo del 26 de MORDAZA de 2013, incurre en la causal de nulidad, prescrita en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo el referido acuerdo y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chavin de Huantar, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia; para ello, debera valorar e incorporar al procedimiento, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento y los documentos que acrediten la existencia de los diferentes vinculos de parentesco MORDAZA mencionados, asi como solicitar informacion a los organos competentes de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar para que indiquen el vinculo existente entre la entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Manzueto MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Argandona MORDAZA, debiendo precisar la naturaleza de dicho vinculo,

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

adjuntando el sustento documental pertinente. Asimismo, se debera solicitar a los funcionarios competentes que senalen las acciones realizadas por la administracion MORDAZA una vez que tomaron conocimiento de las comunicaciones de oposicion referidas por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Melgarejo. 10. Recabada dicha informacion debera ser trasladada a los solicitantes, al regidor cuestionado, y a todos los integrantes del concejo municipal, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesion de concejo. En relacion con el escrito consignado en los Expedientes Nº J-2012-1597, Nº J-2012-1598, Nº J2012-1600 y Nº J-2012-1602 11. Por otro lado, con fecha 13 de diciembre de 2012 , los solicitantes de la vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentaron un escrito afirmando que en las solicitudes de traslado presentadas en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la citada comuna, sus firmas fueron suplantadas y que las copias de sus documentos nacionales de identidad (en adelante DNI) habian sido falsificadas, detalle que trasciende del hecho de que dichas copias no contienen el holograma de votacion de los ultimos comicios, y, mas aun, no llevan impresas sus huellas digitales. Para ello, adjuntan en el escrito dos declaraciones juradas suscritas ante el juez de paz del distrito de Chavin de Huantar y las copias de sus respectivos DNI, siendo, ademas, que el mencionado documento se encuentra consignado en los Expedientes Nº J-2012-1597, Nº J-2012-1598, Nº J-2012-1600 y Nº J-2012-1602, sobre traslado de vacancia. No obstante, mediante escrito del 14 de diciembre de 2012, dichos solicitantes niegan haber presentado el escrito MORDAZA mencionado. 12. De lo mencionado, se evidencia que en la sesion extraordinaria del 26 de MORDAZA de 2013, se da cuenta de los escritos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tomandose en consideracion, sin embargo, que en ese acto, el concejo municipal solo se circunscribe a debatir respecto de la acumulacion de las solicitudes, sin remitirse a la controversia creada sobre la supuesta falsificacion de documentos y suplantacion de firmas alegada por los solicitantes de la vacancia, decidiendo no someter a debate los referidos cuestionamientos (fojas 30 a 35). 13. Al respecto, es necesario mencionar que en la audiencia publica del 25 de junio de 2013, a la cual asistio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este ratifico su condicion de apelante, asintiendo lo afirmado por sus abogados en sus informes orales con respecto a su solicitud de vacancia, asi como su recurso de apelacion; por ende, se encontraria acreditada su participacion en el presente procedimiento de vacancia; no obstante ello, resulta necesario requerir al Concejo Distrital de Chavin de Huantar para que en la nueva sesion extraordinaria a convocar se someta a debate esta controversia como cuestion previa al tema de fondo, con la finalidad de dilucidar la incertidumbre creada por los hechos MORDAZA senalados. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios ofrecidos por MORDAZA partes procesales, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo apelado y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chavin de Huantar, a fin que renueve dicho acto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, que rechazo el pedido de vacancia contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de

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