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El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499176 a) Celedonio Pineda Páucar, padre de Wálter Hugo Pineda Ramírez y Manzueto Pineda Ramírez, supuestos primos hermanos del regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo. b) Cirila Pineda Páucar y Gonzalo Melgarejo Pineda, abuela y padre, respectivamente de Bálder Óscar Melgarejo Cadillo, supuesto primo hermano del regidor. c) Teodora Pineda Espinoza, madre de José Manolo Argandoña Pineda, supuesto familiar dentro del tercer grado de consanguinidad del regidor, así como tampoco se han presentando las partidas de nacimiento de los padres de Teodora Pineda Espinoza. d) Manuel Pineda y Donatilde Páucar, abuelos del regidor. Dichos documentos resultan necesarios para acreditar de manera fehaciente el parentesco por consanguineidad en el grado correspondiente. No obstante, la acreditación del parentesco se ha basado solo en las partidas de los supuestos familiares y del padre del regidor, así como en el reconocimiento que el regidor habría formulado tácitamente en su absolución a la solicitud de vacancia, lo que no es admisible, ya que, en anteriores pronunciamientos, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fi n de no afectar su derecho a la no autoincriminación (Resoluciones Nº 021-2012-JNE y Nº 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haría este órgano colegiado en dar por acreditados los vínculos de parentesco anotados, sin tener las pruebas documentarias que los acredite de forma fehaciente. 6. Por otro lado, en cuanto a la existencia de una relación laboral, o de similar naturaleza, entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y Wálter Hugo Pineda Ramírez, Manzueto Pineda Ramírez, Bálder Óscar Melgarejo Cadillo y José Manolo Argandoña Pineda, se advierte que el Concejo Distrital no solicitó a la administración edil la información pertinente que permita sustentar el motivo de la inclusión de los nombres de dichas personas en la información publicada en el Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual puede estar contenida tanto en planillas de pago de trabajadores como en contratos, recibos, órdenes de servicio, hojas de “tareo”, o cualquier otro medio documental que permita acreditar dicha relación, entre los años 2011 y 2012 denunciados por los peticionantes de la vacancia. 7. En igual sentido, el concejo distrital tampoco solicitó, previamente a la sesión o al dictamen de la comisión encargada de las investigaciones, que la administración edil informe sobre el ingreso de alguna carta o documento de oposición a la contratación o memorandos tales como los referidos por el regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo, así como cuál fue la respuesta que se le otorgó a la misma. 8. Cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 9. En ese sentido, el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 26 de abril de 2013, incurre en la causal de nulidad, prescrita en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo el referido acuerdo y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia; para ello, deberá valorar e incorporar al procedimiento, además de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento y los documentos que acrediten la existencia de los diferentes vínculos de parentesco antes mencionados, así como solicitar información a los órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar para que indiquen el vínculo existente entre la entidad edil y Wálter Hugo Pineda Ramírez, Manzueto Pineda Ramírez, Bálder Óscar Melgarejo Cadillo y José Manolo Argandoña Pineda, debiendo precisar la naturaleza de dicho vínculo, adjuntando el sustento documental pertinente. Asimismo, se deberá solicitar a los funcionarios competentes que señalen las acciones realizadas por la administración edil una vez que tomaron conocimiento de las comunicaciones de oposición referidas por el regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo. 10. Recabada dicha información deberá ser trasladada a los solicitantes, al regidor cuestionado, y a todos los integrantes del concejo municipal, a fi n de salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesión de concejo. En relación con el escrito consignado en los Expedientes Nº J-2012-1597, Nº J-2012-1598, Nº J- 2012-1600 y Nº J-2012-1602 11. Por otro lado, con fecha 13 de diciembre de 2012 , los solicitantes de la vacancia Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca presentaron un escrito afi rmando que en las solicitudes de traslado presentadas en contra de Manuel Glicerio Páucar Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, y Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo, Rogelio Camones Mallqui, Daniel Gregorio Meza Amado y Daniela Chávez Espinoza, regidores de la citada comuna, sus fi rmas fueron suplantadas y que las copias de sus documentos nacionales de identidad (en adelante DNI) habían sido falsifi cadas, detalle que trasciende del hecho de que dichas copias no contienen el holograma de votación de los últimos comicios, y, más aún, no llevan impresas sus huellas digitales. Para ello, adjuntan en el escrito dos declaraciones juradas suscritas ante el juez de paz del distrito de Chavín de Huántar y las copias de sus respectivos DNI, siendo, además, que el mencionado documento se encuentra consignado en los Expedientes Nº J-2012-1597, Nº J-2012-1598, Nº J-2012-1600 y Nº J-2012-1602, sobre traslado de vacancia. No obstante, mediante escrito del 14 de diciembre de 2012, dichos solicitantes niegan haber presentado el escrito antes mencionado. 12. De lo mencionado, se evidencia que en la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2013, se da cuenta de los escritos presentados por Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca, tomándose en consideración, sin embargo, que en ese acto, el concejo municipal solo se circunscribe a debatir respecto de la acumulación de las solicitudes, sin remitirse a la controversia creada sobre la supuesta falsifi cación de documentos y suplantación de fi rmas alegada por los solicitantes de la vacancia, decidiendo no someter a debate los referidos cuestionamientos (fojas 30 a 35). 13. Al respecto, es necesario mencionar que en la audiencia pública del 25 de junio de 2013, a la cual asistió Florencio Mario Vega Llanos, este ratifi có su condición de apelante, asintiendo lo afi rmado por sus abogados en sus informes orales con respecto a su solicitud de vacancia, así como su recurso de apelación; por ende, se encontraría acreditada su participación en el presente procedimiento de vacancia; no obstante ello, resulta necesario requerir al Concejo Distrital de Chavín de Huántar para que en la nueva sesión extraordinaria a convocar se someta a debate esta controversia como cuestión previa al tema de fondo, con la fi nalidad de dilucidar la incertidumbre creada por los hechos antes señalados. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios ofrecidos por ambas partes procesales, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo apelado y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, a fi n que renueve dicho acto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de abril de 2013, que rechazó el pedido de vacancia contra el regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo, del Concejo Distrital de