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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499293 Protegidas, el presente Reglamento, el Plan Director y las normas del sector; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 120-2011- SERNANP de fecha 22 de junio del año 2011, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas, las cuales regulan de manera específi ca los procedimientos para el otorgamiento de derechos bajo las modalidades de Concesión, Contrato de Servicios Turísticos, Permiso, Autorización y Acuerdo, establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM; Que, mediante Decreto Supremo 0622-75-AG se establece el Parque Nacional Huascará‡n, ubicado en las provincias de Recuay, Huaraz, Carhuas, Yungay, Huaylas, Pomabamba, Mariscal Luzuriaga, Huari, Corongo, Sihuas y Bolognesi, en el departamento de Ancash, que comprende los variados ecosistemas de las Cordillera Blanca, cordillera tropical mas extensa del mundo con gran riqueza de fl ora y fauna, formaciones geológicas, nevados, bellezas escénicas y monumentos arqueológicos que dan testimonio del magnifi co pasado histórico del Perú, con una extensión superfi cial de 340 000 ha; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 173- 2012-SERNANP de fecha 15 de octubre del año 2012, se recompone la Comisión Permanente encargada de dirigir el Procedimiento de Otorgamiento de Concesiones y Contratos de Servicios Turísticos del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; Que, mediante Carta S/N de fecha 03 de abril del año 2012, el Señor Graviel Toribio Acuña Flores en representación de la Comunidad Campesina Unidos Venceremos, solicita el otorgamiento de un contrato de servicios turísticos para la prestación de servicios turísticos y recreativos en el ámbito del Parque Nacional Huascarán, específi camente en los sectores de: Laguna Chinancocha, Yuraccorral y el Kiosco del Puesto de Control de la Quebrada de Llanganuco; Que, mediante Resolución Directoral Nº 08-2012- SERNANP-DGANP de fecha 06 de junio del año 2012, se resolvió proseguir con el trámite de otorgamiento de Contrato de Servicios Turísticos solicitado por la Comunidad Campesina Unidos Venceremos, de conformidad al procedimiento establecido en la Resolución Presidencial Nº 120-2011-SERNANP; Que, mediante Informe Nº 135 - 2013-SERNANP- DGANP de fecha 3 de mayo del año 2013, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado - DGANP, recomienda remitir todo lo actuado a la Comisión Permanente encargada de dirigir el procedimiento de otorgamiento de concesiones, contratos, de servicios turísticos, a fi n de proseguir con el trámite administrativo; asimismo, establece que de conformidad con lo regulado en la Resolución Presidencial Nº 120-2011-SERNANP, corresponde otorgar bajo la modalidad de contrato de servicios el derecho a brindar un conjunto de servicios turísticos a la Comunidad Unidos Venceremos, en virtud que las actividades turísticas propuestas no requieren la construcción o habilitación de infraestructura o estructura; Que, mediante el Informe del visto, la Comisión Permanente detalla el procedimiento de evaluación de la solicitud presentada, concluyendo y recomendando a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas otorgar el derecho para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fi nes turísticos, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Turísticos a la “Comunidad Campesina Unidos Venceremos” en el ámbito del Sector Llanganuco, para tal efecto, la Comisión Permanente presentó el proyecto de Contrato de Servicios Turísticos, así como los Términos de Referencia del Proyecto Turístico Defi nitivo; Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso l) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y de conformidad con la disposición contenida en la Resolución Presidencial Nº 031-2010- SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar el derecho para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fi nes turísticos, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Turísticos solicitado por la Comunidad Campesina “Unidos Venceremos”, inscrita en la Partida Registral Nº 02012412 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, Ofi cina Registral Huaraz, en los sectores que se detallan en el Proyecto Turístico Defi nitivo que forma parte integrante de la presente resolución, por un plazo de cinco (5) años calendario, contabilizados una vez que el proyecto turístico defi nitivo sea aprobado por el SERNANP. Artículo 2º.- Precisar las zonas en las cuales la Comunidad Unidos Venceremos brindará el conjunto de servicios turísticos autorizados en el Artículo 1º bajo la modalidad de Contrato de Servicios Turístico, de acuerdo al siguiente detalle: ZONA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN a) Puesto de Control y Vigilancia Llanganuco 1. Kiosco Venta de comidas y refrigerios. b) Chinancocha 2. Paseos en bote con remo. 3. Venta de artesanía. 4. Venta de comidas y refrigerios. 5. Servicio Higiénicos. 6. Toma de fotografías con llamas Servicio de transporte turístico no motorizado en la Laguna Chinancocha, en 12 botes de madera. Ofrece productos textiles artesanales como souveniers para los visitantes. Venta de comidas y refrigerios. Mantienen y administran el uso de los 8 servicios higiénicos de la ZUTR de Chinancocha. Servicio de toma fotográfi ca a los visitantes con dos (02) llamas. c) Yuraccorral 7. Servicio de campamento Hace uso de un espacio 900 m2 al aire libre para instalación y alquiler de carpas. Artículo 3º.- La autorización a la que se refi ere el artículo primero, caducará automáticamente al vencer el plazo otorgado de cinco años (05), o por el incumplimiento de los compromisos adquiridos así como por cualquier daño al patrimonio natural, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran originarse. Artículo 4º.- El Contrato de Servicios Turísticos otorgado en el artículo primero, deberá ser suscrito en un plazo no mayor de quince (15) días de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional Huascarán el seguimiento y monitoreo de las actividades autorizadas mediante la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución a la Comunidad Campesina Unidos Venceremos y a la Jefatura del Parque Nacional Huascarán. Artículo 7º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional : www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA CABELLO MEJÍA Directora de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas - SERNANP 961524-1