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El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499297 entidad estructuradora; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL CUTIPA FLORES Intendente General (e) Intendencia General de Supervisión de Entidades 960778-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 165-2013-SUNARP/SN Lima, 12 de julio de 2013 Vistos, el Informe Técnico Nº 023-2013-SUNARP-GR, del 05 de julio de 2013, el Informe Nº 447-2013-SUNARP/ GL, del 04 de julio de 2013, y el Memorándum Nº 738- 2013-SUNARP/GI, del 09 de julio de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros; Que, la Gerencia de Informática de la SUNARP ha solicitado la ampliación del plazo de vigencia del nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, entre otras razones, por el empleo de recursos en las implementaciones informáticas de los reglamentos vinculados al Registro de Bienes Muebles y al Registro Mobiliario de Contratos, esto es, vinculados con la inscripción de los bienes muebles o contratos relacionados con la pequeña minería y la minería artesanal; Que, asimismo, dentro de las relaciones de colaboración con otras entidades, se han adoptado las previsiones necesarias para se mantenga el servicio de publicidad masiva que incluyan los datos del vehículo, siempre que consten en los campos estructurados del Sistema de Información Registral del Registro de Propiedad Vehicular (SIR-RPV); Que, de otra parte, y teniendo presente lo señalado por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se considera necesaria la precisión de que en la tarjeta de identifi cación vehicular conste expresamente el plazo de vigencia temporal para los casos de importación de vehículos bajo el régimen de internamiento temporal; Que, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular se señala que la inmatriculación del vehículo importado será completando el formato de inmatriculación electrónico, entre otros requisitos; así, la particularidad del formato consistirá en que el propietario del vehículo sólo tendrá que indicar el puerto y el número de serie autogenerado de la Declaración Única de Adunas o Declaración Aduanera de Mercancía a fi n de que a través de la interconexión con Aduanas se incorpore todas las características registrables del vehículo de manera automatizada; Que, no obstante, es necesario prever la situación en que la interconexión, o por cualquier otra circunstancia, no sea posible utilizar la ventaja informática de incorporar las características registrables del vehículo de manera automatizada, perjudicando a los usuarios del Registro en la medida que no podrán presentar el formato de inmatriculación electrónico debidamente completado; razón por la cual, se ha propuesto incorporar una disposición legal que faculte a los Gerentes Registrales de las Zonas autorizar, de manera excepcional, que la inmatriculación del vehículo se realizará sin utilizar la interconexión con Aduanas; Que, la Gerencia Registral, la Gerencia Legal y la Gerencia de Informática, todas de la SUNARP, mediante los Informes y el Memorándum indicados en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con las propuestas de precisión; a fi n de que sea materia de evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 295 del Directorio de la SUNARP, correspondiente a la sesión de fecha 11 de julio de 2013, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, se acordó por unanimidad aprobar las modifi caciones y precisiones del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Contando con el visado de la Gerencia Legal, Gerencia Registral y Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular en los siguientes términos: Modifi car el numeral 3 del inciso a) del Artículo 126 con el siguiente texto: “3. Número de la Placa Única Nacional de Rodaje y el número de la placa anterior, cuando corresponda”. Incorporar el numeral 7 del inciso a) del Artículo 126 con el siguiente texto: “7. Vigencia del internamiento temporal, cuando se trate de una inmatriculación provisional”. Incorporar la Cuarta Disposición Transitoria con el siguiente texto: “Cuarta Disposición Transitoria.- Acondicionamiento del sistema en la inmatriculación del vehículo importado Los Gerentes Registrales de las Zonas podrán autorizar, de manera excepcional, que el procedimiento de inmatriculación del vehículo se realice sin utilizar la interconexión con SUNAT. Dicha autorización constará mediante resolución indicando las razones que imposibilitan la utilización de la interconexión u otras circunstancias, así como el mecanismo que permita el acceso a la información”. Modifi car el plazo de entrada en vigencia del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular para la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, previsto en la Octava Disposición Complementaria y Final, con el siguiente texto: “Octava Disposición Complementaria y Final.- Vigencia y aplicación del Reglamento El presente Reglamento entrará en vigencia de manera progresiva de acuerdo al siguiente detalle: el 15 de agosto de 2013, en la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, y el 02 de setiembre de 2013, en las demás Zonas Registrales. Una vez entrada la vigencia del presente Reglamento, será de aplicación inclusive a los procedimientos en trámite siempre que favorezca al usuario”. Incorporar la Novena Disposición Complementaria y Final con el siguiente texto: