Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

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las caracteristicas registrables del vehiculo de manera automatizada, perjudicando a los usuarios del Registro en la medida que no podran presentar el formato de inmatriculacion electronico debidamente completado; razon por la cual, se ha propuesto incorporar una disposicion legal que faculte a los Gerentes Registrales de las Zonas autorizar, de manera excepcional, que la inmatriculacion del vehiculo se realizara sin utilizar la interconexion con Aduanas; Que, la Gerencia Registral, la Gerencia Legal y la Gerencia de Informatica, todas de la SUNARP, mediante los Informes y el Memorandum indicados en los vistos de la presente resolucion, han manifestado su conformidad con las propuestas de precision; a fin de que sea materia de evaluacion y aprobacion por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 295 del Directorio de la SUNARP, correspondiente a la sesion de fecha 11 de MORDAZA de 2013, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, se acordo por unanimidad aprobar las modificaciones y precisiones del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Contando con el visado de la Gerencia Legal, Gerencia Registral y Gerencia de Informatica de la Sede Central de la SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular en los siguientes terminos: Modificar el numeral 3 del inciso a) del Articulo 126 con el siguiente texto: "3. Numero de la Placa Unica Nacional de Rodaje y el numero de la placa anterior, cuando corresponda". Incorporar el numeral 7 del inciso a) del Articulo 126 con el siguiente texto: "7. Vigencia del internamiento temporal, cuando se trate de una inmatriculacion provisional". Incorporar la Cuarta Disposicion Transitoria con el siguiente texto: "Cuarta Disposicion Transitoria.- Acondicionamiento del sistema en la inmatriculacion del vehiculo importado Los Gerentes Registrales de las Zonas podran autorizar, de manera excepcional, que el procedimiento de inmatriculacion del vehiculo se realice sin utilizar la interconexion con SUNAT. Dicha autorizacion constara mediante resolucion indicando las razones que imposibilitan la utilizacion de la interconexion u otras circunstancias, asi como el mecanismo que permita el acceso a la informacion". Modificar el plazo de entrada en vigencia del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular para la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, previsto en la Octava Disposicion Complementaria y Final, con el siguiente texto: "Octava Disposicion Complementaria y Final.- Vigencia y aplicacion del Reglamento El presente Reglamento entrara en vigencia de manera progresiva de acuerdo al siguiente detalle: el 15 de agosto de 2013, en la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, y el 02 de setiembre de 2013, en las demas Zonas Registrales. Una vez entrada la vigencia del presente Reglamento, sera de aplicacion inclusive a los procedimientos en tramite siempre que favorezca al usuario". Incorporar la Novena Disposicion Complementaria y Final con el siguiente texto:

entidad estructuradora; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General (e) Intendencia General de Supervision de Entidades 960778-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 165-2013-SUNARP/SN MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2013 Vistos, el Informe Tecnico Nº 023-2013-SUNARP-GR, del 05 de MORDAZA de 2013, el Informe Nº 447-2013-SUNARP/ GL, del 04 de MORDAZA de 2013, y el Memorandum Nº 7382013-SUNARP/GI, del 09 de MORDAZA de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, Organismo Tecnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las politicas tecnico administrativas de los Registros Publicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional, en el MORDAZA de un MORDAZA de simplificacion, integracion y modernizacion de los Registros; Que, la Gerencia de Informatica de la SUNARP ha solicitado la ampliacion del plazo de vigencia del MORDAZA Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, entre otras razones, por el empleo de recursos en las implementaciones informaticas de los reglamentos vinculados al Registro de Bienes Muebles y al Registro Mobiliario de Contratos, esto es, vinculados con la inscripcion de los bienes muebles o contratos relacionados con la pequena mineria y la mineria artesanal; Que, asimismo, dentro de las relaciones de colaboracion con otras entidades, se han adoptado las previsiones necesarias para se mantenga el servicio de publicidad masiva que incluyan los datos del vehiculo, siempre que consten en los MORDAZA estructurados del Sistema de Informacion Registral del Registro de Propiedad Vehicular (SIR-RPV); Que, de otra parte, y teniendo presente lo senalado por la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se considera necesaria la precision de que en la tarjeta de identificacion vehicular conste expresamente el plazo de vigencia temporal para los casos de importacion de vehiculos bajo el regimen de internamiento temporal; Que, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular se senala que la inmatriculacion del vehiculo importado sera completando el formato de inmatriculacion electronico, entre otros requisitos; asi, la particularidad del formato consistira en que el propietario del vehiculo solo tendra que indicar el puerto y el numero de serie autogenerado de la Declaracion Unica de Adunas o Declaracion Aduanera de Mercancia a fin de que a traves de la interconexion con Aduanas se incorpore todas las caracteristicas registrables del vehiculo de manera automatizada; Que, no obstante, es necesario prever la situacion en que la interconexion, o por cualquier otra circunstancia, no sea posible utilizar la ventaja informatica de incorporar

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